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El abogado de Eduardo Herrera pide la nulidad del juicio y su absolución

Federación Andaluza de Fútbol

Considera que el auto que mandó el caso a juicio no es válido en el primer día de la vista contra el antiguo presidente de la RFAF y su delegado en Huelva por el dinero de unas obras en La Orden

La Fiscalía pide 16 años de cárcel en total en la causa abierta contra Eduardo Herrera

Aplazado el juicio a Eduardo Herrera por las obras del campo onubense de La Orden

Eduardo Herrera, presidente de la RFAF entre 1986 y 2019, esta mañana en la Audiencia de Sevilla. / José Ángel García

El juicio contra Eduardo Herrera, presidente de la Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) entre 1986 y 2019, por presuntamente malversar una subvención pública del Consejo Superior de Deportes (CSD) para obras en una instalación deportiva de Huelva y apropiarse de fondos federativos ha comenzado este lunes en la Audiencia de Sevilla con la rotunda petición de su abogado de invalidar la vista oral y absolver a su cliente antes incluso de que declare.

Adolfo Cuéllar (Zurbarán Abogados) ha basado su exigencia, entre otras razones, en que el auto por la que el juez instructor mandó el caso a juicio debería ser considerado nulo. El motivo, que cambió la calificación de los delitos y eliminó la prevaricación para centrarse en la malversación, la falsificación de documento mercantil y la apropiación indebida, pero "sin más razonamiento". Es decir, que no explicó qué hizo el investigado para ser acusado de tales delitos.

"Entendemos que ese auto", fechado el 28 de enero de 2022, "es nulo", ha alegado Cuéllar. "Debería constituir al menos un razonamiento, ya que el instructor decide cuál de las dos calificaciones es la más razonable", ha añadido. El letrado también ha citado la propia jurisprudencia de la Sección Séptima de la Audiencia, encargada de juzgar esta pieza, que en una sentencia de otro caso distinto, estableció a finales de 2021 que el auto de apertura de juicio oral "es el segundo filtro para razonar si los hechos están fundados y son subsumibles en tipos penales o no, para así evitar acusaciones frívolas o carentes de fundamento".

Por eso ha solicitado esta parte la "nulidad parcial" de ese auto y el sobreseimiento de las actuaciones contra Herrera por una subvención de algo más de 78.000 euros para hacer obras en el campo de La Orden, en Huelva.

No ha concluido ahí su alegato ante el tribunal, por cierto presidido por Mercedes Alaya. Cuéllar también ha recordado que la RFAF sólo recibió una "subvención finalista" del CSD a través de la Federación Española (RFEF) y que, por tanto, actuó como "órgano subvencionado, no subvencionador". Es decir, que "en ningún momento administró fondos públicos, sólo entregó el dinero aportado por el CSD". Y al mismo tiempo no tuvo por qué decidir su reparto mediante un contrato negociado sin publicidad, sólo debió acogerse a "los principios de publicidad y concurrencia" y elegir entre tres ofertas, como así hizo. La beneficiaria fue una mercantil ligada a su delegado en Huelva, Félix Pérez Romón, y uno de sus hijos. Ambos están también acusados junto a la mujer del primero.

En cuanto a la acusación por falsificar un documento mercantil, que según la Fiscalía le permitió apropiarse de unos 6.500 euros de fondos de la propia RFAF en teoría destinados a instalar un campo de fútbol playa, el abogado defensor ha argumentado que esos hechos estarían prescritos, y por tanto no deberían ser juzgados.

La fiscal, que en esta pieza solicita ocho años de cárcel en total para Herrera, se ha opuesto a todos los argumentos de la defensa. Para empezar, porque el auto de apertura de juicio oral "no vincula a la Fiscalía" ni la obliga a calificar en el mismo sentido que propone el juez instructor. "Tampoco se requiere que ese auto incluya un relato exhaustivo de los hechos", ha agregado antes de sentenciar: "Fue un auto jurídicamente correcto y no hay vulneración de derechos fundamentales".

Respecto a la prescripción de los hechos, la acusación pública ha reconocido que "evidentemente no se parte" de que Herrera "sea funcionario público", pero sí de que "los fondos son públicos, concedidos a la RFEF y luego distribuidos a la RFAF". En otras palabras, a esta federación "le correspondería el control de la cantidad recibida".

La fiscal también ha citado una sentencia reciente de los tribunales europeos que ratifica que "las federaciones deportivas están sujetas a las normas de contratación pública" cuando gestionan ese tipo de fondos.

Y, sobre todo, ha insistido en que hubo "un concierto" entre Herrera y Pérez Romón "para apropiarse" de una parte de ese dinero.

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