El Tribunal Supremo resolverá todos los recursos contra las sentencias de Invercaria

El enjuiciamiento de las macrocausas

La Audiencia de Sevilla rechaza la “rectificación” que pidió la Fiscalía Anticorrupción para que el TSJA revisara un posible recurso contra la absolución de la diseñadora cordobesa Juana Martín

La diseñadora Juana Martín llega a la Audiencia acompañada de su abogada, Dolores Moreno.
La diseñadora Juana Martín llega a la Audiencia acompañada de su abogada, Dolores Moreno. / Juan Carlos Vázquez

La Audiencia de Sevilla ha ratificado que es el Tribunal Supremo el órgano que debe resolver los recursos que se presenten contra las sentencias dictadas en los juicios por la macrocausa de Invercaria. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción para que se “rectificara” el supuesto error material que se había producido en la sentencia que en julio pasado absolvió a la diseñadora cordobesa Juana Martín y a tres directivos de la sociedad de capital riesgo por las ayudas concedidas a la modista. Anticorrupción entendía que un hipotético recurso contra esta sentencia absolutoria debía resolverlo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a raíz de la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal del año 2015 que derivó la segunda instancia penal a los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas.

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia ha dictado ahora un auto en el que rechaza la petición de “rectificación” de la sentencia solicitada por la Fiscalía. La resolución mencionada recogía en el fallo que contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante este tribunal en el plazo de “cinco días” a contar desde la última notificación, pero el Ministerio Público entendía que como la pieza separada por las ayudas a Juana Martín se habían incoado en el año 2016, lo que procedería es un “recurso de apelación” ante el TSJA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido con la entrada en vigor de la ley 41/2015.

La Audiencia de Sevilla, en un auto cuya ponencia corresponde a la magistrada Pilar Llorente, responde que no procede rectificar dicha sentencia, pues “si bien la pieza separada objeto de este procedimiento se incoó en el año 2016, no es menos cierto que las diligencias seguidas por el juzgado de Instrucción número 16, relativas a Invercaria, se incoaron en el año 2012, y es a partir de ese año cuando comienzan las investigaciones respecto al objeto de este procedimiento”.

Recuerda a la Fiscalía que la causa matriz se inició en 2012, antes de una reforma legal

La magistrada añade que al responder a una de las cuestiones previas planteadas por la defensa del ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo ya se puso de manifiesto que fue la Fiscalía Anticorrupción la que “solicitó al juzgado la práctica de una serie de diligencias, en concreto que se recabara a la entidad Invercaria los expedientes relativos a las actuaciones de inversión llevadas a cabo en un total de 34 empresas”, entre las que figura la sociedad Juana Martín Andalucía. De esta forma, el instructor de la macrocausa dictó una providencia en este sentido con fecha 2 de julio de 2012, y unos meses más tarde, en diciembre de ese mismo año, se dictó una nueva providencia acordado la “formación de legajos en relación a cada una de las empresas” o piezas en las que se dividió finalmente la macrocausa.

Las claves

La absolución de los cuatro acusados

La Audiencia absolvió a los cuatros procesados –Juana Martín, el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo y los ex directivos Cristóbal Cantos y Antonio Nieto– al considerar que no se acreditó en el juicio el dictado de una resolución injusta ni que se produjera menoscabo de fondos públicos por los préstamos de 850.000 euros a la diseñadora.

La crisis económica influyó en el proyecto

El hecho de que se produjeran pérdidas en la sociedad, según el fallo, se produjo por las razones aludidas por las partes y testigos, entre ellas la “crisis económica” que se produjo en la época en la que concedieron las ayudas. Además, los trabajadores de Invercaria realizaron los análisis técnicos económico, financiero y de viabilidad del proyecto, “cumpliendo las exigencias” a las que estaban obligados, por lo que no aprecia delito alguno.

El tribunal concluye, tras esta argumentación, que con anterioridad a la reforma introducida por la ley 41/2015 “ya se había iniciado la investigación de la sociedad Juana Martín Andalucía, objeto del presente procedimiento, con independencia de que no fuera hasta el año 2016 cuando se dividiera en piezas el procedimiento y se incoaran las diligencias que han dado origen a este procedimiento”. En este sentido, los magistrados añade que al haberse incoado en el año 2012 las diligencias en las que se procedió a la investigación de 34 empresas, entre ellas la de la modista cordobesa, “no procede la rectificación solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, pues las diligencias se incoaron con anterioridad a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la ley 41/2015”.

El único antecedente de esta situación es el caso de las ayudas concedidas por Invercaria a la empresa aceitunas Tatis, que acabó en condena y que está actualmente recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que lo lógico es que todas las piezas de Invercaria sigan el mismo camino y acaben en la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.

Anticorrupción gana tiempo para decidir si recurre o no la sentencia absolutoria

Sea como fuere, con la petición de rectificación de la sentencia, la Fiscalía ha ganado tiempo –la aclaración fue solicitada en julio pasado– para decidir si finalmente recurre o no la absolución de Juana Martín, si bien fuentes jurídicas consultas por este periódico consideran que resultaría muy difícil que prosperara un hipotético recurso, dado que el tribunal hizo hincapié en su motivación en la prueba testifical que se desarrolló en el juicio, valorando los hechos con una argumentación y un razonamiento que no resulta ilógico ni arbitrario.

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