Vilaplana acuerda continuar el procedimiento contra los responsables de Plantasur y Yecomsa
Caso ERE
El magistrado acuerda el sobreseimiento de las actuaciones seguidas contra el único investigado por las ayudas de 200.000 euros Embutidos Cordón
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado dos autos en los que acuerda continuar como procedimientos abreviados las causas abiertas contra dos empresarios investigados en dos piezas separadas del caso de los ERE donde se investigan la ayuda de 300.000 euros concedida en 2010 a Explotaciones Agrícolas Plantasur y las ayudas por un montante total de 300.000 euros otorgadas en el año 2008 a las empresas Escayolas Saavedra y Yesos y Complementos S.A. (Yecomsa), mientras que ha acordado el sobreseimiento provisional del procedimiento seguido contra el único investigado en una pieza separada por las dos ayudas por un valor total de 200.000 euros concedidas a la empresa Embutidos Cordón.
En dos autos distintos, facilitados por la oficina de comunicación del TSJA, el instructor decreta la continuación de las diligencias previas como procedimiento abreviado contra los responsables de Yecomsa y Plantasur investigados al entender que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, por lo que da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
En este sentido, explica que, en estas tres piezas separadas, no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, el ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en la causa de procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas”, siguiendo así “el criterio a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, entre otros, en autos de 19 de marzo, 2 de mayo y 12 de julio de 2019, los cuales confirman"la no inclusión" en estas tres piezas separadas de los tres ex altos cargos de la Junta aludidos.
En concreto, y por medio de un auto fechado el día 22 de octubre, el juez acuerda continuar el procedimiento contra el administrador y socio único de Explotaciones Agrícolas Plantasur por "la presunta ilicitud de la ayuda de la que habría sido beneficiaria” la empresa “de manera arbitraria y fraudulenta", una ayuda de 300.000 euros que fue concedida el 8 de febrero de 2010 con cargo a la partida presupuestaria 31-L y de la que se habrían abonado finalmente 225.000 euros.
El juez explica que, por medio de escrito de fecha 28 de diciembre de 2009, la empresa solicitó a la Junta, "sin explicación alguna", una ayuda por importe de 450.000 euros, tras lo que, "prescindiendo de todo procedimiento legal”, el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, concedió el 8 de febrero de 2010 una ayuda sociolaboral excepcional por importe de 300.000 euros a cargo de la partida presupuestaria 31-L del ejercicio 2009, siendo abonada a través de la agencia IDEA "por resolución de orden de pago, firmada por el anterior, con fecha 12 de febrero de 2010, constando el visto bueno” del viceconsejero Agustín Barberá y “siguiendo las indicaciones” del consejero de Empleo, Antonio Fernández.
Continúa el trámite contra el administrador de Yecomsa
Asimismo, y por auto dictado el 23 de octubre, el juez acuerda continuar el procedimiento contra el administrador y socio único de Escayolas Saavedra y Yesos y Complementos por "la presunta ilicitud de las ayudas de las que habrían sido beneficiarias" ambas empresas por importe de 300.000 euros, concedidas y abonadas los días 29 (200.000 euros) y 30 de diciembre (100.000 euros) de 2008 con cargo a la partida presupuestaria 31-L.
El instructor señala que, "como consecuencia de las gestiones realizadas" por el investigado a través de una persona fallecida "que mantenía contactos" con el director general de Trabajo, éste, con fecha 1 de diciembre de 2008, concedió una ayuda sociolaboral excepcional por valor de 300.000 euros, "siendo abonada a través del correspondiente convenio de colaboración suscrito por la Dirección General de Trabajo con la agencia IDEA" tras la orden de pago dada el 4 de diciembre de 2008 por Juan Márquez "con el visto bueno del viceconsejero de Empleo".
Ayudas "al margen de la legalidad vigente"
El juez considera que cada una de las ayudas analizadas -tanto la de Explotaciones Agrícolas Plantasur como las de Escayolas Saavedra y Yecomsa- "carecería de objeto definido y concreto, se llevó a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad, concediéndose” por Juan Márquez “sin competencia para ello, sin resolución motivada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda, abonándose la misma con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, sin control administrativo y sin exigir la acreditación del destino de los fondos percibidos".
Al hilo, argumenta que, de lo actuado, "se deduce" que el administrador de cada una de las empresas aludidas, “conocedor de que la Consejería de Empleo, dirigida entonces por Antonio Fernández, podía otorgarle una subvención al margen de la legalidad vigente, consiguió” que el entonces director general de Trabajo le concediera una ayuda de 300.000 euros “en apoyo de un supuesto plan o proyecto de viabilidad empresarial (...) en puridad inexistente”, de forma que cada uno de los investigados “participó directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de la ayuda, resultando perfecto conocedor de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, aportando además datos incorrectos sobre la situación económica” de la empresa, “sin que tampoco justificase el destino o empleo de los fondos públicos obtenidos, desconociéndose el mismo”.
En ambos casos, la Junta de Andalucía elaboró una propuesta de inicio del procedimiento de revisión de oficio de las actuaciones que en su día sustentaron la materialización de sendas ayudas, resolviendo finalmente el reintegro de las cantidades percibidas, aunque en ninguno de los casos analizados se ha realizado el reintegro de dichas cantidades por parte de las empresas.
Archivo en la causa de Embutidos Cordón
En un tercer auto dictado el día 24 de octubre, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento seguido contra el único investigado en la pieza separada por las dos ayudas por un valor total de 200.000 euros concedidas a la empresa Embutidos Cordón al entender que "no se encuentran indicios sólidos que permitan atribuirle participación en los hechos delictivos" investigados.
El juez añade que, tal y como señala el Ministerio Fiscal en el escrito donde interesa el sobreseimiento de las actuaciones respecto del único investigado en esta pieza, "atendido el resultado de la instrucción practicada, no constando la intervención del investigado más que en la tramitación administrativa de la ayuda, teniendo en cuenta la documental y las testificales practicadas, en particular la de la secretaria del entonces director general de Empleo, no es posible deducir una participación penalmente relevante" por parte del investigado en los presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación investigados.
"Siendo el único interviniente en la presente causa que reúne la condición de investigado, y acordándose el sobreseimiento de las actuaciones respecto al mismo, lo procedente es acordar el sobreseimiento y archivo completo de las actuaciones”, concluye.
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