Zarrías es el primer condenado que formaliza su recurso de casación ante el Supremo
Recurso de los ERE en el Tribunal Supremo
El ex consejero de la Presidencia alega que se vulneró su derecho al juez natural al dejar la instrucción a Álvaro Martín, quien mostró un "indisimulado sesgo favorable a las acusaciones"
El ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías fue el primero en anunciar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de los ERE, y ahora también ha sido el primero y el único de los 19 ex altos cargos condenados que ha formalizado dicho recurso ante el Alto Tribunal, dado que desde que se levantó la suspensión de los plazos procesales, las defensas tienen de plazo hasta el próximo 25 junio para desarrollar sus argumentos.
En un escrito que tiene 40 folios, el abogado Gonzalo Martínez-Fresneda, que representa a Zarrías, desarrolla los motivos por los que considera debe ser anulada y casada la sentencia del "procedimiento específico" de los ERE, en la que Zarrías fue condenado a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación.
Entre los motivos, la defensa del ex consejero alega en primer lugar la vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, en relación con el hecho de que fuera el juez de refuerzo Álvaro Martín quien culminara la instrucción de los ERE tras la marcha de Mercedes Alaya a la Audiencia de Sevilla. La defensa señala que Álvaro Martín, al que considera juez designado 'Ad hoc' para la instrucción, atentó contra los derechos de los acusados, "mostrando un indisimulado sesgo favorable a las acusaciones", por lo que la queja por la infracción del derecho constitucional deviene "mucho más fundada y justificada".
Este motivo ya fue planteado como cuestión previa al inicio del juicio de los ERE y rechazado por el tribunal, pero la defensa ha insistido en que Álvaro Martín "no era el juez ordinario predeterminado por la ley para entender de dicho procedimiento", por lo que "todo lo actuado por el mismo en esta causa es nulo de pleno derecho, según establece el número 1 del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no ser el juez competente".
Argumenta la defensa que Álvaro Martín había sido designado como refuerzo para que la titular del juzgado pudiera "centrarse en las macrocausas que tramitaba el juzgado" y el hecho de que acabara instruyendo el procedimiento específico se debió a un "acuerdo privado" adoptado entre ambos, que fue ratificado por el TSJA y el CGPJ, pero "estos avales y ratificaciones no reducen la sorpresa que causa dicho reparto ni sanan su nulidad radical".
Para Gonzalo Martínez-Fresneda, más que una distribución de asuntos entre la titular, en este caso María Núñez Bolaños, y el juez Álvaro Martín, lo que hubo fue una "atribución", por la que se encomendó a un magistrado de apoyo la instrucción de una causa abierta y en trámite, por lo que insiste en que el acuerdo es nuevo de pleno derecho por tratarse de una decisión "arbitraria". Así, señala que "la ley no permite que un juez -por cansancio, desinterés o lo que fuera- ceda la instrucción de un asunto concreto que está llevando a su juez de apoyo, quien sabe si menos cansado o más interesado que aquel. De no respetarse estos principios básicos, las medidas de apoyo judicial se convierten en una vía para el nombramiento de jueces ad hoc, como aquí ha ocurrido", sostiene.
La defensa señala que la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley constituye causa de nulidad por sí sola, sin que sea preciso que el juez ad hoc actúe contra el encausado, si bien en esta caso denuncian "ciertas actuaciones incomprensibles en perjuicio" de los acusados, como haber dictado el auto de incoación del procedimiento abreviado "cuando la instrucción no estaba concluida y había diligencias pendientes"; o haber dado un plazo común de 30 días a las defensas para presentar sus escritos de defensa cuando había concedido 45 días a las acusaciones, que luego se prorrogaron hasta los 78 días. De esta forma, entiende que el instructor "vulneró el principio de igualdad de armas, al conceder a las defensas menos plazo que a las acusaciones".
Y también los perjudicó, según esta defensa, cuando incluyó en el auto de apertura de juicio oral el delito de asociación ilícita, por el que acusó el Partido Popular, cuando este tipo "no había sido objeto de imputación, no se había tomado declaración a los encausados y respecto al cual su precedente auto de transformación no recogía un relato de hechos que, caso de ser demostrados, cumplieran los elementos típicos".
En el caso de que se estimara este motivo de recurso, la defensa pide que anulara lo actuado en la presente causa desde el 27 de enero de 2016, cuando Álvaro Martín se hizo cargo de la instrucción, ordenando la retroacción de las actuaciones hasta ese momento procesal. Con respecto a los otros motivos pide que se dicte una sentencia absolutoria.
Vulneración de la presunción de inocencia
En otro motivo del recurso, Zarrías alega que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, por cuanto considera que fue condenado con bade en una "motivación aparente, irrazonable e ilógica". La sentencia, prosigue Martínez-Fresneda, reitera que el ex consejero "tenía conocimiento del sistema para la concesión de ayudas sociolaborales y que igualmente conocería su carácter injusto, conclusiones que alcanza con base en unos razonamientos puramente especulativos, contradictorios e incorrectos".
En este sentido, añade que no se trata de que Zarrías "haya sido condenado sin pruebas: es que ha sido condenado sin que la sentencia ofrezca con una mínima solidez la descripción de los hechos ilícitos que habría cometido, sin que describa un comportamiento de mi mandante que encuentre acomodo formal en algún precepto del Código Penal".
Dice el letrado que en una sentencia de 1.821 folios, la Audiencia dedica sólo "dos paráramos (trece líneas) para describir la conducta supuestamente punible" de Zarrías.
El recurso señala que la sentencia presenta como indicios que el ex consejero habría participado en la concesión de las ayudas a empresas, pero en este caso "la sentencia asume unos presupuestos que rozan la pura temeridad; por utilizar los términos de la Audiencia, emplea unos argumentos inverosímiles".
"La muerte del Derecho"
Martínez-Fresneda concluye afirmando que un tribunal debe sentencia "en función de lo que se tenga por probado ante él y no en función de lo que le parezca más o menos lógico. Dejando aparte que, en este caso, el llamamiento a las máxima de experiencia carece de razón de ser (porque un tribunal carece de experiencia alguna en actividad legislativa presupuestaria), sustituir la prueba por las máximas de la experiencia (verdaderos juicios previos) es directamente la muerte del Derecho".
Para la defensa, todas las "supuestas pruebas" que la sentencia pone sobre la mesa para tratar de justificar su conclusión de que Zarrías conocía o estaba al tanto del sistema para la concesión de las ayudas, son "indicios absolutamente irrelevantes, cuando no directamente inexistentes e imaginarios".
Por último, alega que no concurren los elementos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación porque cuando el consejo de Gobierno de la Junta aprueba una modificación presupuestaria o eleva al Parlamento un proyecto de ley "no está adoptando ninguna resolución en asunto administrativo".
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