El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por una sentencia de la Audiencia contra un empresario de Sevilla
Estrasburgo
La Corte europea determina que la sentencia no estaba motivada
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por haber dictado la Audiencia Nacional en 2017 una sentencia carente de motivación, relativa a un recurso interpuesto por un empresario sevillano sobre el recargo por demora del pago de una deuda fiscal de 296.031 euros.
Según la Corte europea, España "vulneró el derecho del demandante a una sentencia motivada", recogido en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que propone como reparación que se reexamine el caso en los tribunales nacionales, informa la agencia Efe.
El demandante, Francisco Javier Melgarejo Martínez de Abellanosa presentó en 2016 un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) sobre una deuda tributaria. El asunto ha sido llevado por los despachos Basa&Mora-Figueroa Asociados, de Sevilla, y Cuatrecasas, desde su sede de Madrid”.
El demandante sostuvo que si la demanda sobre la deuda principal fue aceptada también debía serlo la relativa al recargo y los intereses.
En su sentencia, la Audiencia Nacional no abordó expresamente esa cuestión y se limitó a afirmar que "las alegaciones hechas en este momento debieron hacerse cuando se exigió el impuesto o cuando se solicitó el pago...".
En cambio, tres meses después, los mismos jueces de la Audiencia Nacional, con diferente ponente, dieron la razón a dos hermanos del demandante que "habían seguido el mismo camino para recurrir y habían planteado las mismas cuestiones legales".
En 2018, la Audiencia Nacional inadmitió el recurso de anulación presentado. Melgarejo se quejó ante el Tribunal de Estrasburgo por no haber tenido un juicio justo debido a las decisiones de la Audiencia Nacional sobre el recargo e intereses de su deuda.
En primer lugar, en cuanto a la ausencia de motivación y por otro lado, en lo que se refiere a la disparidad entre su sentencia y las de sus hermanos. El TEDH estimó en el segundo caso que no hubo "diferencias profundas" en la jurisdicción aplicada pero avaló su primera queja, al asegurar que su labor no es determinar si las reclamaciones deberían haberse permitido o no, pero sí concluir que "requirió una respuesta específica y expresa, que los tribunales no le dieron".
"Es imposible determinar si la Audiencia Nacional no examinó en absoluto el recurso del demandante o si lo evaluó y desestimó y, de ser así, cuáles fueron las razones para decidirlo", afirma la sentencia de la Sala Tercera del TEDH, que estima que la mejor reparación sería un nuevo juicio o la reapertura del caso
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