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Los abogados de Sevilla se rebelan contra los jueces por unos honorarios justos

Recurso ante el CGPJ

El ICAS recurre ante el Poder Judicial la decisión de rebajar el importe que los bancos abonan a los clientes que les ganan reclamaciones hipotecarias para que estos paguen a sus letrados y procuradores

Los colegios de abogados no pueden recomendar a sus letrados qué honorarios cobrar a sus clientes

Un paso más para mejorar el turno de oficio en Sevilla

El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS), Óscar Fernández León. / José Ángel García

Los abogados sevillanos han dicho basta y se han plantado frente a la decisión de los jueces de Primera Instancia de reducir sus honorarios y los de sus procuradores cuando le ganan una reclamación hipotecaria a una entidad bancaria, que es lo habitual desde que se estableció la ilegalidad de las cláusulas suelo cuando no existe transparencia en la comercialización de hipotecas. La Junta de Jueces del Juzgado de Primera Instancia número 29 acordó que el baremo de minutas del Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) podía valer como “un buen punto de partida”, pero no obligaba a los jueces y los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) a cumplirlo y este segundo grupo de profesionales, los que al fin y al cabo mandan en los juzgados, ha establecido como norma la limitación de esos honorarios. Eso, en causas siempre vinculadas a demandas económicas, es un problema para los letrados y sus clientes.

La protesta no sólo es de boquilla. El ICAS ya ha interpuesto un recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), adoptado el 31 de enero, por el que tomó conocimiento de la decisión de la Junta de Jueces del día 25, que consolidó ese criterio de tasación de costas (el dinero que el banco debe liquidar al cliente para que este pague a su abogado y su procurador). “La limitación de honorarios de los letrados es contraria a Derecho, por lo que procede su nulidad”, afirma el decano del ICAS, Óscar Fernández León.

Uno de los primeros letrados en denunciar esta práctica de los LAJ y los jueces fue Fernando Gómez, de Deugest Abogados. “Empezamos a ver que el Juzgado de Primera Instancia número 29, que antes venía tasando las costas atendiendo a los costes reales de este tipo de reclamaciones, ahora considera que la entidad bancaria debe hacer frente a una cantidad mucho más reducida, lo cual le beneficia indudablemente en perjuicio del consumidor”, explica.

"La limitación de honorarios de letrados es contraria a Derecho", afirma el decano del ICAS

Los abogados calculan sus honorarios según el criterio de baremación del ICAS. “Se tasa sobre 18.000 euros, es la cantidad base. El sistema resulta complejo”, reconoce Gómez. Pero “en la práctica” los juzgados especializados de Sevilla “están cogiendo como referencia honorarios muy bajos”. “Se manipula el criterio del ICAS para que los honorarios sean tan bajos que ni compensa ejercer la acción”, puntualiza.

“Lo que se está haciendo es limitar las costas del letrado con el fin de reducir la cantidad de asuntos pendientes de resolver por el juzgado”, interviene su compañero Alfredo Lara. “Un cliente que recupere una cantidad reducida jamás va a reclamar judicialmente si debe pagar al abogado con gran parte o con la totalidad de lo recuperado. Y ningún abogado va a llevar una reclamación de gastos hipotecarios por cantidades ridículas en concepto de costas, como los 200 euros más IVA que establece el juzgado, cuando el cliente recupera de media entre 500 y 1.000 euros”, añade.

Otro ejemplo práctico: “Si yo pacto con el cliente que le voy a cobrar 1.000 euros, que alguien me explique cómo con esos 200 euros me va a pagar a mí. El resto se lo debería cobrar yo al cliente, pero entonces a él no le trae cuenta. Es una medida disuasoria, una manera de desincentivar la reclamación contra el banco. La litigiosidad ha bajado bastante”, indica. “¿Qué abogado va a trabajar por 200 euros cuando el cliente recupera sólo 500 o 600 en un proceso que además dura cuatro o cinco años?”, se pregunta. Y máxime cuando, según la baremación del ICAS, “sólo por interponer la demanda se tiene derecho a 1.105 euros más IVA”. “Que un pleito entero valga 200 euros no tiene ningún sentido. Nos dicen que reclamemos la diferencia a nuestros clientes, pero no podemos reclamarles casi la totalidad de lo que consiguen con la reclamación”, reitera.

Los abogados tuvieron al principio éxito cuando impugnaban las costas que establecían los juzgados “Ahora es al contrario, justo cuando entidades como el BBVA proponen acuerdos para cerrar todas las reclamaciones con cantidades ridículas en concepto de costas. Y si el abogado no acepta la minuta, la recorta el juzgado aunque consideramos que no tiene competencia para ello”, lamenta Lara.

Los profesionales aceptan que el criterio de baremación de un colegio de abogados sólo es orientativo y no vinculante, tal como ha establecido el Tribunal Supremo, pero también opinan que la decisión de la Junta de Jueces “infringe el Derecho europeo”, que favorece que las costas cubran los costes del abogado y demás intervinientes. “El baremo ha sido declarado ilegal, vale. ¿Pero por qué se sigue utilizando de forma extraoficial en la gran mayoría de juzgados especializados menos en contadas excepciones, como Murcia, Las Palmas... y Sevilla?”, cuestiona Gómez.

El siguiente paso será la respuesta del CGPJ al recurso de alzada del ICAS. “Sinceramente, tengo pocas esperanzas porque el acuerdo de la Junta de Jueces refleja un criterio y es un aviso del juzgado a navegantes. La determinación es bastante firme y como la ley permite al LAJ regular esos honorarios, me temo que va a tener poca efectividad”, augura Gómez.

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