El Supremo admite el recurso de Lopera contra la sentencia por la compra del 31% de las acciones del Betis
Real Betis
El Alto Tribunal se pronunciará sobre si el defecto en la constitución del capital social en 1992 era subsanable o no y si Farusa lo cubrió con el denominado "préstamo de las cajas de ahorro"
Farusa presentó recurso de casación y por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que confirmó el fallo del juzgado de lo Mercantil número 1
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de Farusa (Familia Ruiz Ávalo) contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que confirmó otra sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 por la que estableció que Lopera no había adquirido el 31,38% del capital social del club con su dinero en 1992 y declaró la nulidad de la suscripción del paquete de 36.869 acciones durante el proceso de conversión del club en Sociedad Anónima Deportiva. La Sala de lo Civil había dictado inicialmente una providencia en la que apuntaba la posible inadmisión del recurso extraordinario de infracción procesal y del recurso de casación presentado por la defensa de Lopera, pero tras las alegaciones presentadas ha decidido admitirlo.
En un auto dictado el pasado jueves, al que ha tenido acceso este periódico, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que dos de los cinco motivos del recurso de casación presentados por Manuel Ruiz de Lopera deben ser admitidos, ya que "pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión de los mismos, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia".
El auto se refiere precisamente a las alegaciones presentadas por el abogado Armando Fernández-Aramburu, del bufete Montero-Aramburu, y el primero de los motivos de casación admitidos trata sobre si el defecto en la constitución del capital social del Real Betis era subsanable o no y, por tanto, sobre si Farusa lo cubrió con el denominado préstamo de las cajas de ahorro y la consiguiente amortización de tales créditos.
Este es precisamente el motivo de casación de mayor interés para Farusa y la razón por la que Lopera ha mantenido vivo este procedimiento recurriendo al Alto Tribunal, a pesar de que esto implicaba dilatar el cobro de los cuatro millones de euros que estaban vinculados a la firmeza de la sentencia, tras el pacto alcanzado para su desvinculación del Betis.
De esta forma, la decisión del Supremo implica que finalmente el Alto Tribunal se va a pronunciar sobre si el defecto en la constitución del capital social era subsanable y, en caso afirmativo, sobre si efectivamente quedó subsanado mediante los correspondientes pagos de Farusa que fueron acreditados en el informe pericial aportado, es decir, sobre si Farusa "pagó o no" las acciones del Real Betis.
El auto del Tribunal Supremo admite los motivos primero y cuarto del recurso de casación de Farusa contra la sentencia del 1 de octubre de 2019 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, que confirmó íntegramente el fallo del juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla. Esa primera sentencia estimó parcialmente la demanda de 17 accionistas del Betis y decretó la nulidad de la suscripción de esas 36.869 acciones por parte de Lopera durante el proceso de conversión del club en sociedad anónima deportiva.
En las alegaciones presentadas por Montero-Aramburu se destaca, en relación con el primer motivo de casación que se vulneró el artículo 34.1.b de la ley de Sociedades anónimas y el decreto sobre Sociedades Anónimas Deportivas, por cuanto entiende que la sentencia recurrida vulnera además la doctrina de la Sala de lo Civil del Supremo al considerar que "el defecto de la falta de desembolso de las acciones litigiosas acaecido en el momento de transformación del Real Betis en Sociedad Anónima Deportiva, el 30 de junio de 1992, es un defecto insubsanable y no cabe un desembolso posterior al momento de suscripción de tales acciones, al entender que un negocio nulo no es convalidable", lo que "choca frontalmente" con la doctrina establecida en la sentencia de la Sala de lo Civil de 17 de enero de 2012, según el escrito que firma el abogado del despacho Pablo Amores.
El préstamo de las Cajas
"En el presente caso, esa falta de desembolso inicial que declara probada la sentencia fue subsanada con el pago por mi mandante del préstamo de las Cajas, según la obligación asumida en el momento de adquisición de las acciones litigiosas. La sentencia recurrida no analiza, como hemos visto al alegar sobre la admisión de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, el pago del préstamo de las Cajas, pues señala que ningún “esfuerzo probatorio” se ha hecho para acreditar dicho pago cuando lo cierto es que esta parte aportó un informe pericial con el único objeto, insistimos, de acreditar el pago del referido préstamo", añade.
De ahí que la representación jurídica de Lopera señalara que el Alto Tribunal debería analizar "una prueba obviada de manera manifiestamente errónea o arbitrariamente por la sentencia de apelación para que, si se entiende justificado el pago del referido préstamo sobre la base del informe pericial aportado, resolver sobre la posibilidad de convalidación del defecto de falta de desembolso inicial que la sentencia de apelación niega en contra del criterio previamente mantenido por el Tribunal Supremo".
En el cuarto motivo de casación que la Sala también ha admitido y sobre el que se pronunciará, Farusa alegaban la vulneración del artículo 1.930 del código Civil y de la doctrina fijada por el Supremo respeto a de la prescripción de las acciones dirigidas a modificar los efectos de un negocio jurídico nulo y, en este sentido, advierte que la sentencia recurrida "confunde la imprescriptibilidad de la acción tendente a declarar la nulidad absoluta de un negocio o acto jurídico, que esta parte no discute, con la prescriptibilidad, esta sí, de la acción destinada a restituir los efectos del negocio previamente declarado nulo".
La cuestión que centra este motivo, prosigue Montero-Aramburu en sus alegaciones, "es una cuestión actualmente debatida en relación con las cláusulas abusivas de contratos con consumidores, estando pendiente de resolución recursos al respecto por parte de la Sala", por lo que considera que debía admitirse -como así ha hecho el Alto Tribunal- ya que la sentencia de apelación "niega la dualidad de acciones -de nulidad del negocio y de restitución de sus efectos- y determina que solo existiría una acción de nulidad del negocio jurídico".
Lopera había presentado recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia. En la misma resolución, el tribunal rechaza el recurso extraordinario por infracción procesal presentada por Lopera, que alegaba entre otras cuestiones vulneraciones de derechos fundamentales por la omisión en la valoración del informe pericial, que considera un "error patente y arbitrario". El Supremo entiende que estos motivos carecen de fundamento. Además ha dado un plazo de 20 días para que las partes recurridas formalicen por escrito su posición al recurso.
El recurso alega que la sentencia ocasión un "evidente perjuicio" a Farusa
El recurso de Manuel Ruiz de Lopera señala que la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que confirmó la del juzgado de lo Mercantil número 1, ocasionó un "evidente perjuicio" a Farusa. El recurso señala que el fallo ocasiona un gravamen a esta sociedad que se concreta en la declaración de nulidad de la suscripción de un total de 36.869 acciones del Real Betis, condenando a Farusa a devolver al club los títulos nominativos de las acciones referidas que estuvieran emitidos para su destrucción y a esta última entidad a cancelar los asientos de las indicadas acciones en el libro registro de acciones nominativas, condenando adicionalmente a mi mandante a las costas causadas a los intervinientes en este procedimiento.
Existe, por tanto, un "evidente perjuicio para Farusa al verse privada de las indicadas acciones, algo que no se debería haber acordado y ello con independencia de las consecuencias de los negocios jurídicos sobre las mismas acciones suscritos por mi mandante con terceros y que son ajenas a este procedimiento"
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla concluyó en su sentencia que Lopera "no desembolsó" los aproximadamente 2,5 millones de euros en que estaba valorado el 31,38% del Betis, "al menos antes del 30 de junio de 1992, que era la fecha límite". Según la Sala, para suscribir esas acciones "se empleó metálico" que no provenía de Lopera sino "del propio Betis".
Farusa argumentó que subrogó el importe de las acciones en un préstamo, pero los recibos de pagos "están emitidos por las entidades bancarias a nombre del Betis", no de la sociedad de Lopera, replicó el ponente, que lamentaba que Farusa no aportó "ningún esfuerzo probatorio" de sus tesis a pesar de que "habría sido muy fácil".
La sentencia de la Audiencia afirmaba que aquellas operaciones fueron "contratos de simulación absoluta", de modo que "se creó una mera apariencia de desembolso, irreal a todos los efectos", que calificó de "pirueta".
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