El TSJA avala el toque de queda en Marchena, Tocina y El Cuervo

La Justicia considera proporcionales las medidas para "garantizar la salud pública" de los vecinos de estos municipios.

Una calle de Marchena, en una imagen de archivo. / Juan Carlos Vázquez

La Justicia avala el toque de queda en Marchena, Tocina y El Cuervo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha acordado este vienes ratificar las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas, en los municipios sevillanos de El Cuervo, Marchena y Tocina. Esta medida se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial.

La Sala aprecia en las medidas propuestas la “debida proporcionalidad”, y considera que las mismas son "imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”.

Los magistrados también señalan en los respectivos autos que ratifican el toque de queda que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2 a 7 de la mañana, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos en casos excepcionales.

Así, indican “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros Municipios de la Comunidad que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”.

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