El Supremo aclara definitivamente la jurisprudencia de los plazos de las macrocausas
La instrucción de las macrocausas
El Alto Tribunal, en una sentencia cuya ponencia corresponde al juez que redactó la sentencia que condenó a Griñán y Chaves, recuerda que no se puede practicar la declaración del investigado una vez agotada la instrucción
El Supremo insiste: los plazos de instrucción son de "obligado cumplimiento"
La primera sentencia avaló la absolución del ex presidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez López
La sentencia definitiva sobre los plazos de instrucción que, sin duda, marcará un antes y un después en la instrucción de las macrocausas, porque puede trasladarse a macroprocesos como el de los cursos de formación, los avales y préstamos de la agencia Idea, y numerosas piezas de los ERE, entre otros. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, ha dictado una sentencia -la 176/2023-, cuya ponencia corresponde al magistrado Eduardo De Porres Ortiz de Urbina -que redactó la sentencia que ratificó la condena a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el caso de los ERE- que fija de forma concluyente, por si aún quedaba alguna duda, que el incumplimiento de los plazos legales de instrucción que fija el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) "ha de tener consecuencias jurídicas" porque es un "límite infranqueable para la práctica de diligencias, a salvo de las acordadas antes del plazo y practicadas o recibidas después".
En este sentido, los magistrados recuerdan que no se puede practicar la declaración del investigado una vez agotada la instrucción. "Es cierto que en el artículo 324 de la Lecrim no se dispone expresamente que la declaraicón del investigado deba practicarse durante la instrucción", pero hay una "sólida justificación de orden constitucional que obliga a que esa declaración se realice en la fase de instrucción y, siempre que sea posible, desde el mismo momento en que se aprecien indicios de la participación criminal del investigado".
Si no se actúa de esta forma, prosigue la sentencia del Alto Tribunal, hay un "riesgo cierto de lesión del derecho de defensa, en cuanto no cabe una instrucción sin contradicción y realizada de espaldas o al margen del investigado, que tiene derecho no sólo a conocer la imputación, sino a intervenir en la instrucción ofreciendo su verisón de descargo y solicitando, en su caso, la práctica de diligencias oportunas".
El caso analizado por el Supremo se refiere a una investigación por una estafa de 15.000 euros investigada incialmente en un juzgado de Pozuelo de Alarcón relacionada con la compra de varios vehículos que fue archivada al haberse superado el plazo legal del 324 de la Lecrim sin haberse tomado declaración en calidad de investigados a las personas denunciadas, pero a pesar de ello se presentó una nueva denuncia por los mismos hechos y se abrió una nueva investigación por un juzgado diferente que acabó con la condena de los dos acusados a penas de tres años y un año y nueve meses de prisión.
Ahora dice el Supremo que "resulta difícil imaginar un escenario en el que se lleve a cabo la declaración fuera del plazo de instrucción sin comprometer gravemente el derecho de defensa y precisamente es en clave constitucional donde ha de residenciarse el análisis de esta incidencia".
Una nueva apertura en "fraude de ley"
"En la medida en que este segundo procedimiento estuvo dirigido a sortear el archivo provisional decretado por el juzgado que primero conoció de los hechos, ya que ninguna razón de peso había para reabir la investigación o para presentar la denuncia en un juzgado distinto al que ya había conjocido de los hechos, debe reputarse como realizado en fraude de ley", aseveran los magistrados.
En general, un auto de archivo de diligencias previas produce el "efecto del cierre provisional de la investigación y a esto se limita su eficacia. No es un auto de sobreseimiento libre, sino provisional y, no produce efectos de cosa juzgada material. El archivo provisional no impide formalmente la reapertura del procedimiento pero, si se adopta por haber transcurrido el plazo de instrucción sin la práctica de diligencias suficientes para realizar el juicio de acusación, no cabe la reapertura", sentencia el fallo.
En conclusión, la sentencia resuelve definitivamente la jurisprudencia sobre los plazos de instrucción del mencionado artículo de la ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo varias claves, entre ellas, que los plazos son de obligado cumplimiento y que, si no se ha tomado declaración a los investigados o si esta declaración se produjo fuera de plazo, el juez está abocado al archivo de la causa, como ocurrió en la primera sentencia dictada por el Supremo que avaló la absolución del ex presidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez López.
La "importancia extrema" del fallo, subraya el abogado Juan Carlos Alférez
El abogado Juan Carlos Alférez, que está personado en la mayoría de las macrocausas que se investigan en Sevilla, ha destacado la "importancia extrema" de esta sentencia, por cuanto la misma "consagra la tesis que desde el despacho Constitución 23 hemos venido defendiendo y sosteniendo en la multitud de recursos que hemos venido presentando en las diferentes Instrucciones en las que se ha advertido esta quiebra procesal".
La Sala Segunda decreta "sin ambages que los plazos de la instrucción están para cumplirlos, que no se pueden transgredir ni forzar interpretaciones para burlarlos en claro fraude de ley y, sobre todo, que la declaración del investigado fuera de plazo al que por la caducidad operada, se le cierre la posibilidad real de ejercitar el derecho de defensa, produce inexorablemente la resolución de sobreseimiento y archivo".
El fallo, prosigue el letrado, va incluso "más allá, porque resuelve con nitidez una cuestión aun no analizada, cual es que si a un investigado se le sobresee la instrucción por su llamada tardía al proceso allende el plazo de caducidad, no es posible volver a incoar unas nuevas diligencias previas contra el mismo investigado por los mismos hechos. La Sala Segunda, reaccionando ante esta mala praxis judicial, dio la razón al recurrente y estableció que obrar de tal guisa, supone un claro fraude de ley".
Alférez ha añadido que, en su opinión, el "respeto escrupuloso a las normas procesales es la mayor de las garantías para el correcto ejercicio de los derechos y libertades públicas y en dicho sentido y más allá del caso o casos concretos, hemos de estar de enhorabuena al constatar que, aunque un Juzgado de Instrucción se desviare de la norma, una Audiencia Provincial hiciere lo mismo y un Tribunal Superior de Justicia lo confirmare, finalmente, el Tribunal Supremo Español ha restablecido la garantía procesal y ha resuelto escrupulosamente conforme a derecho".
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