El TSJA confirma el confinamiento de La Campana y La Algaba y rechaza el de Bailén
Cierre perimetral
La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla considera que las medidas están "justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia"
Ha vuelto a pasar. Mientras que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla ha confirmado el cierre perimetral de La Algaba y La Campana, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal autonómico, con sede en Granada, ha acordado no ratificar el confinamiento del municipio jiennense de Bailén.
En dos autos dictados hoy viernes día 4 de junio, las secciones Primera y Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ratifican de este modo la medida de salud pública establecida en la Orden de 2 de junio de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se confinan los municipios de La Campana y La Algaba, respectivamente.
En este sentido, ambas Secciones vuelven a incidir en que las medidas "se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente; y si bien plantean la controversia relativa a la posibilidad de su ratificación tras el levantamiento del estado de alarma, siguen amparándose en normas legales que contemplan restricciones por razón de la tutela de otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos".
Al hilo, aluden al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que contempla la posibilidad de que la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, pueda realizar acciones preventivas generales, adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, según informa la Oficina de Comunicación del TSJA.
"Si bien es cierto que ello no permite concluir en la presencia de un amparo normativo indiscriminado de cualesquiera restricciones de derechos fundamentales, sí permite en cada caso valorar su proporcionalidad, necesidad e idoneidad en atención a las circunstancias concurrentes, como acaece en este supuesto", argumentan las dos Secciones del TSJA.
Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo resaltan la "debida proporcionalidad de las medidas, en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación".
“Necesidad, idoneidad y proporcionalidad”
Las dos secciones del TSJA ponen de manifiesto, asimismo, que "no es una restricción de movilidad absoluta, pues se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos" y, además, "no establece restricción alguna para la circulación en tránsito", a lo que se suma que la solicitud "también cumple los criterios que ha fijado la reciente sentencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de limitaciones puntuales de la libertad de circulación".
De este modo, y según indica la Sección Primera en su auto, la Junta "acredita mediante informe (...) unos datos elevados de contagio en una enfermedad transmisible y grave, como es el Covid-19, que pone en peligro la salud y la vida de las personas; justifica a la luz de esos informes técnicos ser imprescindible la limitación deambulatoria (que no es absoluta pues permite ciertos desplazamientos y no somete a restricción la circulación en tránsito), para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determina en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación”, y “fija fundamentalmente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad, 7 días".
No piensan del mismo modo los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, que consideran que la administración autonómica "no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida", añadiendo que “es cierto que estamos en una pandemia, y que hay que adoptar medidas para combatirla, pero es claro que tales medidas deben ser conformes con la Constitución, cuya salvaguarda corresponde a los Tribunales, así como motivadas, proporcionadas y necesarias, requisitos todos ellos que no concurren en este caso", con respecto al cierre perimetral de Bailén.
Criterio no revocado por el Supremo
Recuerdan desde Granada que "ya ha fijado un criterio al respecto de los confinamientos de municipios, en tres autos de mayo de 2021, los tres firmes, al no haber sido revocados por el Tribunal Supremo, y tal criterio se puede sintetizar en que la Administración autonómica no puede confinar municipios de forma masiva e indiscriminada, sin motivación suficiente, sin proporcionalidad, y sin acreditar el principio de necesidad, circunstancias estas que no concurren en este caso, al igual que sucedió con Montefrío, lo que obliga a aplicar idéntico criterio por razones de igualdad y seguridad jurídica”.
Un punto de vista que no comparten en la sede de Sevilla, donde indican: "Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que -no debemos olvidar- determinó en España la declaración del estado de alarma mediante sendos Reales Decretos cuya vigencia, en este último caso, ha cesado no hace muchos días", todo lo cual "justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente establecida aunque implique la restricción de derechos fundamentales".
La Fiscalía informó de que la medida de confinamiento perimetral "resulta proporcionada, siempre y cuando estas situaciones no se prorroguen o prolonguen en plazos más extensos y teniendo en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos y el riesgo de transmisión social" que sufren ambas localidades sevillanas.
A este respecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada señala que la tasa de infeción en Bailén es de 934,6 casos por cada 100.000 habitantes, "por debajo del límite que la propia Administración autonómica considera de alto riesgo, lo que pone de manifiesto la innecesariedad de la medida".
Uno de los tres magistrados que firman el auto -contra el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo- ha anunciado la formulación de un voto particular.
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