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El TSJA ordena repetir el juicio a un pederasta de Sevilla que ya había aceptado una condena de 40 años de cárcel

Agresiones sexuales a cinco adolescentes

Poco después de la sentencia cambió de abogado y su nuevo letrado alegó que el hombre había dado el visto bueno a la conformidad sin ser consciente de la pena que le caería

El alto tribunal andaluz se escuda en la doctrina del Supremo, que en un caso idéntico habló de una “conformidad encubierta”, y anula tanto el juicio como la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla

El Código Penal hace un favor a un pederasta de Sevilla condenado a 40 años

Imagen de archivo de un operario borrando unas pintadas contra un pedófilo en una ciudad andaluza. / Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir el juicio a un pederasta de 68 años que hace unos meses aceptó en la Audiencia de Sevilla ser condenado a 40 años de cárcel por agredir sexualmente a cinco adolescentes y almacenar material pedófilo en su casa. Como estipula el artículo 76 del Código Penal, el tribunal fijó que el tiempo máximo que estaría en prisión sería de veinte años. Aquel caso se zanjó tras un “pacto” entre las partes, incluido el acusado, pero este cambió de abogado poco después y el nuevo letrado reclamó la nulidad de la sentencia al entender que su cliente, el día del juicio, no era consciente de que recaería sobre él una pena tan contundente. El TSJA le dio la razón y estimó su recurso.

Los hechos juzgados empezaron en marzo de 2021. Salvador I.B. se ganó la confianza de los cinco menores, cuatro marroquíes y un rumano, y “mediante regalos” hizo que acudieran a su casa, en El Viso del Alcor. Allí empezó invitándolos a refrescos y comida para crear “un clima amigable y de confianza”. Después, con “pequeñas cantidades de dinero”, los convenció para realizar distintas prácticas sexuales con él. Con la víctima rumana, además, tuvo sexo anal.

La Audiencia consideró probados estos hechos y le impuso cuarenta años, tres meses y dieciocho días de cárcel por cuatro delitos continuados de agresiones sexuales, otro de violación continuada (al rumano) y tenencia de pornografía infantil. También determinó que como mucho pasaría veinte años en prisión.

Esa sentencia dejaba constancia de que la Fiscalía y las víctimas habían llegado a unas conclusiones “consensuadas” con la defensa; que esta, “siguiendo instrucciones” del encausado, se había adherido a las penas definitivas solicitadas por las acusaciones; y que el pederasta había ratificado su conformidad cuando ejercitó su derecho a la última palabra.

Según el letrado, la conformidad estuvo "viciada" porque su cliente no tuvo "conocimiento pleno de sus consecuencias"

Poco después, el condenado cambió de abogado. El nuevo, Manuel Manzaneque, pidió al TSJA la anulación de la sentencia “e incluso de la conformidad” de su cliente y reclamó que se celebrara una nueva vista oral en la que Salvador I.B., “debidamente informado y perfectamente consciente de la pena que su conformidad pueda conllevar, acepte o no la propuesta que se le haga”. Según expuso, la primera conformidad estuvo “viciada por falta de conocimiento pleno de sus consecuencias y por falta de razonamiento adecuado en la sentencia”. En otras palabras, el reo no sabía que le iban a caer más de 40 años y el tribunal no explicó por qué lo condenó a esa pena.

Lo primero que analiza el TSJA es si puede admitir el recurso, teniendo en cuenta que una condición del acuerdo era que nadie recurriría la sentencia. Y lo que dicen los magistrados es que cabe la apelación “aunque una de las partes haya dejado de respetar el pacto que dio lugar” a la sentencia. El TSJA toma como referencia una resolución del Supremo de 2016 respecto a una conformidad con una pena de catorce años y tres meses de cárcel. El Alto Tribunal la consideró “recurrible” porque el castigo “superaba de modo manifiesto el límite legal establecido para esta modalidad de sentencias” (las que son fruto de conformidades). Ese tope es de seis años, según el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Una "conformidad encubierta"

En el caso de Sevilla, la Fiscalía argumentó que el juicio se había celebrado, que el acusado había reconocido los hechos y que se había beneficiado de “una importante reducción de condena” (su petición inicial era de 51 años). Dicho de otro modo, que no había sido una conformidad pura y dura. El TSJA responde retomando ese caso de 2016, que el Supremo definió como una “conformidad encubierta”. Es decir, un acuerdo al fin y al cabo “aunque se pretenda revestir de una cobertura diferente utilizando una práctica ‘contra legem’ [costumbre establecida o decisión adoptada en contra de la ley] para dotar de apariencia legal a una conformidad encubierta”.

“Es evidente que nos encontramos ante una sentencia de conformidad y no redactada tras la celebración de un juicio revestido de todas las formalidades”, espeta el TSJA. La diferencia con el caso del Supremo es que la Audiencia consideró probados los hechos por el reconocimiento del acusado y también por la prueba documental, que fue “reproducida en su integridad por las partes” al final de la vista oral. El primer tribunal, de hecho, se escudó en que la confesión lo había liberado de ofrecer “un razonamiento mayor sobre la prueba” y agregó que la “obviedad de la autoría” de los delitos “se deduce de las actuaciones practicadas en el procedimiento”. Pero, lamenta el TSJA, “sin aludir siquiera a cuáles” eran esas actuaciones. La Sala de lo Civil y Penal, además, afirma que el simple trámite de dar por reproducida la prueba documental (consiste sólo en eso, en decirlo tal cual y nada más) “no puede sustituir la debida referencia a las pruebas que fundamenten una decisión condenatoria de consecuencias tan graves”. En resumen, que la Audiencia debió ahondar en la motivación de su condena.

En 2016, el Supremo señaló lo siguiente: “Nos encontramos ante una sentencia de conformidad, que podríamos calificar de conformidad ‘encubierta’ por la confesión del reo, previamente concertada, practicada en un aparente juicio oral. Sentencia de conformidad dictada ‘contra legem’ en un supuesto no permitido por la ley, por lo que se ha vulnerado el principio de legalidad”. Eso condujo a la nulidad de la sentencia y del juicio por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. “Siguiendo lo decidido por el TS” en aquel supuesto, el TSJA estima el recurso de Salvador I.B. y acuerda la nulidad de la sentencia y del juicio. También ordena repetirlo con un tribunal distinto al de la primera vez, lo que "garantizará la imparcialidad" de la vista.

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