El TSJA declaró "más que prescritos" los 7,4 millones reclamados a UGT y CCOO
Residencias Tiempo Libre
La Fiscalía estudia si la prescripción administrativa se aplica en la vía penal dada la cuantía de la deuda
El TSJA considera que rige la Ley General Presupuestaria, con una prescripción de cuatro años
La Fiscalía de Sevilla ha abierto una investigación tras la denuncia de los actuales gobernante de la Junta por una deuda de 7,4 millones de euros de los sindicatos UGT y CCOO en la gestión de las residencias de Tiempo Libre entre los años 2003 y 2006. El escollo es que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró en marzo de 2017 que la deuda estaba prescrita puesto que se reclamó en 2015 por unos hechos de 2006 y el plazo de prescripción es de cuatro años.
La sentencia de la Sección Tercera de lo Contencioso del TSJA, a la que tuvo acceso este periódico, indicó que “se trata de una deuda de Derecho público y resulta de aplicación la Ley General Presupuestaria”, según la cual “prescribirá a los cuatro años el derecho al cobro de los créditos reconocidos o liquidados”, lo que aplicado al caso la deuda fue notificada el 1 de julio de 2006 y “si hasta junio de 2015 no se inicia el procedimiento de cobro, el derecho de la administración al cobro está más que prescrito“, según el recurso de CCOO admitido por el TSJA.
La Junta reclamó 4,027 millones de euros a CCOO y 3,37 millones a UGT como intermediarias en la reserva de plazas en las residencias de Tiempo Libre repartidas por toda Andalucía. El nuevo gobierno andaluz lo puso en conocimiento de la Fiscalía, que debe decidir si la prescripción administrativa se aplica en la vía penal o, por el contrario, es más amplia al tratarse de una notoria cuantía.
La Administración intentó canalizar la reclamación por la vía del enriquecimiento injusto, que está sujeta a un plazo de 15 años. Pero el TSJA determinó que “el ingreso realizado por el beneficiario tiene naturaleza de precio público, cuestión que no es objeto de controversia, y no puede convertirse o transformarse en algo distinto como pretende la Administración, que considera que la obligación de ingreso asumida por las entidades colaboradoras ya ostenta naturaleza de deuda civil”.
Según la sentencia del TSJA, dictada en marzo de 2017, “las reglas a observar en lo que a la prescripción se refiere no son las del Código Civil, sino las establecidas en la Ley General Presupuestaria”. Tampoco consideró de aplicación la Ley de Contratos del Estado de 1965, pues conforme “la aplicación de las normas jurídico-privadas solo procede subsidiariamente, esto es, en defecto de previsiones de Derecho administrativo y aquí no se da ese defecto“.
El alto tribunal estableció que “los precios públicos abonados por los usuarios no pierden su condición por el hecho de intervenir como gestores-recaudadores las entidades sindicales, con la obligación de ingresar esas cantidades en la Hacienda autonómica”.
De manera que “existiendo una concreta previsión sobre el plazo de prescripción en la normativa administrativa, pues la Ley General Presupuestaria la fija en cuatro años, no cabe la aplicación de normas extraídas del Código Civil".
En su sentencia, el TSJA desestimó otras demandas de CCOO referentes a la omisión del trámite de audiencia, indefensión y la persona competente para resolver los recursos.
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