El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite a trámite una demanda por los juicios tardíos

Los juicios tardíos

El abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal acudió a esta estancia para denunciar el retraso de más de tres años en el señalamiento de la vista

Un embargo por despido cuando la empresa esté liquidada

El denunciante de las facturas falsas asegura que UGT-A creó un "fondo de reptiles"

Vista general del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  en Estrasburgo (Francia), en una fotografía de archivo.
Vista general del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia), en una fotografía de archivo. / Jean-Christophe Bott /Efe

La primera demanda por los juicios tardíos de la jurisdicción Social en Sevilla llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha admitido a trámite la demanda presentada por el abogado Daniel Sánchez Bernal, quien ya obtuvo el amparo del Tribunal Constitucional por otro caso.

Ha sido el propio letrado quien ha informado de la admisión a trámite de la demanda que presentó en su día por el atasco de los juzgados de lo Social de Sevilla. En concreto, la demanda afecta a un trabajador despedido cuyo juicio fue fijado incialmente para 2024, con un retraso de más de tres años, pero que después se adelantó a junio de 2023, pero aún no se conoce la sentencia.

El juzgado había señalado además la comparecencia para el embargo cautelar a la empresa con una demora de ocho meses, por lo que el abogado se lamentó de que, cuando pueda debatirse la petición de embargo, la empresa estaría en liquidación y el trabajador no cobraría la cantidad que legalmente le corresponda.

La empresa estuvo en concurso de acreedores y poco después entró en liquidación. En su día, el letrado solicitó el embargo preventivo para asegurar, al menos, que su cliente percibiera íntegramente la indemnización por despido que en su momento la empresa no depositó alegando falta de liquidez.

El abogado también pidió al juzgado que la medida cautelar de embargo se adoptara sin necesidad de audiencia a las partes porque en este caso “existen razones de urgencia, dados los impagos de la empresa” y el hecho de que ella misma haya reconocido que “la propuesta anticipada de convenio de acreedores ha devenido de imposible cumplimiento”.

Después de todo este tiempo y como aún no se ha dictado la sentencia, el trabajador sigue sin cobrar. "Hasta que no se nos notifique la sentencia y se sepa si se estima la demanda y si tendrá que acudir al Fogasa, aún no ha cobrado, porque la empresa no le pagó ni siquiera la indemnización mínima legal".

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