Teresa Rodríguez eleva los cargos a abuso sexual contra el empresario que simuló besarla

El juicio al empresario que simuló el beso a Teresa Rodríguez

La Fiscalía mantiene su acusación por delito contra la integridad moral y de atentado a la autoridad, pero no de abusos sexuales

El abogado de Teresa Rodríguez reclama, de manera alternativa, un año de cárcel por el delito de abusos sexuales y multa de 16.200 euros

Teresa Rodríguez, en un momento del juicio contra el empresario que la intentó besar.
Teresa Rodríguez, en un momento del juicio contra el empresario que la intentó besar. / Efe

La acusación particular que ejerce la coordinadora de Podemos Andalucía Teresa Rodríguez contra el empresario Manuel Muñoz Medina, que simuló besarla en diciembre de 2016, ha modificado sus conclusiones provisionales y ha introducido de manera alternativa un endurecimiento de los cargos, al solicitar que se le condene por un delito de abusos sexuales y no por un delito contra la integridad moral.

El cambio en la calificación jurídica de los hechos se ha producido después de que el presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, el magistrado José Manuel de Paúl Velasco, haya planteado tanto a la Fiscalía como a la acusación particular la posibilidad de que modificaran sus conclusiones provisionales para endurecer la pena contra el empresario, a raíz de las pruebas practicadas en la vista oral, sobre todo del visionado de las grabaciones de la Cámara de Comercio en las que se observa cómo el acusado se abalanza contra Teresa Rodríguez elevando ambos brazos y simula el beso, mientras la parlamentaria andaluza se echa para atrás ante el empuje del acusado. En el vídeo que se ha mostrado en el juicio, que no tiene mucha calidad, no se puede apreciar con total exactitud si realmente hay contacto o no entre el acusado y la víctima, aunque parece que se produce.

El tribunal entiende que las acusaciones podrían haber incurrido en un "manifiesto error" en la calificación jurídica de los hechos, al haber acusado por un delito contra la integridad moral y no por el delito de abusos sexuales que figura en el artículo 181.1 del Código Penal, que contempla penas de entre uno y tres años de cárcel y multa de 18 a 24 meses para quien "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona".

Tras el planteamiento del tribunal, la Fiscalía ha mantenido su acusación por los delitos contra la integridad moral y de atentado a la autoridad, por los que ha reclamado una condena para Manuel Muñoz de un año y nueve meses de cárcel, mientras que el letrado de la acusación particular, Luis de los Santos, ha introducido de forma alternativa en su calificación definitiva el delito de abusos sexuales, una vez que ha realizado la correspondiente consulta sobre esta cuestión a la propia víctima, Teresa Rodríguez.

La fiscal delegada de violencia de Género, Fátima Domínguez, ha defendido en su informe que los hechos no son constitutivos de un delito de abusos sexuales porque, según ha dicho, no concurre "el ánimo libidinoso" en los hechos que se atribuyen al acusado, para quien también ha rechazado que se le apliquen circunstancias eximentes o atenuantes de embriaguez o por el alegado consumo de medicamentos.

Por su parte, la acusación particular ha pedido la condena de un año y nueve meses de prisión por los delitos de atentado y contra la integridad moral, y de forma alternativa ha reclamado la condena de Manuel Muñoz por el delito de atentado y por otro de abusos sexuales. Por éste último, ha pedido de forma alternativa una condena de un año de cárcel y el pago de una multa de 18 meses a una cuota diaria de 30 euros, lo que asciende a 16.200 euros. De esta forma, la pena total que reclama la acusación oscila entre el año y nueve meses de cárcel y los dos años.

El abogado de la parlamentaria, Luis de Los Santos, ha concluido en su informe que ha quedado "demostrada la culpabilidad" del empresario, que "agarra por el cuello a Teresa Rodríguez y se acerca a la boca, dándose un beso con su propia mano", al tiempo que ha quedado "muy claro el sentimiento de humillación, envilecimiento y de vergüenza" que la acción provocó a la coordinadora de Podemos, señalando que fue atacada "únicamente por su condición de mujer, no de política".

Conducta "claramente sexual"

Sobre el delito de abusos sexuales por el que también ha acusado al empresario, el abogado ha dicho que su acción incluye una "conducta claramente sexual", con la que se busca satisfacer "el poder de la persona que realiza el acto" y ha añadido que incluso puede estar premeditada porque antes de simular el beso dejó la copa que tenía en la mano.

La defensa de Manuel Muñoz, que ejerce el abogado José Manuel García-Quílez, ha reclamado la libre absolución de su cliente, aunque de manera alternativa y para en el supuesto de una condena, ha pedido que se aplique una circunstancia eximente incompleta por el consumo de bebidas alcohólicas y la influencia de la medicación que estaba tomando tras habérsele diagnosticado una grave enfermedad -el acusado ha dicho que eran algunos "ansiolíticos" sin poder precisar el fármaco concreto-, así como la atenuante de reparación del daño porque, según ha dicho, ha dado "reiteradas disculpas que ha trasladado" a la denunciante.

De hecho, en el ejercicio al derecho a última palabra, Manuel Muñoz ha "pedido disculpas a Teresa Rodríguez por si le ha ocasionado algún problema" con su acción.

La "primera vez" que este tribunal plantea un posible error en la calificación

El magistrado José Manuel de Pául Velasco ha reconocido en el juicio que se trata de la "primera vez" en sus numerosos años de ejercicio profesional en el que ha empleado el artículo 733 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para plantear a las acusaciones la posibilidad de un "manifiesto error" en la calificación jurídica de los hechos que estaban siendo enjuiciado.

El artículo 733 establece precisamente que "si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con un manifiesto error, podrá el presidente emplear la siguiente fórmula: Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el tribunal desea que el fiscal y los defensores del procesado le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de..." -en este caso- de abusos sexuales, en lugar de contra la integridad moral por el que se acusa.

El magistrado ha añadido al exponer esta duda de la Sala que "no es que tengan puesta la sentencia", sino que de las pruebas practicadas -en especial el visionado de las grabaciones- han considerado oportuno acudir a este artículo.

El planteamiento de la Audiencia ha abierto, por tanto, la posibilidad a que el empresario que simuló el beso a Teresa Rodríguez sea condenado por abusos sexuales.

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