El TSJA corrige a un juez de Sevilla y concede la incapacidad total a un albañil de 61 años con una lesión de hombro
Demanda contra la Seguridad Social
El trabajador se rompió la parte alta del bíceps, pero el juzgado de lo Social que vio su caso estimó que las "limitaciones" que sufría no le impedían continuar ejerciendo su profesión
El alto tribunal andaluz se aferra a un informe médico que corroboró que el hombre tenía problemas para "tareas que requieran de esfuerzo, elevación y/o abducción del hombro y flexiones del codo derecho"
Niegan una incapacidad permanente a una camarera porque no se ha acreditado una disminución de su rendimiento
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concedido la incapacidad permanente total (IPT) a un albañil de 67 años que hace seis, cuando tenía 61, sufrió un accidente laboral y se rompió la porción larga del bíceps derecho, un músculo clave para la flexión del codo y la estabilidad del hombro. La Seguridad Social y un juzgado de Sevilla rechazaron su petición para que se le declarase la incapacidad total o parcial, pero la Sala de lo Social del alto tribunal revoca esa decisión, estima el recurso de suplicación del hombre y condena a la Administración y a la Mancomunidad de la Vega (para la que desempeñaba sus servicios) a acatar esta resolución, al entender que esa lesión le impide realizar cualquier trabajo de carga, entre otras trabas. De hecho, eso figuraba en un informe del que el juzgado de lo Social no extrajo ninguna valoración.
El demandante era albañil, alicatador y soldador. Así constaba en la sentencia ahora corregida, dictada el 7 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. El 18 de mayo de 2017 sufrió un “tirón” en el hombro y se le reconoció una incapacidad temporal que duró hasta el 22 de agosto, cuando recibió el alta. Sin embargo, recayó, volvió a darse de baja el 13 de octubre de 2017 y estuvo así más de un año. Obtuvo el alta el 14 de noviembre de 2018 y al día siguiente se le reconoció una lesión permanente no incapacitante con una limitación de la movilidad de la articulación de menos del 50%.
La sentencia citaba tres informes médicos. En el primero, de octubre de 2018, la doctora reflejaba que le había recomendado un tratamiento conservador (sin intervención quirúrgica), que su evolución había sido favorable y que recuperó la “movilidad completa” en el brazo después de “84 días de evolución y 30 sesiones de rehabilitación”. En una revisión realizada en mayo se comprobó que no sentía dolor al palpársele la zona, que tenía movilidad completa en el codo y la muñeca derecha y que podía cerrar por completo el puño, aunque con dificultades en un dedo por “engrosamiento de la articulación metacarpofalángica”. Eso sí, aún sufría un déficit del 70-75% “para el gesto de la abducción” en el hombro derecho (extender los brazos hacia delante o levantarlos para formar una cruz con el cuerpo). En otra revisión en septiembre se admitía que su evolución estaba “estancada”.
En otro informe se mencionaba que, aun “siendo una lesión importante”, el varón no necesitó ser operado para recuperar la movilidad y la fuerza de la articulación “al quedar indemne la otra cabeza del músculo y el resto de músculos que mueven el hombro”. También destacaba que el resultado de la rehabilitación había sido “satisfactorio”. “La rotura quedó compensada sin necesidad de cirugía y la tendinosis no es patología incapacitante ni dolorosa, puesto que no es inflamatoria como la tendinitis”, describía el especialista. Su lesión implicaba la “degeneración del tendón” y podía predisponerlo a padecer una rotura “con determinados gestos o esfuerzos”, pero esos tendones no sufrían rotura, “ni siquiera parcial”, cuando se le practicaron la ecografía y las resonancias magnéticas.
El informe clave, sin embargo, es el “de síntesis” que se efectuó el 7 de noviembre de 2018. En él se exponía que, además de la rotura y una “tendinosis subescapular”, el trabajador presentaba “limitaciones del aparato locomotor del hombro, dolor y limitación de la movilidad para tareas que requieran de esfuerzo, de elevación y/o abducción del hombro y flexiones de codo derecho”, en especial si esos esfuerzos se hacían “contra resistencia y/o cargas”. En resumen, estaba “limitado para algunas tareas”.
El juzgado de lo Social también resaltó que, tras el alta de noviembre de 2018, el albañil trabajó durante un mes sin necesitar asistencia médica y que, según un informe médico del 20 de diciembre de 2019, sufría “rotura parcial del supraespinoso y enfermedad degenerativa articular a nivel acromioclavicular”.
Ante el TSJA, el trabajador alegó que había “prueba más que suficiente” para acreditar la “imposibilidad total o parcial para el desarrollo de su profesión habitual” y, basándose en que padecía “patologías y limitaciones que van más allá de las consignadas en el informe médico de síntesis”, reclamó la declaración de IPT o subsidiariamente de incapacidad permanente parcial.
El TSJA recuerda que la incapacidad permanente total es “aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”. Así se describe en la Disposición Transitoria 26ª de la Ley la Seguridad Social, que desarrolla el artículo 194. A partir de ahí, la Sala de lo Social recuerda las “limitaciones” expuestas en el informe médico de síntesis, transcrito sólo “parcialmente” por el primer juzgado, y sobre esa base concluye que “no puede afirmarse ni que no presente secuelas definitivas y permanentes ni que no esté afectada su capacidad laboral totalmente”. “La actividad de albañil, soldador, alicatador exige de la realización de esfuerzos con miembros superiores, de su uso constante y de elevación y flexión de brazos”, tareas todas “para las que se encuentra limitado”, añade.
Según lamenta el TSJA, el juzgado de lo Social “no establece” en ninguna parte de su sentencia “el cuadro clínico y las limitaciones que, a su juicio y tras la valoración de la prueba, presenta el actor”. Es decir, que sólo “recoge las manifestaciones de diversos informes” pero no expone su propia conclusión ni su valoración. Eso “obliga a tener en cuenta todos los informes que transcribe y a alcanzar, a la vista de ellos, una determinada conclusión”, continúa la Sala. “Teniendo en cuenta esto y lo recogido en el informe médico de síntesis”, que reconocía las limitaciones del trabajador, “procede la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda en su petición principal”, remata el TSJA.
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