El Tribunal de Cuentas declara prescrita una ayuda de los ERE al ‘chófer de la coca’
Se trata de una subvención de 450.000 euros que el conductor recibió a través de la empresa Iniciativas Turísticas Sierra Morena
El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero no tendrá que devolver una ayuda de 450.000 euros que concedió a una de las empresas que creó su antiguo chófer, Juan Francisco Trujillo, quien en su día reconoció en el juzgado que parte del dinero fue destinado a la compra de regalos y cocaína.
La Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda de la Junta, a la que se había adherido la Fiscalía, en la que se reclamaba la responsabilidad contable de Guerrero, así como del ex chófer y de la mujer de éste, en relación con esta ayuda concedida a la empresa Iniciativas Turísticas Sierra Morena.
La sentencia, que tiene fecha de 18 de diciembre de 2019, recuerda que el 5 de febrero de 2004, Guerrero dictó una resolución concediendo una subvención de 450.000 euros a esta empresa, que recibió el dinero en dos pagos realizados el 25 de mayo y el 25 de julio de 2005.
La Junta alegó que el ex chófer de Guerrero y su esposa, como socio único y administradora de la empresa, respectivamente, solicitaron y aceptaron la subvención “a sabiendas de la inexistencia de causa alguna que lo justificase, y con el único afán de procurar un enriquecimiento ilícito”. Por ello, la Junta estimaba que se había producido un “menoscabo de fondos públicos” por importe de esos 450.000 euros, considerando responsable contable directos al ex director de Trabajo y solidarios a Trujillo y su esposa.
Sin embargo, el Tribunal de Cuentas ha estimado que estas responsabilidades han prescrito a los cinco años desde que se procedió a su abono, es decir, el 25 de mayo y el 25 de julio de 2010. Tanto la Junta de Andalucía como la Fiscalía habían alegado que en este caso el caso de prescripción debería ser el previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera de la Ley 7/88, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Este apartado establece expresamente que “si los hechos fueron constitutivos de delito, las responsabilidades contables prescribirán de la misma forma y en los mismos plazos que las civiles derivadas de los mismos”.
En relación con los pagos de Guerrero a su ex chófer está a la espera de juicio una de las piezas separadas del caso de los ERE, en la que la Fiscalía Anticorrupción ha reclamado sendas condenas de 14 años de prisión y 30 años de inhabilitación para Javier Guerrero y su ex chófer por delitos continuados de falsedad, prevaricación y malversación de caudales públicos, en relación con las ayudas que, por un importe total de 1.475.028,01 euros, le concedió el primero y parte de las cuales fueron empleadas en la compra de regalos y cocaína.
En el caso analizado por el Tribunal de Cuentas de la ayuda de 450.000 euros se había suspendido el procedimiento en abril de 2019 hasta que terminase la causa penal, pero la Sala de Justicia de este Alto Tribunal decidió en el mes de noviembre de 2019 levantar la suspensión por entender que lo que procedía era dictar una “sentencia absolutoria por prescripción”, ya que en este caso para aplicar el apartado 4 de la disposición adicional tercera de la ley 7/88 “ya tenía que existir un delito declarado en sentencia firme”.
Ahora la sentencia concluye que “no concurren en los hechos objeto de este procedimiento las circunstancias necesarias” para aplicar ese precepto, por lo que el plazo de prescripción es de cinco años y el mismo ya había finalizado “tanto cuando se inició la fiscalización por parte de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como cuando comenzó el proceso jurisdiccional ante este Tribunal de Cuentas, como cuando se inició el procedimiento penal” de los ERE en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que tuvo lugar en enero de 2011, por lo que el fallo desestima la demanda de la Junta y de la Fiscalía.
Otra reclamación de 721.214 euros también fue rechazada
El Tribunal de Cuentas también rechazó en abril pasado una demanda de la Junta de Andalucía, a la que igualmente se había adherido la Fiscalía, en la que se reclamaban otros 721.214,52 euros al ex director de Trabajo Javier Guerrero por la ayuda de los ERE concedida a la empresa Refractarios de Andalucía.
Al igual que con la subvención concedida al chófer de Guerrero, el Alto Tribunal ha declarado la prescripción, al haberse superado el plazo de cinco años desde que se produjo el pago de la misma, según la sentencia dictada en abril por la consejera de este tribunal Margarita Mariscal de Gante, al considerar que no se puede aplicar el apartado 4 de la disposición adicional tercera de la ley 7/88.
De otro lado, el Tribunal de Cuentas ha dictado otra sentencia, en julio pasado, en la que ha confirmado la condena a Javier Guerrero y a la Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (Cespa) a reintegrar 276.222,24 euros por la ayuda concedida a esta empresa para solucionar el conflicto de la limpieza publica de Granada. El fallo consideró que los pagos realizados “carecen de justificación, ya que se trata de unas salidas dinerarias que han de considerarse carentes de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones”.
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