El Supremo ratifica que no habrá revisión de las condenas de los ERE por la reforma de la malversación
caso de los ERE
Desestima los recursos de la ex consejera Carmen Martínez Aguayo y el ex director de Idea Miguel Ángel Serrano
La Audiencia rechaza la revisión de las condenas de los ERE por la reforma de la malversación
La Fiscalía se opuso a la revisión de las penas por la reforma de los delitos de malversación
El Tribunal Supremoratifica que no habrá reducción de penas por la reforma de los delitos de malversación. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos planteados por la ex consejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas por el ‘caso ERE’ tras la reforma del delito de malversación por la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, al considerar que no resulta más favorable para ellos, según ha informado este jueves el Alto Tribunal.
Martínez Aguayo y Serrano fueron condenados en el ‘caso ERE’ por delito de prevaricación, en concurso medial con delito de malversación agravado, a 6 años y 2 días de prisión, la primera, y 6 años y 6 meses, el segundo, penas establecidas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo.
Tras la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación incluida en la Ley 14/2022, ambos acusados reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus condenas por entender que los hechos declarados probados en la sentencia del ‘caso ERE’ encajaban en el nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal, que consideraban más favorable al reo que el que les fue aplicado. La Audiencia rechazó la argumentación y la revisión de las condenas.
Ambos recurrieron en casación esos autos ante el Supremo, que desestima sus pretensiones. El Supremo expone que la reforma atiende a mantener la continuidad con el modelo anterior, y descansa en la distinción entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas. Es decir, añade el alto tribunal, la aplicación del artículo 433 se restringe a la mera desviación presupuestaria.
Y el Supremo considera que “difícilmente” “puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado”, lo que se describe en la sentencia del ‘caso ERE’ como “el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o (…) “al margen del presupuesto”.
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