Un grupo de abogados de las macrocausas critica el "auténtico desatino" de la denuncia contra Bolaños
Denuncia de la Fiscalía contra la juez Bolaños
Consideran que el comunicado de la Fiscalía General sólo incluye "juicios de valor gravemente ofensivos y que arrojan una duda explícita sobre la probidad profesional y el actuar jurisdiccional de la juez"
Rechazan la desatención o retraso en la tramitación porque es "apabullante el sinnúmero de declaraciones recibidas, de diligencias ordenadas y de resoluciones dictadas por la juez en estas macrocausas desde el año 2015"
Una decena de abogados defensores personados en las distintas macrocausas que se instruyen en Sevilla ha elaborado un comunicado, remitido a este periódico, en el que critican el "auténtico desatino" de la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la juez María Núñez Bolaños, al considera que el comunicado emitido por la Fiscalía General del Estado sólo incluye "juicios de valor gravemente ofensivos y que arrojan una duda explícita sobre la probidad profesional y el actuar jurisdiccional de la juez".
Los abogados consideran que con esa denuncia se sitúa a la juez en una posición de “completo desvalimiento e indefensión ante la opinión pública y con además grave merma de su independencia, que –una vez más– se ve frontalmente atacada”.
Los defensores denuncian que desde hace “muchos meses” la juez Bolaños viene siendo objeto de una “insidiosa campaña de desprestigio a través de determinados medios de comunicación que, sobre la base de malintencionados juicios de valor o directas falsedades, tiene como objetivo crear un estado de opinión en cuanto a que el actuar jurisdiccional de la misma supuestamente se conduciría por motivaciones espurias y ausencia de imparcialidad”.
En el comunicado, rechazan asimismo la desatención o retraso en la tramitación de asuntos que le atribuye el Ministerio Público a la juez porque, según afirman, es "apabullante el sinnúmero de declaraciones recibidas, de diligencias ordenadas y de resoluciones dictadas por la juez en estas macrocausas desde el año 2015".
La nota de apoyo a la juez ha sido suscrita hasta ahora por los siguientes letrados: Alfonso Martínez del Hoyo, Enrique del Río, Juan Bellón Ariza, Gonzalo Martínez Fresneda, Víctor Moreno Catena, José Manuel García-Quílez, José María Mohedano, José Ávila, José María Calero y Miguel Conde.
El comunicado íntegro remitido a este periódico es el siguiente:
"1.- Desde hace muchos meses la Juez Bolaños viene siendo objeto de una insidiosa campaña de desprestigio a través de determinados medios de comunicación que, sobre la base de malintencionados juicios de valor o directas falsedades, tiene como objetivo crear un estado de opinión en cuanto a que el actuar jurisdiccional de la misma supuestamente se conduciría por motivaciones espurias y ausencia de imparcialidad. Tal campaña, sostenida en el tiempo, con afectar injustamente a la honorabilidad personal y profesional de la juez, constituye ante todo un inaceptable ataque a la independencia de un miembro del poder judicial y con afectación, así pues, del valor constitucional salvaguardado al art. 117.1 CE.
2.- El pasado día 3 la Fiscalía General del Estado hizo pública una nota de prensa que inmediatamente y como no podía ser de otro modo fue reproducida por la generalidad de los medios de comunicación del país, informando públicamente de que la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha presentado una denuncia ante el CGPG contra la Juez Núñez Bolaños, por considerarla “responsable de una falta, muy grave o grave… en relación a su actuación en las Diligencias Previas 174/11 y sus correspondientes piezas separadas (Caso ERE); en las Diligencias Previas nº 545/2014 (Caso AVALES) y en las Diligencias Previas nº 1476/2016 (Caso IDEA)”, y justificando valorativamente tal decisión en que “la situación procesal de estas causas se ve afectada por la desatención y retraso injustificado en su tramitación y resolución, con evidente perjuicio de los fines del proceso penal”, así como que “por este motivo está resultando imposible proceder en los términos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal… favoreciéndose con todo ello que el ejercicio de la acción penal no alcance sus objetivos”.
3.- No ha hallado al parecer motivos la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada para incluir en ese elenco de procesos donde la Juez Núñez habría incurrido en falta, el correspondiente a las Diligencias Previas 966/14 (Caso FORMACIÓN), una macro causa que la misma adoptó la decisión de archivar. Y de momento permanecen inéditas las razones que arrojarían luz sobre el distinto modo de proceder con que, a criterio de aquella Fiscalía, se habría producido la Juez: actuación regular en el Caso Formación, actuación irregular en los otros.
4.- El art. 124 CE consagra como esencial misión del Ministerio Fiscal la de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad”, para el cumplimiento de cuya misión su Estatuto Orgánico, al art. 3.1, le encomienda la función de “Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas indicados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes”; puntualizando al art. 4 que “para el ejercicio de sus funciones podrá… interesar… la información sobre el estado de los procedimientos… para velar por el exacto cumplimiento de las leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas”. Secularmente impone la ley al Ministerio Fiscal un específico deber en cuanto a la formación, inspección y seguimiento de las causas penales. El art. 306 LECrim. ordena que la formación de los sumarios la hagan los jueces “bajo la inspección directa del Fiscal… pudiendo… hacer presente sus observaciones… y formular sus pretensiones…”. El art. 773.1 LECrim., en relación al procedimiento abreviado - que es el de aplicación precisamente a las Diligencias Previas- dice que “corresponde al Ministerio Fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar su tramitación”.
5.- El Ministerio Fiscal viene necesariamente constituido como parte procesal en las Diligencias Previas 174/2011 (Caso ERE) desde su incoación a inicios del año 2011, habiendo exteriorizado múltiples divergencias con las decisiones de la anterior Magistrada Instructora ya desde 2013 [https://elpais.com/ccaa/2013/10/05/andalucia/1380993250_604505.amp.html]. La Juez Núñez se incorporó al Juzgado cuatro años después del inicio de la investigación, en 2015, y una de sus primeras decisiones fue la división del Caso ERE en piezas separadas, precisamente a instancias del Fiscal. Cuando el Juez de refuerzo Sr. Martín acordó el fin de la instrucción de la pieza principal (política), por auto de 31-5-16, incluyó en su ámbito no sólo el procedimiento para la concesión de ayudas, sino también los propios actos de concesión y pago de éstas, como así lo ha reconocido la AP Sevilla y lo cual ha dado lugar a que la misma haya resuelto que los cargos públicos que fueron juzgados en 2018 no puedan ya ser de nuevo investigados ni juzgados en las piezas separadas. Esta situación trae causa directa en la decisión de la Fiscalía de consentir aquel auto en lugar de recurrirlo, además de acusar por los hechos en el mismo establecidos, y siendo así que la imposibilidad en que ahora se halla la Fiscalía de llevar a dichos cargos públicos a las piezas separadas dimana no de una decisión de la Juez Núñez, sino de las decenas de resoluciones que viene dictando desde hace más dos años la AP Sevilla rechazando los argumentos y pretensiones del Fiscal.
6.- El Ministerio Fiscal viene necesariamente constituido como parte procesal en las Diligencias Previas 545/2014 (Caso AVALES) desde su incoación, un año antes de la llegada de la Juez Núñez en 2015. Tras una ingente investigación (87 Tomos; treinta y un mil folios) y amplísima práctica probatoria (documental, testifical y pericial), en contexto de múltiples recursos y consiguientes resoluciones de la AP Sevilla, finalmente la Juez Núñez ha adoptado motivadamente –y con el expreso apoyo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía- la decisión jurisdiccional de archivar la causa. El Fiscal ha recurrido en apelación y en su día la AP Sevilla resolverá.
7.- El Ministerio Fiscal viene necesariamente constituido como parte procesal en las Diligencias Previas 1476/2016 (Caso IDEA). Ha dispuesto por tanto de toda la información y de todos los resortes necesarios para su impulso, incluso llegado el caso mediante el uso de los recursos de Ley. Tal vez la cierta situación de latencia que se observa en la causa no sea ajena al hecho de que la cuestión central allí debatida –las transferencias de financiación como forma de ejecución presupuestaria de diversos departamentos de la Junta de Andalucía por vía de encargo a la Agencia IDEA- ha sido central objeto de debate en el juicio del Caso ERE y el contenido que al respecto se contenga en la sentencia que próximamente se dictará podría llegar a marcar el curso de esta instrucción.
8.- Los Abogados firmantes venimos personados en unos u otros de los procedimientos de que se ha hecho mención, y por tanto conocemos de primera mano cuanto en ellos viene procedimentalmente aconteciendo desde su inicio. Como cualificados testigos directos, desde el respeto a todos nos sentimos en la necesidad y –sin perjuicio de cuanto pudiera constatarse cuando se conozcan los términos de la denuncia- queremos desde ahora significar, en primer lugar, nuestro frontal rechazo a los términos de una Nota de Prensa como la hecha pública por la FGE, que al no contener hechos concretos susceptibles de poder ser rebatidos, sino juicios de valor gravemente ofensivos y que arrojan una duda explícita sobre la probidad profesional y el actuar jurisdiccional de la Juez, vienen a situar a la misma en una posición de completo desvalimiento e indefensión ante la opinión pública y con además grave merma de su independencia, que –una vez más- se ve frontalmente atacada.
Y en segundo lugar, a partir de nuestra propia y directa experiencia, queremos igualmente rechazar y desmentir ante la opinión pública aquellos peyorativos juicios de valor, manifestando que en absoluto nuestra vivencia es la de una Juez que haya actuado con “desatención y retraso injustificado” en la tramitación y resolución de las citadas causas. Muy al contrario, y ahí estará la estadística para demostrarlo, es apabullante el sinnúmero de declaraciones recibidas, de diligencias ordenadas y de resoluciones dictadas por la Juez Núñez en estas macro causas desde el año 2015… Nos parece no ya profundamente injusto, sino auténtico desatino afirmar que por motivo de la actuación de esta Juez, llegada al Juzgado en 2015 y con el rumbo de estos procesos ya marcado, “está resultando imposible proceder en los términos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. Los distintos avatares del proceso –y entre ellos la prescripción-, así como que “el ejercicio de la acción penal alcance sus objetivos”, todo ello se erige en carga y depende de todos los actores del proceso, constituyendo deber de Estado no sólo del juez de instrucción, sino también, y singularísimamente, del Ministerio Fiscal".
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