Condenado a dos años y medio de cárcel el abogado que estafó 180.000 euros a una viuda
Estafa
El alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente la apelación de los dos acusados, que han sido absueltos del delito de falsedad documental
Confirma la inhabilitación para el letrado condenado
La sección de Apelación Penal del TSJA ha confirmado parcialmente la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenaba a dos años y ocho meses de prisión a un abogado, Juan Carlos A.C, y a un experto inmobiliario, Teodomiro V. S., que estafaron 180.000 euros a una viuda y su hijo a los que asesoró en el impuesto de transmisiones tras la muerte de su esposo. Le ofreció unas operaciones de préstamos entre particulares con garantía hipotecaria y una rentabilidad del 30% que nunca recibió.
La sentencia del alto tribunal andaluz, facilitada por la oficina de Comunicación del TSJA, condena a dos años y 6 meses de cárcel y una multa de 2.880 euros al abogado Juan Carlos A. C. por un delito de estafa agravado por la cantidad defraudada y por el aprovechamiento de credibilidad. Además, estará inhabilitado para ejercer como letrado durante el mismo tiempo de la condena y lo absuelve de los delitos de deslealtad profesional y falsedad documental. De este último cargo, también libra al otro condenado, Teodomiro V. S., a quien condena a dos años de cárcel y el pago de una multa de 1.260 euros. Ambos tendrán que indemnizar, conjunta y solidariamente a la viuda con 87.900 euros y a su hijo con la misma cantidad.
Ante este fallo, los abogados de la defensa presentaron sendos recursos. Por un lado, el letrado de Juan Carlos A. C, solicitó la prescripción del delito de falsedad, estimándolo el TSJA en los dos acusados. Sin embargo, la sentencia no encuentra error en la apreciación de la prueba respecto al delito de estafa. El abogado alega que él también fue "engañado" por el otro condenado, Teodomiro V. S. Ahora bien, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "está demostrada la participación decisiva de Juan Carlos A. C. en la dinámica defraudatoria" que condujo a la viuda y su hijo a la pérdida del dinero, "habiendo sido valorada la prueba por la Audiencia Provincial de modo razonable y fundamentado".
Por su parte, Teodomiro V. S. también carga la culpabilidad en su socio y alega que la responsabilidad de los contratos inmobiliarios correspondían "exclusivamente" al abogado condenado. Además indica que la cantidad que invirtieron la mujer y su hijo fue de 150.000 y no de 180.000 euros.
Una inversión lucrativa
Según la sentencia, el abogado Juan Carlos A.C. propuso a ambos perjudicados invertir los 180.000 euros de los que disponían en metálico en préstamos entre particulares a un interés del 30% con garantía inmobiliaria. Esas inversiones estaban gestionadas por el segundo condenado, Teodomiro V.S., presentado como un experto en ese tipo de operaciones y a quien Juan Carlos A. C. entregó el importe íntegro de la inversión.
La viuda y su hijo entregaron en enero de 2012, en el despacho profesional del abogado, un total de 180.000 euros y, "con el propósito de dar credibilidad a la operación", ambos condenados elaboraron unos contratos de compraventa en los que Teodomiro se atribuía facultades de disposición inexistentes sobre los inmuebles que servirían de garantía: uno en Jerez de la Frontera, otro en Vejer de la Frontera y dos fincas rústicas en Sanlúcar de Guadiana.
La realidad es que ambos acusados eran "sabedores de que las operaciones eran inviables por no disponer de los inmuebles" y no devolvieron el dinero ni los intereses cuando se los exigieron.
Pero es más: la sentencia recoge como parte del engaño que, para supuestamente recuperar el dinero, Juan Carlos A. C. convenció a la viuda de iniciar un procedimiento penal contra Teodomiro V. S. que terminó con sentencia de conformidad en marzo de 2017, en virtud de la cual fue condenado por la falsa transmisión de una vivienda a indemnizar a la denunciante en 56.000 euros.
Por esta razón, la defensa de Teodomiro V. S. solicitaba al TSJA la atenuante de reparación del daño puesto que Teodomiro V. S. ha realizado varias entregas de dinero en efectivo al hijo por importe total de 4.200 euros, y el abono mensual de la cuota correspondiente a la sentencia de 2017. El alto tribunal ha desestimado este punto al considerar que la cuota es "exigua" y que el pago correspondiente a la sentencia de 2017 corresponde al cumplimiento de la misma y "no a la voluntaria reparación del perjuicio causado".
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