La ventana
Luis Carlos Peris
Perdidos por la ruta de los belenes
el caso de los ERE
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha procesado a nueve personas investigadas en una pieza separada del caso de los ERE en la que se investigan las ayudas por importe de 21.673.680,62 euros a la Empresa de Gestión Medioambiental S.A. (Egmasa). En un auto fechado el día 27 de septiembre, el magistrado transforma las diligencias en un procedimiento abreviado en el que aprecia delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos contra los nuevoe investigados, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Entre los nueve investigados en esta pieza separada del caso ERE se encuentran el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; cinco representantes y directivos de Egmasa; un representante de CCOO, y dos responsables de la mediadora Vitalia. Asimismo, el instructor también ha acordado continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Egmasa, Vitalia, Comisiones Obreras de Industria (CCOO.Industria), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO), y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) de Andalucía.
El instructor recuerda que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra otros altos ex cargos, como los ex consejeros de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández; el ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá, y los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia en sendos autos de 5 de noviembre de 2018 y 11 de marzo de 2019, los cuales confirman la exclusión en esta causa de Juan Márquez y Antonio Fernández.
En cambio, prosigue el instructor, “no concurren” en Daniel Alberto Rivera “las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero, “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”.
En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-“.
Vilplana precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas excepcionales concedidas a Egmasa por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía”, señalando que, según se desprende de lo actuado, “habrían sido concedidas de manera ilícita y arbitraria ayudas por importe aproximado de 21.673.680,62 euros, de los cuales consta que los pagos realizados desde el año 2004 hasta el año 2010 por la Agencia IDEA suman 16.069.391,88 euros (…), a los que habría que añadir la cantidad de 300.000 euros mediante los denominados “pagos cruzados” (cantidades que abonaba la agencia IDEA para el pago de la prima de una póliza que, por orden del entonces director general a la compañía aseguradora, ésta aplicaba a otras pólizas o compromisos) ordenados por el titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero”.
El juez explica que la empresa pública Egmasa, dependiente de la Junta de Andalucía, presentó en fecha 30 de junio de 2003 una solicitud de ERE para la extinción de 373 contratos de trabajadores por causas productivas y organizativas vinculadas con la necesidad de renovar la plantilla de personas de mayor edad dada su incapacidad física para el desempeño de su trabajo dentro del plan Infoca. Con fecha 9 de septiembre de 2003, se firmó el acuerdo alcanzado por la empresa y los trabajadores para la tramitación del ERE mediante un documento donde se pactó una indemnización para los afectados por la extinción de los contratos de trabajo de 348 trabajadores.
En este punto, el magistrado asevera que, “al objeto de financiar las consecuencias e indemnizaciones correspondientes al citado ERE, se conceden las subvenciones y ayudas ilícitas objeto de la presente causa”, agregando que, “para la materialización de tales ayudas, al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable, se suscribieron y elaboraron distintos instrumentos con los que se pretendía ofrecer una apariencia -en puridad inexistente- de legalidad al procedimiento de concesión y pago de las referidas subvenciones”.
El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Egmasa “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.
“Estas subvenciones y ayudas constituyen una verdadera subvención a empresa en cuanto que el destino de las subvenciones aprobado era financiar el coste de la extinción de las relaciones laborales -prejubilaciones- acordadas entre empresa y trabajadores en la tramitación de los mismos -algunos no vinculados a un expediente de regulación de empleo-, siendo la forma de pago -obligación de la empresa- la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores”, afirma Vilaplana en el auto.
Por consiguiente, prosigue el instructor, estas subvenciones “habrían de corresponder al ámbito laboral al atender obligaciones surgidas para la empresa durante la existencia de la relación laboral del correspondiente trabajador y antes de que ésta se extinga”, punto en el que indica que “si las subvenciones corresponden a dicho ámbito y dado que la Junta habría establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, se habría vulnerado la competencia exclusiva que en favor de éste establece” la Constitución Española.
El magistrado, asimismo, pone de manifiesto que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que Egmasa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”. El juez apunta que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”.
El magistrado añade que, en este caso, “no se trata, pues, de la omisión de trámites esenciales -que también harían operativa la nulidad de pleno derecho en vía administrativa, conforma a jurisprudencia y doctrina constantes-, sino lisa y llanamente, de la omisión de todo el procedimiento, pues éste no puede empezar por donde debe terminar”, a lo que se suma, además, que la selección de las correspondientes entidades aseguradora y mediadora “se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno; siendo así que, incluso, Vitalia -entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguros suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas- no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía”.
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