La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¡Anda, jaleo, jaleo!
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 45 días de suspensión de funciones impuesta por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a una juez de Zafra (Badajoz) por una falta muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales, al considerar acreditado que ordenó la detención de una mujer en un procedimiento civil en fase de ejecución sin tener competencia para acordarla.
Los hechos probados relatan que, como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zafra, la juez sancionada dictó dos providencias, de 12 de febrero y 26 de marzo de 2019, en las que acordó que se localizara y se realizara una serie de requerimientos y apercibimientos a una madre para que entregara a sus dos hijas a su ex pareja y padre de las menores.
En las mismas advertía que, en caso de que ésta obstaculizara o impidiera la entrega de las niñas, se le apercibiera de que podía incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o sustracción de menores. Además, ordenaba su inmediata detención y puesta a disposición judicial si, pese a los apercibimientos, seguía manteniendo su negativa a entregar a las menores a su padre. Finalmente, la detención se hizo efectiva.
La Sala afirma que en el caso enjuiciado la recurrente culminó “su incorrecta actuación con la efectiva detención y consecuente pérdida de libertad de la parte en un proceso civil, conducta de extrema gravedad por afectar a un derecho tan nuclear como el de la libertad y que parte de un desconocimiento inexcusable de la diferencia existente entre las potestades que corresponde en el ejercicio de la jurisdicción civil y penal, circunstancias que sirven para justificar la sanción impuesta desde la perspectiva de la proporcionalidad”.
La sentencia indica que la juez sancionada no tenía competencia para acordar la detención y rechaza la tesis de la recurrente que trata de situar su proceder dentro del campo de su actividad jurisdiccional, que entiende que quedaría extramuros de la potestad disciplinaria del CGPJ. “No estamos ante ninguna cuestión interpretativa acerca de la competencia para acordar la detención, no hay duda alguna de que la Juez sancionada carecía de esa competencia; la demanda no invoca un solo precepto de ley alguna en base al cual la Juez sancionada pudiera haber ordenado esa detención para ejecutar una resolución dictada en un proceso civil”, subraya la Sala.
Añade que la detención ordenada por la Juez sancionada “supuso un apartamiento del proceder que de las leyes -constitucionales, de enjuiciamiento criminal y de enjuiciamiento civil- resulta con absoluta claridad sobre la imposibilidad de que un juez ordene una detención al margen del Juez penal que conozca o deba conocer de una causa criminal”.
Por tanto, concluye que de acuerdo con la doctrina jurisdiccional expuesta la conducta de la recurrente resulta incardinable en el art. 417.9 de la LOPJ que no se encuentra afectada por la prohibición de que la actividad sancionadora del CGPJ invada el núcleo de la función jurisdiccional.
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