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El absuelto por el doble crimen de Almonte pide ahora ejercer la acusación popular

Doble crimen de Almonte

Piden personarse desde el "decidido" propósito del esclarecimiento de los hechos

Francisco Javier Medina, recibido por los suyos tras salir absuelto el 6 de octubre de 2017. / Alberto Domínguez.
Redacción

09 de septiembre 2019 - 10:55

Francisco Javier Medina, absuelto por el doble crimen de Almonte (Huelva) en el que perdieron la vida una niña de ocho años y su padre en abril de 2013 ha solicitado ahora, ante el Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado (Huelva), ejercer la acusación popular en la causa.

Así se recoge en un escrito remitido a dicho juzgado por el abogado Francisco Baena Bocanegra, al que ha tenido acceso Efe, en el que además de él, pretenden ejercer al acusación popular dos hermanos y dos primos suyos.

La petición se produce unos dos meses después de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelvarechazara que Medina se personara en la causa como acusación particular al considerar que no era perjudicado por los hechos, solicitud que realizó después de que el titular del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma decidiera reabrir la causa para esclarecer los hechos y librara oficio a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que llevaran a cabo las pesquisas oportunas.

En el escrito remitido ahora al Juzgado Medina y sus familiares piden estar personados como acusación popular desde el "decidido" propósito del esclarecimiento de los hechos.

Recuerdan que el ejercicio de la acción popular es "un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento constitucional, de naturaleza cívica en cuanto pertenece a los españoles como personas físicas, así como a las personas jurídicas, de naturaleza activa".

Y ello, porque mediante la misma, "los ciudadanos pasan a ejercitar en paridad de armas con el Ministerio Fiscal, una función pública cual es la de la acusación, y sin que dependa adhesivamente o resulte vicarial de la acusación pública, antes bien es totalmente autónoma".

Asimismo, precisan que, en este caso, "no es necesario ni exigible la formalización de querella por tratarse de causa ya iniciada y, en consecuencia, tampoco procede la exigencia de fianza"

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