La ventana
Luis Carlos Peris
Perdidos por la ruta de los belenes
La filtración de los exámenes
Un respiro para 56 agentes afectados por la polémica de las "filtraciones" de las oposiciones de la Policía Local de Sevilla en 2012. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha paralizado la declaración de la "firmeza" de la sentencia que dejó en el aire las plazas de 56 agentes de la Policía Local que se presentaron en las polémicas oposiciones del año 2012, en las que se denunció la "filtración" de los exámenes y que acabó en un juicio en el que la Justicia absolvió a 45 acusados por la "filtración" de los exámenes.
Después de que el Tribunal Supremo decidiera rechazar los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Sevilla y por un grupo de agentes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA ha acordado en una diligencia de ordenación que "no procede, de momento, declarar la firmeza de la sentencia", debido a que la defensa de una treintena de agentes ha presentado un escrito solicitando la "nulidad de las actuaciones" por no haberse tenido en cuenta su recurso ante el Supremo. Mientras se resuelve el incidente de nulidad, estos agentes podrán seguir ocupando sus plazas, según han explicado fuentes del caso.
En ese escrito, la defensa alega que el procurador de estos agentes "nunca fue requerido para el otorgamiento de la representación" y añade asimismo que en este procedimiento "nos encontramos con que el apeladpo efectúa su personación ante el TSJA por medio de letrado; sin que conste personación alguna de procurador, ni tampoco consta requerimiento al efecto".
En el incidente de nulidad, la representación jurídica de los policías locales considera que se les ha causado "indefensión" a los recurrentes, "por cuanto el requerimiento del depósito judicial necesario para tener por preparado el recurso de casación frente a la sentencia de esa Sala, de fecha 16 de marzo de 2021, fue notificado" al procurador "sin que éste tuviese la representación de los recurrentes".
Y como ese requerimiento no fue atendido en plazo, la Sala decidió denegar la preparación del recurso de casación y en enero de 2022 el Tribunal Supremo rechazó el recurso de queja presentado por la defensa de estos 30 policías, después de que el TSJA le denegara la preparación del recurso "por la falta de constitución en plazo, pese al requerimiento de subsanación efectuado, del depósito para recurrir exigible" conforme a la ley orgánica del Poder judicial, que exige para poder interponer un recurso de casación contra una sentencia que ponga fin al procedimiento la constitución de un depósito de 50 euros. La ley establece además la concesión de un plazo de dos días para la subsanación del defecto del abono de esa cantidad, lo que no se hizo en este caso.
Once años después de aquellas polémicas oposiciones, las plazas de estos 56 agentes siguen en el aire y una vez que se declare la "firmeza" de la resolución, estos agentes tendrían que volver a examinarse para mantener sus plazas, con el problema añadido de que aquellos otros aspirantes que no fueron admitidos podrían también volver a realizar ese caso práctico.
La lentitud de la Justicia ha hecho que este lío con las oposiciones se produzca cuando estos agentes llevan ya más de once años ejerciendo la profesión, por lo que, según fuentes jurídicas consultadas por este periódico, la repetición del examen no se desarrollaría en condiciones de igualdad, por ejemplo, en el caso de las pruebas médicas que deben superar.
En este sentido, entre este medio centenar de agentes hay algunos que han sufrido accidentesen acto de servicio, otros han podido perder vista en estos años o haberles surgido otros problemas de salud, por lo que sus condiciones físicas no son estos casos las mismas que cuando se presentaron a las plazas hace más de una década.
Lo que está claro que el proceso, si no se alcanza una solución, puede extenderse todavía durante varios años. En primer lugar porque, una vez que se declare la firmeza de la sentencia que ordenó la repetición de la prueba, el demandante tendría que solicitar la ejecución de la misma.
La defensa de los opositores podría entonces oponerse a la ejecución de la sentencia, alegando -como ha hecho el Ayuntamiento sin éxito ante el Tribunal Supremo- la "doctrina del aspirante de buena feen los procesos selectivos de acceso al empleo público" y cuestionando la aplicación a todos los opositores, dado que hubo aspirantes que no fueron acusados en el proceso penal por las posibles filtraciones de las plantillas de corrección del ejercicio.
¿Y cuál sería la solución más factible? Algunas fuentes consultadas por este periódico consideran que la cuestión se podría solventar con una indemnización por parte del Ayuntamiento al opositor que denunció las irregularidades, por la imposibilidad de ejecutar la sentencia, una opción que según estas fuentes es "posible jurídicamente" y que podría acabar con esta complicada situación para el Ayuntamiento. Sólo así se podría abortar la ejecución de la sentencia que ha puesto en jaque a estos 56 agentes.
Del total de policías locales que están afectados por la reclamación en la vía contenciosa relacionada con la "filtración" de los exámenes, sólo siete de ellos estuvieron investigados en el proceso penal que acabó con su absolución, el resto nunca estuvieron imputados ni se cuestionó su participación en las oposiciones, según han confirmado a este periódico fuentes del caso.
De los 38 agentes que intervinieron en la segunda convocatoria, en la que la jurisdicción contenciosa avaló dichas oposiciones, 26 de ellos sí que estuvieron investigados.
En marzo de 2019, el juez de lo Penal número 10 de Sevilla, David Candilejo, acordó la absolución de los 45 acusados -37 de ellos policías locales-, que se enfrentaban a penas de inhabilitación y al pago de multas por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho.
En la sentencia, de 238 folios, el juez no rechazó la filtración del examen de las oposiciones, sino que consideró que no había quedado acreditado que los miembros del tribunal tuvieran "un concierto previo en virtud del cual hubieran decidido filtrar la plantilla [de corrección] a determinados opositores para que éstos aprobaran el proceso selectivo". El magistrado reconoció que es cierto que algunos de los procesados sí han podido tener dicha plantilla con carácter previo al examen.
El juez explicaba que “aunque algunos de los exámenes de los acusados presentan similitud con la plantilla de corrección y dentro de ellos” el de dos acusados “práctica identidad en muchas preguntas, no queda acreditado el modo en que dichos acusados pudieran haber obtenido, en su caso, dicha plantilla con anterioridad al examen”.
La sentencia declaró probado que, mediante Boletín Oficial de la Provincial (BOP) de fecha 11 de septiembre de 2008, se convocó un proceso de selección de aspirantes para cubrir 56 vacantes existentes en la Policía Local de Sevilla, mientras que por BOP de 1 de abril de 2011 se convocó un nuevo proceso de selección de aspirantes para cubrir 47 vacantes, de manera que, “pese a la distancia temporal entre la publicación de las convocatorias, ambas se desarrollaron en el tiempo de un modo casi consecutivo, comenzando por la de 47 plazas”.
A ambas oposiciones “concurrían aspirantes algunos de los cuales tenían ya familiares o amigos relacionados bien con la Policía Local o Nacional, bien con el sindicato profesional de policías municipales de España, careciendo otros muchos opositores aspirantes de dichos vínculos o incluso teniendo otros opositores vínculos ajenos al cuerpo policial en sí”.
También hubo opositores que eran "hijos, hermanos o sobrinos de Policía u opositores igualmente relacionados con el sindicato profesional de policías municipales de España (Sppme), que no han superado los procesos selectivos”.
Temas relacionados
También te puede interesar
Lo último
8 Comentarios