La juez archiva la querella del ex líder de Vox en Andalucía contra Rubén Sánchez por revelación de secretos

Revelación de secretos

Rubén Sánchez recuerda que Francisco Serrano ha perdido los tres procedimientos judiciales emprendidos contra el secretario general de Facua desde que lo denunció ante la UDEF por fraude de subvenciones

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Rubén Sánchez y Francisco Serrano.
Rubén Sánchez y Francisco Serrano. / M. G.
J. G.

09 de marzo 2023 - 09:33

La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, Beatriz González Sánchez, ha acordado el archivo de la causa abierta contra el secretario general de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, tras la querella por revelación de secretos presentada por el ex líder de Vox en Andalucía, Francisco Serrano. Delito del que el denunciante ni siquiera ha aportado "indicios", según indica la juez en el auto de archivo.

En su querella, Francisco Serrano aseguró que Rubén Sánchez había enviado a distintos medios de comunicación documentos del sumario de la causa donde se le investiga por un posible fraude de 2,5 millones de euros en ayudas públicas y que viene publicando los mismos en su cuenta personal de Twitter.

En un auto fechado el 1 de marzo y notificado esta semana a las partes, la magistrada señala que "a la vista de la prueba practicada no es posible acreditar la perpetración de hechos punibles por parte de los investigados". Por ello, "se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".

Según ha explicado Facua, se trata del tercer procedimiento judicial emprendido por Serrano contra el secretario general de la asociación de consumidores desde que éste denunció al dimitido líder de Vox en Andalucía ante la UDEF. Los anteriores fueron una demanda de rectificación, que fue desestimada, y una querella por calumnias, también archivada.

La denuncia de Rubén Sánchez dio lugar a la causa en la que hace unas semanas el juez instructor ha resuelto llevar a juicio a Serrano y dos ex socios. El secretario general de Facua, que ejerce la acusación popular, ha solicitado para él una pena de hasta cinco años y medio de cárcel: cuatro por un delito de fraude en subvenciones o, alternativamente, de estafa, seis meses por delito contable y un año más si no paga una multa de casi 10 millones de euros.

No hay delito

En el auto de archivo, la juez indica que "no existe evidencia cierta de que el investigado Rubén Sánchez haya difundido a través de su perfil en una red social datos o información a los que haya tenido acceso por su condición de parte personada en las Diligencias Previas no 1189/20 del Juzgado de Instrucción Número 16 de Sevilla".

"De la documentación que se adjunta con la denuncia resulta que los contenidos de los 'tweets' publicados por dicho investigado hacen referencia a su propia iniciativa y actuación dentro de ese procedimiento", continúa el auto.

Pero además, la juez indica que, en todo caso, para que se produjese el delito de revelación de secretos tipificado en el capítulo IV del Código Penal sería necesario que se hubiesen obtenido los datos de forma ilícita. Así, señala que "los más elementales criterios de interpretación sistemática obligan a definir la conducta típica prevista en el artículo 418 del Código Penal [que se refiere al particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad] en clara e inevitable relación con el artículo 417 [que afecta a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados]".

"En cualquier caso, la información que el investigado Rubén Sánchez haya podido obtener del procedimiento la ha recibido directamente, en su condición de parte personada en el mismo mediante notificaciones realizadas a su representación procesal", señala la magistrada, que además indica que ello ha ocurrido "sin que la obtención de dicha información le haya reportado ningún tipo de beneficio económico". Por ello, resuelve que "su conducta es de todo punto atípica", esto es, que no encaja formal o materialmente en un tipo legal de delito.

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