El TSJA rechaza el incidente de nulidad en el caso de las oposiciones de la Policía Local
EL CASO DE LA "FILTRACIÓN" DE LAS OPOSICIONES DE LA POLICÍA LOCAL
El Alto Tribunal andaluz impone una multa de 300 euros a la defensa de una treintena de agentes por la "temeridad" de su actuación
El monumental lío del Ayuntamiento por el fraude en las oposiciones de la Policía Local
El TSJA paralizó la declaración de la firmeza a la espera de resolver la nulidad
Un nuevo y casi definitivo paso en la declaración de la "firmeza" de la sentencia que afecta a 56 agentes por la polémica de las "filtraciones" de las oposiciones de la Policía Local de Sevilla en 2012. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado de plano el incidente de nulidad que planteó la defensa de una treintena de agentes y les ha impuesto incluso una multa de 300 euros y las costas procesales por la "temeridad" de su actuación.
A partir de ahora, el Alto Tribunal andaluz tendrá que dictar una providencia para declarar "firme" la sentencia que dejó en el aire las plazas de 56 agentes de la Policía Local que se presentaron en las polémicas oposiciones del año 2012, en un caso en el que se denunció la "filtración" de los exámenes y que acabó en un juicio en la vía penal en el que la Justicia absolvió a 45 acusados por la "filtración" de los exámenes.
Una vez que la sentencia adquiera su firmeza, se abrirá un plazo de "dos meses" para que el Ayuntamiento la ejecute de motu proprio, como establece el artículo 104 de la ley 29/1998, y si no la ejecuta, las partes podrán solicitar su ejecución. Es entonces cuando, dentro del monumental lío que supone este caso, los agentes afectados se opondrían a la ejecución de la sentencia planteando la imposibilidad de su ejecución, entre otros motivos, por los más de 11 años que han transcurrido desde que los agentes afectados se vieran inmersos.
De momento, el TSJA ha dictado un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que concluye que es procedente la imposición de la multa a los recurrentes. "Es el caso de imponer multa en cuantía de 300 euros, al apreciar el Tribunal que se ha promovido la solicitud de nulidad con temeridad -en términos jurídicos-, a la vista de las circunstancias concurrentes a lo largo de este proceso y, en particular, de las razones en que se ha basado la parte para solicitar la nulidad".
El auto rechaza el incidente de nulidad porque los magistrados afirman que "sin lugar a duda razonable alguna" en este caso "no se ha producido ninguna indefensión" a la treintena de agentes que plantearon la cuestión y porque, añde, la pretensión "carece del mínimo soporte jurídico".
En el incidente de nulidad, la representación jurídica de los policías locales consideraba que se les había causado "indefensión" a los recurrentes, "por cuanto el requerimiento del depósito judicial necesario para tener por preparado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo fue notificado" a un procurador que no ostentaba la representación de estos agentes, todo ello después de que se les denegara la preparación del recurso porque no habían constituido el depósito de 50 euros para recurrir.
Dice el tribunal que el incidente de nulidad es "extemporáneo" porque se pretende la nulidad de un auto de noviembre de 2021 y esta petición se ha planteado en febrero de 2022, "más de un año después", cuando el plazo para pedir la nulidad es de "20 días desde la notificación de la resolución, sin que el ahora solicitante de nulidad hiciese ninguna clase de observación".
Sobre el fondo de la cuestión, el TSJA dice que "si el depósito no se constituyó en plazo no fue porque el procurador requerido no presentara a la parte, pues el depósito sí se constituyó dos días después de vencido el plazo. Ergo ninguna indefensión, ni material ni formal, se ha acusado a la parte que ahora pretende la nulidad de actuaicones".
Es más, dicen los magistrados que los 30 agentes actuaron ante el TSJA y ante el Supremo "a través del mismo procurador que ahora solicita la nulidad; procurador al que tuvo esta Sala por personado en noviembre de 2020 en nombre de los recurrentes, sin que pudiendo hacerlo en aquellos momentos, se expusiera nada sobre la posible nulidad de actuaciones. Por otra parte, y aunque se hubiera dneunciado la misma, no se aprecia qué indefensión se ha podido causar".
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