El fallo del Tribunal Supremo de los ERE se conocerá en la primera mitad de 2022
El caso de los ERE
El próximo viernes se cumple el segundo aniversario desde que la Audiencia de Sevilla dictó la sentencia que condenó a los ex presidentes Chaves y Griñán y a otros 17 ex altos cargos
La histórica sentencia de los ERE
El próximo viernes, día 19, se cumple el segundo aniversario de la histórica sentencia de la Audiencia de Sevilla que en 2019 condenó a 19 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves que fueron condenados por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por la concesión de 680 millones de euros. Mientras tanto, todo apunta a que el Tribunal Supremo resolverá en la primera mitad de 2022 los recursos presentados contra esta sentencia y, tras analizar los argumentos de la Fiscalía y de las defensas, dictará su propia sentencia.
En octubre pasado se produjo un incidente que ha alterado las previsiones más optimistas de que el fallo del Alto Tribunal se conociera antes de que acabara este año. La secretaria de la Sala Segunda notificó a las partes una diligencia de ordenación en la que, escuetamente, se informaba de que se había dado traslado de la causa al magistrado ponente, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, para su “estudio”.
Sin embargo, tan sólo un día después de este anuncio, la misma secretaria dictó una nueva diligencia rectificando la anterior y poniendo de manifiesto que, debido a un “error informático” en la anterior resolución, se dejaba sin efecto la misma, “quedando las actuaciones pendientes de dictar la oportuna resolución, cuando por turno corresponda”. La resolución suponía la vuelta a la casilla de salida, es decir, que el magistrado ponente ni siquiera ha recibido la causa para comenzar a analizarla y, por tanto, estudiarla. Al menos eso es lo que asegura explícitamente la secretaria del Alto Tribunal.
Por ahora, ni siquiera se ha resuelto sobre la petición que realizó un grupo de abogados defensores para que celebre una vista pública para la exposición de los principales argumentos que se esgrimen en los diferentes recursos de casación.
En cuanto a qué puede hacer el Supremo al resolver los recursos, en principio todas las opciones están abiertas. Los magistrados pueden actuar en cualquier sentido: desde confirmar íntegramente la sentencia –cosa más improbable, puesto que lo normal es que el Alto Tribunal pueda cambiar algo o parte de la resolución–, hasta modificarla parcial o totalmente.
La cuestión más relevante se refiere al delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados algunos de los ex altos cargos, dado que este delito es el que lleva aparejadas las penas de prisión, como los seis años impuestos al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán.
En el juicio del denominado “procedimiento específico” de los ERE, las defensas habían alegado que cuando en la fase de instrucción el caso fue elevado al Supremo por la condición de aforados de algunos de los investigados, el magistrado instructor Alberto Jorge Barreiro había descartado la presencia de la malversación, pero en este sentido la sentencia de la Audiencia de Sevilla consideró que el argumento contenido el auto dictado el 24 de junio de 2015 es un razonamiento “orbiter dicta”, es decir, que ese auto “no contiene pronunciamiento alguno sobre el sobreseimiento de las actuaciones respecto” a José Antonio Griñán y, por tanto, “mal puede sustentarse en un razonamiento orbiter dicta el sobreseimiento de la causa respecto del acusado José Antonio Griñán”, señalaba el ponente de la sentencia, el magistrado sevillano Juan Antonio Calle Peña.
Las defensas de los 19 ex altos cargos que fueron condenados recurrieron en casación, entre ellos la del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Guerrero, que falleció el 11 de octubre 2020, a la espera de la sentencia del Alto Tribunal. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sólo absolvió a dos de los ex altos cargos: el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez y el ex jefe del gabinete jurídico Francisco del Río.
En sus recursos, las defensas alegan desde posibles “errores” en la apreciación de las pruebas por parte del tribunal que ha dictado la sentencia hasta vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y la aplicación indebida de los delitos de prevaricación y malversación de caudales por los que fueron condenados a penas de prisión e inhabilitación, entre otros motivos.
Aunque la Fiscalía Anticorrupción dio por buena la sentencia de la Audiencia de Sevilla y decidió no recurrirla, la Fiscalía del Tribunal Supremo, a la hora de impugnar los recursos de las defensas, mantiene la tesis de que hubo un “plan” preconcebido para materializar la disposición de fondos públicos en la Junta de Andalucía durante una década y que ese pacto fue una decisión “colectiva”, “colegiada”, y “compartida” de los gobiernos andaluces presididos por los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y de los demás ex altos cargos ahora condenados.
En un extenso escrito de 789, los fiscales Fernando Prieto y Rafael Escobar han pedido al Tribunal Supremo que ratifique íntegramente la sentencia del denominado “procedimiento específico” de los ERE, en la que fueron condenados 19 ex altos cargos de la Junta, entre ellos Griñán a 6 años y 2 días de prisión y a inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días por un delito continuado de prevaricación en concurso ideal con otro de malversación de caudales públicos, mientras que Manuel Chaves fue condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
Los fiscales sostienen que la utilización “inadecuada” de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas que concedía la Consejería de Empleo pero abonaba el IFA/IDEA y la utilización del convenio marco de 2001 son “piezas claves del engranaje del plan urdido para la distribución caprichosa de las ayudas al margen de la legalidad”.
Mientras el Tribunal Supremo decide qué hacer con la pieza política de los ERE, en la Audiencia de Sevilla sólo se ha celebrado hasta ahora un segundo juicio por las ayudas concedidas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco), que ni siquiera tiene sentencia a pesar de que la vista oral terminó en diciembre de 2020 debido a diversos avatares, entre ellos que la magistrada ponente se encuentra de baja por motivos de salud.
La sentencia del Alto Tribunal puede tener una gran incidencia sobre el resto de las más de un centenar de piezas que están aún en la fase de instrucción o pendientes de juicio en la Audiencia de Sevilla, que hasta principios de 2022 no tiene fijada la celebración de un nuevo juicio de los ERE.
El magistrado ponente conocerá el fallo ya jubilado
El magistrado Juan Antonio Calle Peña, que presidió el juicio del “procedimiento específico” y que como ponente del caso redactó los 1.281 folios que integran la sentencia, conocerá la decisión del Tribunal Supremo desde la jubilación, dado que a finales de este mes dejará la Audiencia de Sevilla al cumplir los 60 años y acumular 36 años en la carrera judicial.
Calle Peña estuvo once meses redactando la histórica sentencia que condenó a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 17 ex altos cargos de la Junta por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Y antes de dictar la sentencia, presidió las 152 sesiones del juicio que se desarrolló a lo largo de un año en la Audiencia de Sevilla.
El pasado lunes, el magistrado se colocó la toga en una de sus últimas intervenciones profesionales en el juicio celebrado por otra macrocausa, en este caso la de Invercaria, donde ha presidido el tribunal encargado de enjuiciar las ayudas de más de 300.000 euros concedidas a la empresa Fumapa. Ese día, alguna de las defensas tuvieron unas palabras de reconocimiento para el magistrado.En un entrevista que concedió a este periódico, Calle Peña manifestó que el juicio de los ERE fue el mayor reto profesional por la “dificultad de celebrar el juicio, organizarlo y por la complejidad”.
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