Una absolución y muchas dudas alrededor de un tiroteo durante una convivencia en los pinares de Aznalcázar
Tentativa de asesinato
El TSJA ratifica la absolución del hombre acusado de disparar desde un coche a un grupo que celebraba una reunión y muestra su "asombro" por que ninguno de los otros cuatro ocupantes del vehículo fuese imputado
Piden once años de cárcel para un vecino de Pilas acusado de disparar a un hombre en los pinares de Aznalcázar
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de un vecino de Pilas que fue acusado de intentar matar a otro varón al tirotearlo desde un coche mientras la víctima celebraba una reunión familiar en los pinares de Aznalcázar. De hecho se enfrentó a una petición de condena de once años y medio de cárcel de la que se libró, a pesar de ser identificado por sus acompañantes en el vehículo, porque los jueces no consideraron que ese testimonio fuese lo bastante fiable. El TSJA respalda esa "cautelosa, prudente, rigurosa y objetivada" decisión de sus compañeros de la Audiencia.
En una sentencia dictada el 28 de noviembre, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso interpuesto por la víctima y confirma la primera sentencia, fechada el 22 de diciembre de 2023, en la que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla absolvía a Gabriel V.G. de los delitos de asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas que se le imputaron.
La primera sentencia relataba como hechos probados que el 15 de mayo de 2021, sobre las cinco y media de la tarde, Gabriel V.G., estaba en compañía de cuatro amigos y se dirigió a los pinares de Aznalcázar, donde tuvo una discusión con un grupo de personas que estaban allí de convivencia. La víctima y sus familiares aseguraron que el motivo fue que empezaron a hacer maniobras peligrosas y estuvieron a punto de atropellar a algún menor que estaba en aquella reunión. En un momento dado, el cristal del coche fue golpeado por uno de los asistentes a la fiesta.
El vehículo se marchó, pero poco después regresó al lugar de la discusión y alguien desde la ventanilla del copiloto realizó cuatro disparos. La víctima acabó con una bala alojada en un pulmón y tuvo que estar hospitalizada durante tres días.
El herido llegó a identificar a Gabriel V.G. como el autor de los disparos en una rueda de reconocimiento durante la investigación judicial, pero su testimonio no resultó determinante en el juicio. Tampoco el de tres de los ocupantes del coche, que igualmente señalaron al acusado. La Sala calificó su declaración de "poco fiable", añadió que no existía ninguna otra prueba que confirmase su versión y planteó la posibilidad de que todos hubiesen participado en los hechos, con lo que no pudo concretar quién fue el autor material de los disparos.
El TSJA, en una sentencia facilitada por su oficina de comunicación, apoya la conclusión de la Sección Séptima. "No ha sido fidedignamente acreditada la identidad tanto de la persona que tuvo la posesión del arma de fuego como de la que efectuó los disparos", afirman los magistrados. Gabriel V.G. fue identificado por un primo suyo que iba en el asiento de atrás, mientras que él ocupaba el del copiloto, pero esas declaraciones "no obvian la posibilidad real de que el arma fuese poseída por algún otro ocupante del vehículo o que fuese accionada a través de la ventanilla del copiloto por cualquiera de ellas", según razona el TSJA.
Es más, los jueces inciden en esa alternativa de que algunos o todos los ocupantes del coche participasen en el atentado y muestran su "asombro" por "la ausencia de acusación contra el resto de usuarios del turismo". Todos (excepto el acusado, lógicamente) comparecieron en el juicio sólo como testigos y el TSJA recalca que se pudo o debió investigar "su eventual rol como cooperadores necesarios, cómplices o encubridores".
En cuanto al primo acusador, la Sala coincide con la Audiencia en considerar que su intento de incriminar a Gabriel V.G. estuvo "guiado por un propósito nítidamente exculpatorio" para él mismo, con lo que "carece de la consistencia necesaria" para valer como prueba de cargo.
Para la Sala de lo Civil y Penal, la sentencia "está satisfactoriamente fundamentada" a pesar de que sus conclusiones absolutorias sean "susceptibles de una legítima discrepancia".
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