Visto y Oído
Francisco Andrés Gallardo
Emperatriz
Agresión sexual
El TSJA ha confirmado la absolución de un joven de 26 años que había sido acusado de agredir sexualmente a una menor de 14 años en Carmona. Según la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha sido confirmada por el alto tribunal andaluz, los hechos ocurrieron en 2019 y ambos se conocieron a través de la plataforma Badoo. Tras varias conversaciones en la plataforma, se encontraron en las inmediaciones del circo en el que trabajaba el joven, donde aquella tarde quedaron y mantuvieron relaciones sexuales.
Según la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, "no resulta probado que el acusado, con ánimo libidinoso,hiciera uso de fuerza o intimidación para mantener relaciones sexuales,sin que quede acreditado que ésta no prestara su consentimiento". Más tarde, en el Hospital Virgen Macarena, "en la exploración genital no se evidenciaron lesiones vaginales".
La Audiencia Provincial de Sevilla absolvió al acusado y, frente a esta decisión, la representación de la menor interpuso un recurso ante el TSJA, que ha sido desestimado. El alto tribunal andaluz considera válidos los argumentos de la Audiencia de Sevilla: "no puede considerarse probado que el acusado mantuviera el contacto sexual con la menor sin el consentimiento de la misma ni que tuviera conciencia de que ésta era menor de dieciséis años; así, la Sala de origen aprecia la existencia de dudas razonables que le llevan a aplicar el principio in dubio pro reo y a dictar en consecuencia sentencia absolutoria".
Ante el hecho de que la acusación particular "considera que sí ha sido suficientemente probada la carencia de consentimiento y, así, reprocha que se dé mayor credibilidad en la prueba testifical a los empleados del circo que a la propia menor" a lo que añade que la declaración prestada por la amiga y que las conversaciones entre el acusado y la niña "no indican que existiera consentimiento en la relación", el TSJA considera que la acusación particular obvia que el acusado no era consciente de que la menor podría tener menos de 16 años, destacando además que la "complexión física y superior grado de madurez de la joven" y el hecho de que fuera miembro de una página de contactos "para cuya utilización se exige contar con dieciocho años de edad como mínimo" como datos para tener en cuenta.
Respecto a la existencia de consentimiento, el alto tribunal considera que la fundamentación desarrollada por la Audiencia Provincial de Sevilla "es minuciosa y razonada, sin que pueda tildarse de irracional o ilógica, crítica extrema que ni siquiera llega a plantear expresamente la parte apelante".
Temas relacionados
También te puede interesar
Lo último
4 Comentarios