El Supremo amplía al 31 de marzo el plazo para formalizar los recursos de los ERE
La sentencia de los ERE
Los 19 ex altos cargos condenados, entre ellos los ex presidentes Chaves y Griñán, anunciaron el recurso contra la sentencia del "procedimiento específico".
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ampliado hasta el 31 de marzo, a las 15:00 horas, el plazo concedido a las defensas de los 19 ex altos cargos de la Junta de Andalucía que fueron condenados en la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE. Así consta en una diligencia de ordenación firmada por la letrada de la Administración de Justicia de este lunes, en la que se recuerda que en el caso de no verificar los recursos de casación anunciados "se declararán desiertos los recursos correspondientes".
En la diligencia, la letrada acuerda además librar oficio a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, dando acuse de recibo de las actuaciones remitidas y señalando que aún está a la espera de la remisión de las últimas grabaciones.
Los letrados de los 19 ex altos cargos han alegado desde posibles "errores" en la apreciación de las pruebas por parte del tribunal que ha dictado la sentencia hasta vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y la aplicación indebida de los delitos de prevaricación y malversación de caudales por los que fueron condenados a penas de prisión e inhabilitación, entre otros motivos. La Fiscalía Anticorrupción, por su parte, ha decidido no recurrir la condena.
Tras el anuncio del recurso será ahora el Tribunal Supremo el que deberá emplazar en los próximos meses a las defensas de los 19 ex altos cargos para que preparen el recurso, ampliando y detallando cada uno de los motivos alegados para que se revoque el fallo dictado por la Audiencia de Sevilla. A continuación, el Alto Tribunal deliberará sobre la cuestión, analizando todos los recursos, y resolverá, aunque se estima que el fallo definitivo de este primer juicio de los ERE podría demorarse entre 18 meses y los dos años, dada la complejidad y voluminosidad de la causa.
En el Tribunal Supremo, todas las opciones están abiertas para las defensas. Los magistrados pueden actuar en cualquier sentido: desde confirmar íntegramente la sentencia -cosa más improbable, puesto que lo normal es que el Alto Tribunal pueda cambiar algo o parte de la resolución-, hasta modificarla parcial o totalmente. La cuestión más relevante se refiere al delito de malversación de caudales públicos, que es el que lleva aparejadas las penas de prisión, como los seis años impuestos al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán.
Las defensas habían alegado que el instructor del caso en el Tribunal Supremo, el magistrado Alberto Jorge Barreiro, había descartado la presencia de la malversación cuando las ayudas de los ERE se investigaron en el Alto Tribunal debido al aforamiento de los ex presidentes de la Junta, pero en este sentido la sentencia de la Audiencia de Sevilla considera que el razonamiento contenido el auto dictado el 24 de junio de 2015 es un razonamiento "orbiter dicta", es decir, que ese auto "no contiene pronunciamiento alguno sobre el sobreseimiento de las actuaciones respecto" a José Antonio Griñán y, por tanto, "mal puede sustentarse en un razonamiento orbiter dicta el sobreseimiento de la causa respecto del acusado José Antonio Griñán", señalaba la sentencia.
Uno de los últimos ex altos cargos que han anunciado el recurso ha sido el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, que fue condenado a siete años, 11 meses y un día de prisión y a 19 años, seis meses y un día de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos.
El abogado Alfonso Martínez del Hoyo, que representa a Antonio Fernández, incluye en su recurso hasta 22 motivos por infracción de ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional para revocar la sentencia de los ERE que van desde los "errores" en la apreciación de la prueba, la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la infracción del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al sustentarse la condena "en una motivación arbitraria, ilógica e irracional", entre otros motivos.
La defensa del ex consejero también reprocha que la condena se basa en la "indebida valoración como prueba de cargo de ciertas declaraciones presumariales y sumariales de coimputados no introducidas válidamente al debate" del juicio oral.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla situó a los ex consejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera entre las piezas clave para la creación del sistema para defraudar, dado que ambos firmaron el convenio marco de 17 de julio de 2001 que se utilizó durante una década para la concesión de las ayudas.
Sobre Antonio Fernández, el tribunal señalaba que, además de suscribir el convenio marco, impartió "directrices" al director general de Trabajo y principal imputado Javier Guerrero sobre la aplicación del convenio. Y como consejero de Empleo recibió en el mes de julio de 2005 el informe adicional al informe de cumplimiento del IFA de 2003 en el que se denunciaban las deficiencias en la tramitación de las subvenciones y en el que a modo de conclusión se decía lo siguiente: "Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido".
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