El TSJA no perdona ni un día de cárcel al hombre que mató a su hermano con una escopeta en Los Palacios

Asesinato

La Sala de lo Civil y Penal ratifica los 21 años de prisión que la Audiencia de Sevilla impuso a Virgilio C.V. y califica de "inverosímil" su versión, según la cual el arma se le disparó "por accidente"

Veintiún años de cárcel para el hombre que disparó y mató a su hermano en Los Palacios

Los policías destacan la "tranquilidad pasmosa" del acusado de matar a su hermano en Los Palacios

El lugar en el que ocurrieron los hechos, en Los Palacios y Villafranca.
El lugar en el que ocurrieron los hechos, en Los Palacios. / José Ángel García

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a 21 años de cárcel al hombre que asesinó a su hermano tras dispararle con una escopeta en un paraje de Los Palacios en febrero de 2020, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. Al igual que el primer tribunal, el TSJA no se cree que el arma ejecutase el tiro homicida "por accidente", como defendió el investigado.

En la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de Virgilio C.V. contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Audiencia, que lo condenó a veinte años y seis meses de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y a seis meses por un delito de tenencia ilícita de armas, así como a que indemnice con un total de 20.000 euros a los hijos de la víctima.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 22 años por el delito de asesinato y nueve meses por tenencia ilícita de armas. La defensa reclamó la pena mínima legalmente prevista por esos delitos tras conocer el veredicto, pero había comenzado el juicio calificando el suceso como homicidio por imprudencia grave y pidiendo tres años de reclusión. El acusado aseguró en la vista oral que la escopeta se le había disparado "por accidente".

El jurado discrepó de esa versión y consideró probado que el 7 de febrero de 2020, sobre las 21.30 horas, el encausado se dirigió a bordo de un vehículo hasta una explanada delante de su domicilio donde se encontraba su hermano, que estaba acompañado por su hijo. Este último no declaró ante el jurado, pero durante la instrucción explicó al juez que investigó el caso que su tío había aparecido allí, había dado "un frenazo", había disparado a su padre y después le había preguntado a él "¿tú también quieres un tiro?". Su testimonio fue fundamental.

El veredicto respetó esa descripción de los hechos y relató que una vez en la explanada, “sin apearse del vehículo” y “guiado por el ánimo de acabar con la vida” de su hermano, Virgilio C.V. disparó a la víctima con una escopeta que portaba “sin moverse del asiento que ocupaba” y le provocó la muerte. También consideró probado el jurado que el condenado “sacó la escopeta por la ventanilla del copiloto" y disparó "de forma sorpresiva e inesperada” a la víctima, que no tuvo por ello “posibilidad de defensa alguna”. Según los forenses, el disparo se efectuó desde unos 30 centímetros de distancia del fallecido y los perdigones, al dispersarse ya dentro del cuerpo, afectaron a varios órganos vitales.

Por el delito de asesinato con la agravante de parentesco, que conlleva una pena de entre 20 años y 25 años de prisión, la Audiencia le impuso veinte años y medio por "la peligrosidad y crueldad que evidencia la existencia de premeditación en la conducta del acusado", quien "con anterioridad al disparo se hizo con el arma de fuego que luego utilizó para matar” a su familiar. Durante el juicio, los policías que trataron con el asesino también resaltaron su "tranquilidad", que calificaron de "pasmosa".

La defensa del condenado alegó en su recurso que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente, al considerar que la apreciación del ‘animus necandi’ y del modo en que se consideró producido el incidente no estaba basado en prueba suficiente, por lo que solicitó la revocación de la condena y la calificación de los hechos como un delito de homicidio por imprudencia.

El TSJA le recuerda que el jurado se basó en la declaración del único testigo presencial de los hechos, el hijo de la víctima, quien no compareció en el juicio al haber sido imposible su localización, a pesar de que la indagación para encontrarlo “ha de calificarse de suficiente”. Por ello, en el acto de la vista oral, se visionó la testifical efectuada en la fase de instrucción. Esa declaración, “al margen de inexactitudes que no afectan a lo sustancial, se corresponde con lo que los agentes dijeron” que el testigo les había afirmado "cuando se personaron en el lugar de los hechos, al poco de producirse” el crimen.

“Se trata de una prueba válida que se convierte en suficiente por haber sido creída por el jurado, que es el competente para valorarla. Es una prueba directa que permite vencer la presunción de inocencia”, aseguran los magistrados del TSJA, que consideran en este sentido que la versión del acusado en el juicio “resulta especialmente inverosímil”.

El acusado indicó que fue su hermano quien llevaba el arma y quien acudió a donde estaba él. También narró que "la escopeta se le cayó al suelo" y que cuando él la recogió, "la víctima la asió por el cañón y se produjo el disparo”. Según el TSJA, “es difícil" de compatibilizar esa versión "con el hecho de que el acusado y los familiares que se hallaban dentro del coche partieran inmediatamente". "Él afirma que fue para pedir ayuda médica, pero no consta ni llamada ni visita al centro de salud”, añade la sentencia. Y a eso añade el tribunal que no tiene sentido, de acuerdo con esa versión exculpatoria, que “se hallaran residuos de disparo en la ropa de dos de los hijos del acusado, cuando el acusado dice que el incidente se produjo estando solos él y la víctima”.

El fallecido estaba “desprevenido y desarmado”

Los magistrados resaltan otras circunstancias para rebatir la teoría del encausado, como que “se cuidó de esconder la escopeta lejos del lugar de los hechos, en un puente, antes de volver al lugar para fingir interesarse por lo que le había pasado a su hermano". Virgilio V.C. también manifestó "no saber quién la llevó allí", pero "es de todo punto evidente que debió ser él o alguien con su consentimiento, pues es hecho no controvertido que él tenía la escopeta cuando se produjeron los hechos", responden los jueces.

El TSJA también recuerda que la hija menor del acusado hizo una llamada "atribuyéndose falsamente la autoría del disparo con la finalidad evidente de encubrir a su padre"; que aparecieron manchas de sangre de la víctima en la explanada, junto a las huellas de derrape, frenazo o arrancada del vehículo del acusado”; o que se hallaron en su coche dos cartuchos no utilizados, “aptos para ser disparados con la escopeta de la que era poseedor sin licencia”.

“No existe, pues, insuficiencia probatoria ni se aprecia error en su valoración”, subraya el alto tribunal andaluz, que explica que la pericial que determinó que el disparo hubo de realizarse a corta distancia en función de las característica de la herida “no impide creer al testigo", ya que "el cañón de la escopeta tiene la suficiente longitud como para acercarse a la víctima desde la ventanilla del automóvil”.

Para finalizar, la sentencia detalla que “una vez descartada por el jurado por inverosímil la versión del acusado, lo cierto es que se trata de un disparo efectuado, ya sea dentro del automóvil o fuera de él, contra quien se hallaba desprevenido y desarmado y a merced de la voluntad del acusado, quien eligió un medio que aseguraba la ejecución del hecho homicida sin riesgo para sí”. Todo eso “basta para calificar como alevosa la conducta y, por tanto, para condenar por el delito de asesinato”, concluyen los magistrados en esta sentencia fechada el 23 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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