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El Tribunal Supremo rechaza otra queja de Anticorrupción contra el archivo de la causa de Isofotón

La instrucción de las macrocausas

Son varios ya los autos del Alto Tribuna que rechazan la pretensión de la Fiscalía de reabrir la causa en la que se investigaban ayudas de 80 millones a la empresa fotovoltáica malagueña

El Supremo avala el cierre de la macrocausa de Isofotón al rechazar otra queja de Anticorrupción

El pinchazo del caso Isofotón

Un empleado de Isofotón, en una imagen de archivo. / Javier Albiñana

Una nueva queja de la Fiscalía Anticorrupción que no prospera. El Tribunal Supremo ha rechazado una nueva queja del Ministerio Público contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no admitir un recurso a raíz del archivo de la macrocausa de Isototón, una investigación en la que había 39 imputados por las supuestas irregularidades en las ayudas por importe de más de 80 millones que se concedieron a esta empresa malagueña dedicada a la fabricación de placas fotovoltaicas.

La Audiencia de Sevilla acordó el sobreseimiento de la causa contra uno de los investigados -lo que derivó en el archivo contra el resto- al estimar que se habían vulnerado los plazos de la instrucción previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), pero la Fiscalía recurrió esta decisión e incluso trató de acudir al Alto Tribunal presentando un recurso de casación que la Audiencia hispalense ni siquiera admitió.

Fue entonces cuando Anticorrupción planteó una batería de recursos de queja ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que en los últimos meses ha dictado varios autos dando la razón a la Audiencia y abortando, de esta forma, la pretensión de la Fiscalía de reabrir esta macrocausa.

Ahora, el Supremo ha vuelto a reiterar su criterio en un auto dictado con fecha del pasado 6 de junio y al que ha tenido acceso este periódico. Los magistrados del Alto Tribunal Andrés Martínez Arrieta, Susana Polo y Javier Hernández desestiman el recurso de queja presentado por la Fiscalía Anticorrupción y al que se había adherido la acusación popular que ejerce el PP en esta macrocausa.

El Ministerio Fiscal solicitó expresamente que se tuviera "preparado" el recurso de casación contra un auto de la Audiencia de 8 de septiembre de 2022 que ratificó el archivo de la investigación contra uno de los ex directivos investigados. La tesis de que el recurso de queja de la Fiscalía no podía ser admitida ha sido defendida en el Tribunal Supremo por el letrado Juan Carlos Alférez, del bufete Constitución 23, Estudio de Litigación, que representa a uno de los investigados.

La queja que se formulaba contra la resolución de la Audiencia se asentaba sobre una razón principal, según la cual, Anticorrupción entendía que se daban las "condiciones de recurribilidad previstas en el artículo 848 de la Lecrim", porque consideraba que el archivo por el transcurso del plazo de investigación es un equivalente al "sobreseimiento, al comportar, de facto, una crisis definitiva del proceso". Y de otro lado, porque había una resolución previa "fundada" del juzgado de inculpación del investigado.

Sin embargo, los magistrados insisten en que este recurso no puede prosperar porque el "recurso de casación tiene una naturaleza extraordinaria y únicamente se puede interponer contra las resoluciones y por los motivos previstos en la ley (artículo 884.1 y 2 de la Lecrim)".

Y en este caso, prosigue el Alto Tribunal, la resolución dictada por el juzgado que la Audiencia revocó, aunque tuviera contenido inculpatorio, pues justificaba la llamada del ex directivo al proceso como investigado, "no puede ser tenida, sin embargo, como una resolución de imputación fudnada", por lo que la "recurribilidad en casación del auto que se pretende ahora combatir queda excluida por imperativo legal ex artículo 848 Lecrim", asevera el Supremo.

"Sin perjuicio del particular interés que, sin lugar a dudas, suscita el fondo de la controversia, el régimen legal de recursos no permite que lo decidido pueda ser revisado en casación", añade el auto del Alto Tribunal, que incide en que "como señaló la sentencia del Tribunal Constitucional 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto".

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