Villalobos alega ante el juez que no intervenía en la tramitación de las subvenciones
El caso de La Pará de Gines
El presidente de la Diputación explica que no puede aportar datos sobre las cuatro ayudas que se investigan porque cada año firma 7.000 resoluciones y gestiona un presupuesto de 400 millones
Villalobos se remite a la tramitación de los expedientes. El presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodríguez Villalobos, ha alegado este viernes en su declaración ante el juez José Ignacio Vilaplana, que investiga presuntas irregularidades en torno a la organización sin papeles durante una década del evento denominado ‘La Pará’ de Gines y la concesión de cuatro subvenciones por parte de la Corporación Provincial, que no intervenía en la tramitación de las ayudas objeto de la investigación.
En una breve comparecencia que se ha prolongado por espacio de sólo 20 minutos y en la que únicamente ha respondido a las preguntas de su abogado, el presidente de la Diputación ha explicado al juez no puede aportar datos sobre las cuatro subvenciones que se investigan porque cada año firma "7.000 resoluciones" y gestiona un presupuesto de 400 millones, y el presidente "no interviene" en la tramitación de los expedientes de las ayudas, según han explicado a este periódico fuentes del caso.
Además, Villalobos ha mostrado su confianza en los funcionarios que intervienen en la tramitación de estos expedientes y por ello firmó dichas resoluciones de concesión de ayudas, según las mismas fuentes.
Las cuatro “subvenciones excepcionales” por las que ha sido imputado Villalobos fueron concedidas por la Diputación entre los años 2007 y 2011 por un importe total de 22.000 euros para financiar algunos eventos incluidos en La Pará de Gines, como un espectáculo ecuestre de bandoleros y otro titulado “Aromas del Guadalquivir”, así como para el pago de gastos de alquiler, montaje y desmontaje de 100 boxes.
Tras la declaración de Villalobos, el juez ha tomado declaración a otros dos investigados, el secretario general de la Diputación, Fernando Fernández-Figueroa, y el interventor de la Corporación, Eduardo López Vitoria, mientras que otras tres declaraciones han sido aplazadas.
El secretario de la Diputación ha declarado que los peritos de la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) han analizado estas subvenciones con la legislación nacional, pero no con la autonómica, y ha precisado que el hecho de que sean subvenciones excepcionales no significa que no se pueda dar una por año, puesto que las mismas se conceden para realizar actuaciones de interés para los Ayuntamientos y en ese caso también lo son para la Corporación provincial.
Tanto el secretario como el interventor de la Diputación han explicado que a la hora de revisar las subvenciones se analiza la legalidad del acto, no la finalidad política de la misma, y así el secretario ha puesto como ejemplo que en el caso de dar una ayuda al mundo de los toros hay partidos a favor y otros en contra, pero la labor de los técnicos consiste en analizar si la concesión es legal, porque la finalidad de la misma es una cuestión política.
Ayudas ilegales, según el juez
En el auto en el que ha citado como investigado a Villalobos, al secretario y al interventor de la Diputación, el juez José Ignacio Vilaplana relata que estas subvenciones –de 6.000 euros cada una en los años 2007, 2009 y 2010, y de 4.000 en el año 2011– habrían sido concedidas “con omisión patente de los principios y procedimientos legalmente aplicables”, según pusieron de manifiesto los peritos de la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA).
Los peritos destacaron igualmente que no existe en el “expediente” administrativo documental alguna justificativa del carácter “singular” y “excepcional” de la ayuda, que fueron supuestamente otorgadas por razón de “interés público o social”. Sin embargo, constan diversos documentos, como notas de régimen interno del jefe de gabinete de Presidencia, el ex diputado socialista Antonio Pradas –también investigados y que declarará la próxima semana– dirigidas al secretario general de la Diputación que revelarían que ese carácter excepcional “habría sido así considerado y determinado por voluntad del presidente de la Diputación, Fernando Rodríguez Villalobos”.
El juez añadía que tampoco existía un “plan estratégico donde se informe de los objetivos y efectos que se pretenden con la aplicación de la subvención, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación”, como establece la ley general de Subvenciones.
Esas cuatro subvenciones, prosigue el juez, fueron concedidas para financiar el evento de La Pará que no era “nada excepcional, ya que el mismo es un evento ordinario, totalmente planificado en su organización y planificable en su administración y financiación y llevado a cabo de forma constante año tras año y en días determinado señalados con antelación”.
Según la investigación policial realizada, esas ayudas se habrían dado “sin justificación del carácter excepcional de la correspondiente subvención y con omisión de presupuestos normativos esenciales para su otorgamiento, como son, entre otros, la existencia de informes del proyecto que contengan claramente delimitado y especificado el objeto, servicio o finalidad de interés público o social y que motiven las razones que justifiquen la dificultad de la correspondiente convocatoria pública e inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse los posibles interesados”.
El juez concluye que no se puede considerar que existieran razones de urgencia o interés social o económico para justificar el carácter excepcional de la subvencióncuando “reiteradamente se vienen concediendo subvenciones con el mismo objeto, finalidad y beneficiario”, puesto que habrían servido para financiar la organización y celebración de “Una Pará en Gines” en sus distintas ediciones con otras subvenciones públicas.
En la causa de La Pará se investigan en principio hasta seis delitos: prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, prevaricación urbanística, falsedad documental y tráfico de influencias.
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