EL TSJA vuelve a decir que el sueldo de los trabajadores de los programas de empleo no puede estar por debajo del convenio
La sentencia se refiere a los trabajadores de los progrmas Emple@ Joven y Emple@30+ del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra
La Sala de lo Social del TSJA ha vuelto a fallar que los trabajadores acogidos a los planes de empleo municipales no pueden ser retribuidos por debajo del convenio colectivo. En una sentencia fechada el pasado 13 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha entendido, como ya ocurrió en noviembre de 2018, , que las condiciones deben ser las mismas que las del personal laboral municipal que desempeña las mismas funciones.
Ambas demandas, referidas una al Ayuntamiento de Sevilla y la más reciente al de Alcalá de Guadaíra, han sido llevadas a cabo por el Sindicato de Empleados Municipales (SEM), representados por el despacho Autonomía Sur, que indicó que el dinero dejado de ingresar por los trabajadores debido a este desfase salarial, llegaba a ser "bastante importante" en determinados casos.
Al Alto tribunal andaluz señala, de este modo, la ilegalidad de sacar a los trabajadores de los planes de empleos del convenio colectivo de los empleados municipales, puesto que se tienen idénticas condiciones de trabajo que el resto del personal laboral.
De este modo, la sentencia del TSJA desestima el recurso de suplicación presentado por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra contra el fallo del pasado mes de junio. En él, se indicaba que los trabajadores contratados temporalmente al amparo de alguno de estos programas públicos, "se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral para el ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con los efectos jurídicos y económicos que resulten procedentes".
De hecho, la sentencia del TSJA se basa en otros dos fallos de la misma Sala para afirmar que el hecho de que, por aquel entonces el Ayuntamiento se acogiera a las previsiones del Decreto Ley 9/14 de la Junta de Andalucía, "no significa que no se les deba aplicar a los actores el Convenio Colectivo de los trabajadores del mismo Ayuntamiento que como ellos trabajan en régimen de laboralidad". En este sentido, añade que, el ámbito de personal de aplicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, se refiere a "todos los trabajadores contratados temporalmente como laborales al servicio del ayuntamiento".
En cualquier caso señala que las partes del contrato de trabajo "únicamente pueden pactar una mejora de las condiciones laborales rspetando el marco nomativo aplicable".
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