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El Colegio de Abogados de Sevilla seguirá llamándose así

Colegio de Abogados de Sevilla

Una concurrida votación da la victoria, por 348 votos a que la denominación de la institución colegial continúe como hasta ahora

El Consejo General de la Abogacía recomienda que los colegios de letrados contengan la palabra abogacía en su denominiación

Los abogados decidían como se llamará su Colegio

Pugna por la denominación del Colegio de Abogados

Un momento de la votación en el Colegio de Abogados / DSB

Una votación complicada y numerosa. Ni los 45 grados que hacía en ese momento en la calle, ni la alerta roja por calor han hecho que centenares de abogados se dirigieran a su Colegio para decidir si la institución seguía llamándose Colegio de Abogados de Sevilla o Colegio de la Abogacía de Sevilla. La opción ganadora, por una mayoría aburmadora de los aroximadamente 300 colegiados asistentes ha sido la de mantener el nombre como hasta ahora. En total, ha obtenido 348 votos (unos 170 de letrados ejercientes, cuyo valor es el doble y el resto de abogados de no ejercientes) frente a unos 60 colegiados que se han decantado por la opción de Colegio de la Abogacía de Sevilla.

Desde la Junta de Gobierno del Colegio "se ha querido evaluar el sentir del colectivo antes de plantear cualquier modificación de un nombre con más de 300 años de historia y sondear la postura generalizada. La opción de mantener el nombre a Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, ha sido la más votada por la mayoría de los más de 300 colegiados asistentes", explican fuentes del Colegio en un comunicado.

La propia institución, advierte en su web de que, a pesar de la literalidad del "Estatuto General de la Abogacía que ya habla de Colegios de la Abogacía y no de Colegios de Abogados, el Consejo General de la Abogacía Española ha aclarado que el cambio de denominación no es obligatorio sino solo una recomendación".

Una votación a la que han precedido cruces de tuits y manifestaciones, como la del anterior decano, José Joaquín Gallardo, que pidió el voto a favor de continuar como Colegio de Abogados de Sevilla. Antes de empezar la asamblea, la abogada María Jesús Correa presentó un manifiesto solicitando la impugnación de la Junta Extraordinariia al considerar que el cambio de nombre es "obligatorio" porque así lo indica los Estatutos del Consejo General de la Abogacía. El uso de Abogacía, recuerda María Jesús Correa, viene recogido en el Preámbulo de las Normas deontológicas ya que designa tanto la profesión en su conjunto, como hombres y mujeres que la ejercen". Por esta razón, sostiene que "en caso de no prosperar el lenguaje inclusivo y no sexista en el Estatuto colegial, prevalecerían las normas deontológicas que sí lo contempla".

Además de la decisión del nombre de la institución, la Junta General Extraordinaria ha aprobado su nuevo Estatuto, que es una adaptación a las normas que se han ido aprobando en los últimos 22 años en materias como funcionamiento de la Corporación y los requisitos para el ejercicio de la abogacía. Las principales novedades están en las normas deontológicas, la formación profesional, la normativa del Turno de Oficio y el uso de medios telemáticos.

Limitación de mandatos

Otra de las novedades es la limitación de mandatos. En este sentido, el nombramiento del decano y del resto de los miembros de la Junta de Gobierno, que se renovarán en su totalidad cada cuatro años limitado a dos mandatos.

Asimismo, el Colegio va a impulsar el voto telemático para la Junta General, en la medida que lo permitan los medios económicos y tecnológicos de que se dispongan, garantizando siempre la seguridad jurídica. Relacionado con este punto, se admite la delegación de voto para la Junta General salvo en las elecciones a los miembros de la Junta de Gobierno y para la censura a la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, con un límite de tres delegaciones de votos a favor de un colegiado. La delegación se acreditará por cualquier medio admitido en Derecho, y en todo caso mediante el documento que facilitará el Colegio en el que ha de constar la firma auténtica y la identificación del DNI y del número de colegiado de los que delegan su voto y del colegiado al que se le delega el voto. A tal fin el Colegio facilitará un modelo para su prestación.

A la hora de las elecciones, que se celebrarán en este año, las candidaturas se presentarán formando listas cerradas y bloqueadas. Deberán respetar el principio de representación paritaria.

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