El abogado que logró el amparo por los señalamientos tardíos vuelve a acudir al Constitucional

En este caso se trata de un juicio fijado inicialmente para enero de 2024 y que posteriormente se adelantó a junio de 2023

El tribunal de garantías ya respaldó el derecho a un proceso judicial sin retrasos

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. / Alejandro Martínez Vélez, Europa Press

El abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal, que logró el amparo del Tribunal Constitucional por los señalamientos tardíos, ha vuelto a acudir al tribunal de garantías, en relación con otro juicio laboral que había sido señalado inicialmente para enero de 2024 y que después se adelantó al próximo 20 de junio de 2023.

El letrado señala en su demanda, que ha registrado este martes en el Tribunal Constitucional, que el juzgado de lo Social número 7 de Sevilla ha manteniendo el señalamiento para los actos de conciliación y juicio para el 20 de junio de 2023, y la demanda de amparo se formula por varios motivos, entre ellos por la "quiebra del derecho a obtener una tutela judicial efectiva vinculada a la ausencia, en las resoluciones recurridas, de una motivación que cumpla con el canon externo de constitucionalidad exigióle por el artículo 24-1° CE".

Asimismo, el letrado considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su "acepción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24-2° CE)".

En la demanda, Daniel Sánchez Bernal recuerda la reciente sentencia del Tribunal Consticional de octubre de 2022, en la que se afirma que "nuestra Constitución ha reconocido el derecho fundamental a

un proceso sin dilaciones indebidas con carácter autónomo respecto del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que ello suponga desconocer las innegables conexiones que existen entre ambos derechos; pues el derecho a la jurisdicción contemplado en el art. 24. 1 CE no puede entenderse desligado del tiempo en que la tutela judicial de los derechos subjetivos e intereses legítimos debe prestarse."

Por tanto, atendiendo a la doctrina constitucional, la motivación "debe ser reforzada" pues, teniendo carácter autónomo, además de verse lesionado el derecho fundamental del art. 24-1° CE(derecho a la tutela judicial efectiva) también se ve afectado otro derecho fundamental, como es el del art. 24-2° CE (derecho a un proceso sin dilaciones indebidas).

"Un señalamiento tardío, como es el objeto de la presente demanda de amparo (inicialmente para

enero de 2024 y luego adelantado para junio de 2023), conlleva la vulneración, cuanto menos, del

derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas", argumenta el letrado.

En este sentido, la demanda sostiene que "no cabe duda de que el inicial señalamiento para los actos de conciliación y juicio el 25 de enero de 2024 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones. Incluso también lo vulnera el posterior adelanto al 20 de junio de 2023", por lo que la presente demanda de amparo presenta una "especial trascendencia constitucional susceptible de protección por este Tribunal".

El abogado razona que "resultan innegables las carencias estructurales que surgen con el aumento del número de causas, de la falta de medios personales y materiales, así como la alta carga de trabajo", y ha destacado asimismo "la gran labor que desarrollan todos los profesionales de la Administración de Justicia (Agentes Judiciales, Tramitadores y Gestores Procesales, Letrados de la Administración de Justicia y Jueces,entre otros) en intentar resolver la saturación endémica de los juzgados.

Pero a pesar de ello insiste en que "estas circunstancias no justifican la excesiva temporalidad tanto en el señalamiento efectuado para el 25 de enero de 2024 como en el, finalmente, adelantado a 20 de junio de 2023, lo que implica la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial

efectiva".

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