El TSJA indemniza con 6.000 euros a una usuaria afectada por cortes de luz de enganches ilegales
Facua advierte de que las distribuidoras deben indemnizar a los afectados por los enganches ilegales
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El argumento de las eléctricas de que sus continuos cortes de suministro en numerosos barrios son consecuencia de enganches ilegales y un elevado consumo derivado de plantaciones de marihuana no puede ser utilizado como excusa para eludir el pago de indemnizaciones a los usuarios ajenos a esas irregularidades. Facua-Consumidores en Acción llama a los afectados a reclamar indemnizaciones a las distribuidoras eléctricas por esta deficiencias de calidad en el servicio.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pone de manifiesto que las distribuidoras eléctricas tienen que asumir sus responsabilidades en cuanto a la calidad del servicio con los usuarios aunque el origen de los cortes de suministro esté en las irregularidades cometidas por terceros.
La sentencia del TSJA, dictada el pasado enero, responsabiliza a E-Distribución de los cortes de suministro que la distribuidora eléctrica del grupo Endesa intentó justificar por enganches ilegales y excesivo consumo por plantaciones de marihuana. El TSJA da la razón al laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, que resolvió que la distribuidora debía indemnizar con 6.000 euros a una usuaria ajena a esos enganches por estos “problemas en la calidad del suministro”. En el laudo, un abogado de Facua Andalucía participó como árbitro y emitió su voto a favor de los intereses de la usuaria.
La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía dictó un laudo en diciembre de 2022 en relación a los constantes cortes de suministro que sufría una usuaria a pesar e que pagaba religiosamente sus facturas. La distribuidora argumentó que era un barrio afectado por la proliferación de plantaciones de marihuana y enganches ilegales, y que esto es lo que provocaba los continuos cortes.
E-distribución instó a la nulidad del laudo, entre otros aspectos, por la vulneración del orden público, ya que se le atribuía la responsabilidad por los daños causados por actividades ilícitas de terceras personas determinantes en los cortes de suministros que originaron los daños por los que se reclamaba en la vía arbitral.
“Control de la empresa suministradora”
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recalca que “las causas del incumplimiento y la adopción de las medidas reparadoras de la deficiencia del servicio están más en la esfera de control de la empresa suministradora que del consumidor suministrado”.
Según el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la electricidad es considerada como un “producto”. La responsabilidad por los daños por los que se solicitaba reclamación se debe a la existencia de un defecto de seguridad del producto, argumentando el TSJA que no concurre ninguna causa por la que la empresa pueda exonerarse de dicha responsabilidad.
En el fallo, el magistrado Miguel Pasquau desestima íntegramente la demanda de anulación de laudo interpuesta por E-Distribución contra la usuaria afectada, y le condena al pago de las costas que se hubiesen causado.
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