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El TSJA rechaza el confinamiento de Montefrío pero avala los de Castro del Río, Bornos y Villamartín

Confinamientos

Una agente de la Policía Nacional revisa la documentación de un conductor durante el primer estado de alarma. / Juan Carlos Muñoz

La falta de una legislación concreta sobre la pandemia deja los toques de queda, los confinamientos y las diferentes restricciones a la movilidad en manos de los Tribunales Superiores de Justicia y, como último recurso, al Supremo. Numerosas voces solicitan un criterio definido y certero sobre esta situación para evitar que unas regiones tengan aprobada la restricción de la movilidad y otras no, según sus Tribunales Superiores de Justicia.

La confusión no sólo está entre diferenes comunidades autónomas, sino incluso en la misma región. Mientras que la sala de TSJA en Granada ha tumbado el confinamiento de Montefrío, la sede de Sevilla ha confirmado los de Castro del Río, Bornos y Villamartín hasta el próximo 15 de mayo. El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y una magistrada ha anunciado la publicación de un voto particular.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha ratificado la medida de salud pública consistente en el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río hasta el día 15 de mayo, Asimismo, la Sección Tercera de esta misma Sala ha publicado un auto del mismo modo los confinamientos de las localidades gaditanas de Bornos y Villamartín hasta la misma fecha que la localidad cordobesa.

La sala tercera del TSJA considera en su auto sobre Bornos y Villamartín, en Cádiz, que las medidas adoptadas permiten un fin legítimo: "proteger la salud pública de la población de dicho municipio ante la situación de pandemia inminente". Asimismo considera las medidas "imprescindibles para garantizar la salud pública erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría". Recoge el auto las circunstancias que no están sujetas al confinamiento, por lo que la restricción de movilidad no es "absoluta".

Un argumento parecido es el que utiliza la sección Primera del TSJA, con sede en Sevilla sobre el municipio cordobés de Castro del Río. En esta ocasión, el auto se refiere en concreto al riesgo "muy alto" en el municipio "de expansión y pérdida de control de la situación de Covid-19.

Los tres autos tienen un punto en común: hablan de la cobertura jurídica en base a una ley orgánica de 1986 sobre medidas especiales en materia de salud pública, pero mientras la sala de Granada considera que no se puede aplicar a los pueblos que tienen mucha incidencia de Covid, el TSJA de Sevilla señala que las circunstancias concurrentes permiten aplicar el cierre perimetral por su proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

Por último, en el referido a Montefrío, que ha sido deliberado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Granada, se apunta a que el contenido de la orden "adolece de una imprecisa redacción", y que sería casi una copia literal de anteriores normas reglamentarias, sin entrar a detallar las circunstancias concretas del municipio, en donde sería de aplicación la restricción de derechos fundamentales. De este modo, rechaza el confinamiento de la localidad granadina aunque señala su conformidad con tomar medidas restrictivas siempre que sean con la legalidad en la mano.

El cierre perimetral de la localidad granadina fue el primero ordenado por la Junta de Andalucía tras el final del estado de alarma.

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