El uso de Viagra condena a un hombre que abusó de la hija de su pareja y que alegó ser impotente
Abusos sexuales
El TSJA ratifica la pena de siete años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a Eduardo F.B., que inició a la joven en el sexo "pese a la gran diferencia de edad que les separaba"
El condenado sufrió un síncope y "es hasta natural que llegado el momento de elegir, si realmente estaba preocupado por la repercusión en su salud de demasiada actividad sexual, se decantara por la joven"
La ley del 'sí es sí' quita medio año de cárcel a un hombre que abusó de su hijastra durante casi una década
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de siete años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que abusó de manera continuada de la hija adoptiva de su propia pareja. La víctima, que ya era mayor de edad cuando comenzaron los hechos, sufría una discapacidad intelectual "fácilmente apreciable" que la hacía especialmente vulnerable. El acusado se defendió alegando que era impotente, pero el tribunal recuerda que en la época de los hechos tomaba Viagra, además "con buenos resultados", con lo que desecha su hipótesis.
En una sentencia fechada el 1 de octubre, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso presentado por el abogado del acusado, Eduardo F.B., contra el fallo dictado el 24 de noviembre de 2021 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que lo condenó por un delito continuado de abuso sexual a siete años y seis meses de prisión, siete años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros o comunicarse con la víctima durante nueve años y el pago de una indemnización de 14.000 euros.
Los hechos que el primer tribunal consideró probados, y que el TSJA refrenda, empezaron cuando la víctima cumplió 18 años. Ella era la hija adoptiva de la pareja del encausado. Esa relación duró ocho años, aunque el periodo de convivencia en el piso propiedad de la mujer se desarrolló entre septiembre de 2014 y el 20 de mayo de 2016, fecha en que la madre conoció lo que le había estado pasando a su hija.
La joven tiene una discapacidad intelectual leve "fácilmente apreciable", con "deficiencias específicas en cuanto a juicio práctico, percepción, interpretación y valoración de situaciones sociales y capacidad de previsión y respuesta adecuada", según reflejó la Audiencia. Esas limitaciones "menoscaban sus posibilidades de reacción y aumentan su vulnerabilidad". Administrativamente tiene reconocida una discapacidad del 38% y ha cursado "con dificultad y adaptaciones de curriculum" hasta la ESO.
"Conocedor de las deficiencias psíquicas de la chica, pero también del afecto que le profesaba", Eduardo F.B. empezó "un acercamiento erótico" hacia ella "preguntándole si había tenido relaciones previas con chicos y otras cuestiones de contenido sexual". De ahí pasó a los tocamientos "para a continuación avanzar en su comportamiento sexual". Así, le enseñó a practicarle una felación, le pidió fotos de ella desnuda y a partir de la primavera de 2014 mantuvo relaciones sexuales completas con la joven.
Estas relaciones "se mantuvieron con regularidad en el tiempo". La mayoría de las veces ocurrían en el domicilio familiar, aprovechando que la madre y el hermano no se encontraban en la casa, o en el apartamento de Chipiona donde veraneaban.
El acusado "se valía de las carencias psicológicas" de la víctima, que "no se atrevía a contar lo que le sucedía ante el temor de no ser creída por su madre o incluso de ser abandonada por ella". Eso es algo que le comentó el procesado en algunas ocasiones. La revelación se produjo el 20 de mayo de 2016 en la peluquería donde realizaba las prácticas de un curso de formación profesional. Después se lo contó a su madre, que presentó la denuncia.
El TSJA, en una sentencia facilitada por su oficina de prensa, confirma que Eduardo F.B. "se aprovechó de la debilidad mental y el deficitario desarrollo madurativo" de la víctima, así como del "cariño" que ella sentía por él, para "iniciarla en el mundo del sexo, pese a la gran diferencia de edad que les separaba, y mantener con ella todo tipo de prácticas sexuales".
Además del "robusto testimonio" de la víctima, el TSJA enumera los "muchos y muy variados elementos de corroboración" de esa declaración. Por ejemplo, cita las testificales de los padres de la joven, de las dueñas de la peluquería donde hacía sus prácticas o de "varios grupos de profesionales forenses, médicos y psicólogos" que la evaluaron, así como el "examen minucioso" de la documentación aportada por la Policía Judicial, incluidas las "numerosas y detalladas anotaciones" que la hija hizo en una aplicación de su móvil "a modo de diario" en el que "apuntaba todas y cada una de las ocasiones, calendario en mano, en que tenía algún contacto sexual con Eduardo, la mayor parte de ellas comentadas con una explicación detallada del alcance, circunstancias y duración del encuentro".
En su recurso, el acusado construyó su defensa sobre el hecho de que "sufría (y sufre)" una disfunción eréctil que "le habría impedido física y materialmente lograr y mantener la erección necesaria para tener con ella relaciones sexuales completas". "La Audiencia no es ajena a esa prueba y la valora extensamente", responde el TSJA. La Sección Séptima, en efecto, destacó en los fundamentos de su sentencia que "no todo eran coitos" entre el acusado y la joven. "Llegara o no a la erección, hubo masturbaciones, felaciones, penetraciones con dedos...", hacía constar.
Además, en la historia médica del encausado consta que tomaba Viagra, "con buenos resultados", por lo que "la Audiencia no descarta la posibilidad de que hiciera uso más o menos puntual de ese medicamento durante el tiempo de su relación con la joven, y más cuando se trata de un fármaco no difícil de obtener aunque precise receta médica", resalta el TSJA.
El acusado, tras sufrir un síncope, dejó de tener relaciones con su pareja en 2014. Eso significa que entre octubre de 2013 y ese segundo momento "alternaría su actividad sexual entre la madre y la hija". "Es hasta natural que llegado el momento de elegir, si realmente estaba preocupado por la repercusión en su salud de demasiada actividad sexual, se decantara por la joven", razona la Sala.
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