El juzgado de Violencia sobre la Mujer investigará la muerte de Ana Buza
Accidente mortal en Carmona
El juez de Carmona se inhibe en favor de estos juzgados porque entiende que en este momento "no se puede descartar la tesis de la acusación particular" de la familia, que sostiene que fue un atropello intencionado y no un suicidio
Dos forenses tumbaron la hipóteiss del atropello machista
Los juzgados de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla serán los encargados finalmente de investigar la muerte de la joven de 19 años Ana Buza en la madrugada del 7 de septiembre de 2019 en la autovía A-4, con la finalidad de determinar si se trató de un accidente de tráfico o de una muerte intencionada que la familia de la joven atribuye al novio de la fallecida.
Después de que dos forenses tumbaran la hipótesis del atropello machista, el juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carmona, que hasta ahora investigaba el caso, ha decidido inhibirse en favor de los juzgados de Violencia sobre la Mujer de Sevilla, habida cuenta de la relación sentimental de la pareja cuando se produjo la muerte y al hecho de que la joven residía en la capital hispalense.
En un auto dictado ayer mismo, el juez ha ratificado su decisión de enviar la causa estos juzgados específicos que investigan los casos de violencia machista, en un auto en el que critica las "escuetas y endebles alegaciones" realizadas por la defensa del novio, R. V. P., para oponerse a que sea este órgano judicial el que decida finalmente sobre el caso. Dice el hasta ahora instructor que la defensa se limita sostener que "no existen indicios de criminalidad raiconales que corroboren que el fallecimiento investigado fuese provocado" por el investigado.
El magistrado señala que estos alegados "desbordan el objeto de este recurso, que se ha de circunscribir a si procede la inhibición acordada, no pudiendo degenerar en un examen pormenorizado de las diligencias y del material indiciario obrante y su suficiencia a los efectos de continuar con el procedimiento".
En este sentido, añade que "deberá ser el juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla competente el que, según lo que resulte de la instrucción (aún no finalizada), tome la decisión procedente acerca de si ha lugar a aperturar la fase intermedia del procedimiento, o su sobreseimiento". "No existe razón jurídica alguna que ampare arrebatarle dicha decisión al órgano competente".
Con anterioridad, el juez de Carmona había dictado otro auto, el pasado 20 de febrero, en el que se inhibió en favor de estos juzgados de Sevilla. En esta resolución, el juez recordaba que los juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen la competencia objetiva para la instrucción de los procesos para para exigir responsabilidad penal por esta clase de delitos. En consecuencia, y a la vista del estado actual de las actuaciones, que no permite descartar la tesis de la acusación particular sobre la realidad de los hechos investigados, deviene ineludible la inhibición a los Juzgados anteriormente referidos, so pena de contravenir lo dispuesto en el artículo 238.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Añadía el juez que "no existe razón jurídica alguna que permita hurtar a los órganos judiciales de la anteriormente referida clase la instrucción de este procedimiento. Si los únicos potenciales delitos investigados son de los enumerados en el artículo 14.5.a) de la ley adjetiva penal, como ocurre en el presente caso, no existe otra decisión procesal posible".
El último informe forense descarta el atropello
En julio de 2022, dos forenses del Instituto de Medicina Legal de Sevilla entregaron en el juzgado una ampliación del informe de la autopsia relacionado con la muerte de Ana Buza en el que descartan la hipótesis del atropello mortal por parte del vehículo que conducía el novio de la fallecida.
Los médicos forenses analizaron, entre otros aspectos, el atestado de la Guardia Civil y el informe elaborado por el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT), además de haber realizado una inspección ocular en el lugar del accidente, y llegaron a la conclusión de que no hubo un atropello machista.
El informe de los forenses del IML, que tiene una extensión de 53 folios, concluye "más allá de cualquier duda razonable, que la muerte se produjo como consecuencia de las lesiones ocasionadas al saltar del automóvil en marcha a una velocidad considerable".
Además, "la biomecánica de las lesiones sufridas por la fallecida no es compatible con un atropello por un automóvil, tal como se sostiene en la hipótesis formulada en los informes periciales de parte".
Los forenses señalan que, en el caso de que la joven hubiese sido atropellada por el automóvil que conducía su novio se habrían producido "fracturas en los tobillos o en las piernas por el contacto con el paragolpes del vehículo", por lo que la hipótesis que plantean los peritos propuestos por la familia "es totalmente inverosímil", aseveran.
Los expertos del IML realizan una serie de consideraciones e hipótesis sobre cómo se produjo el accidente y la muerte de la víctima, que viajaba en la parte derecha del asiento posterior del automóvil conducido por el novio, y ninguno de ellos llevaba el cinturón de seguridad.
El vehículo circulaba, según la Guardia Civil, a una velocidad de unos 117 km/hora y a la altura del kilómetro 511,4 de la autovía A-4, "la fallecida abrió la puerta trasera derecha". El conductor, al percatarse de esta situación, "giró el cuerpo para detenerla, lo que determinó que el vehículo se aproximara a la bionda lateral derecha en la vía de deceleración de la salida 511".
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