Edificio de la antigua fábrica de Cruzcampo en Sevilla propiedad de Heineken.
Edificio de la antigua fábrica de Cruzcampo en Sevilla propiedad de Heineken. / Juan Carlos Muñoz

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada del caso ERE por las ayudas de 16.484.159,60 euros concedidas por la Junta de Andalucía a Heineken España entre los años 2004 y 2008, en la que figuraban como investigados por delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental el presidente y el responsable de Recursos Humanos de la referida empresa

Así lo ha acordado Vilaplana en un auto fechado el día 1 de diciembre y notificado este lunes a las partes personadas en el procedimiento. La decisión del instructor se produce tras la decisión de la Audiencia de Sevilla, que tumbó esta pieza al considerar que se han superado los plazos de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo expresada ya en varias resoluciones.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en un auto cuya ponencia ha correspondido al presidente, el magistrado Javier González, concluyó que dos de las resoluciones dictadas por el juzgado en las que acordaba la ampliación de la investigación en la pieza del ERE de Heineken fueron dictados "fuera de los plazos establecidos" en el artículo 324 de la Lecrim. "El primero porque fue dictado transcurrido el plazo ordinario de seis meses exigido para la instrucción. El segundo porque, aun de mantenerse el anterior auto, se dictó transcurrido el plazo de 18 meses desde el inicio de la instrucción por el auto de 6 de abril de 2017", señala el auto, adelantado por la cadena Ser y al que ha tenido acceso este periódico.

Ahora, el magistrado señala que, conforme a lo acordado por la Sección Séptima de la Audiencia, “la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé; de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 6 de octubre de 2017”.

Así, prosigue el juez, “el plazo de investigación se habría ampliado, declarándose la complejidad de la causa de forma extemporánea, por medio de auto de 16 de octubre de 2017 (apenas diez días después de expirar al plazo inicial de seis meses); y, en consecuencia, como afirma la Sala” en su auto de 17 de octubre de 2022, “nada de lo realizado después tiene validez”, de modo que, “transcurrido el plazo de investigación sin haberse prorrogado o ampliado el plazo legal antes de su expiración -en este caso, antes del 6 de octubre de 2017-, ‘no cabría practicar diligencia de instrucción alguna sin perjuicio de las que pudieran haberse acordado con anterioridad a tal fecha y no hubieran podido llevarse a cabo por razones justificadas, con las consecuencias que ello acarreará de la falta de validez de las realizadas con posterioridad a la fecha indicada’”.

“Invalidez” de las diligencias acordadas

Vilaplana precisa que, con posterioridad al 6 de octubre de 2017, y una vez ampliado el plazo de investigación de forma “extemporánea” (auto de 27 de julio de 2021), se habría acordado la práctica de diligencias que, “a la vista de lo resuelto” por la Audiencia, “habrían de reputarse inválidas”, como son el auto de 4 de agosto de 2018 donde se acordó llamar como investigados a las dos personas referidas y el auto de 22 de noviembre de 2018 donde se denegó oír en declaración como investigados a tres ex altos cargos de la Junta, acordando citar a los once testigos solicitados por la Fiscalía Anticorrupción.

Seguidamente, el juez analiza los parámetros jurisprudenciales aplicables a este caso concreto y aprecia la “invalidez” de todas las diligencias y actuaciones cuya práctica fue acordada a partir del día 6 de octubre de 2017, es decir, una vez “caducado” el procedimiento, incluyendo las declaraciones de los dos investigados acordadas por auto de 4 de agosto de 2018. “En consecuencia, pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser aquéllos valorados posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados al resultar ineficaz su preceptiva declaración judicial en dicha condición”, argumenta.

En este sentido, el instructor subraya que “tiene que aquietarse a la doctrina establecida y consolidada por el órgano jurisdiccional (Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima) con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se dicten”, ya que, “de lo contrario, podría ponerse en riesgo la efectiva observancia del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española”.

Todo ello, concluye el juez, “sin perjuicio de las acciones civiles y/o administrativas que la Junta de Andalucía pudiera ejercitar en orden a reclamar la efectiva indemnización derivada de los daños y perjuicios causados, concretada en el importe (16.484.159,60 euros) de la ilícita disposición de los fondos públicos en su día liberados en favor de Heineken España”.

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