El 'sí es sí' quita más de un año de cárcel a un vecino de Arahal condenado por violar "con frecuencia" a su hija discapacitada
Agresión sexual con intimidación
La Audiencia de Sevilla le impuso catorce años y tres meses de prisión y el TSJA ratificó esa pena, pero el Tribunal Supremo la reduce a trece años al aplicarle la legislación "más favorable"
La Sección Primera no le impuso una pena superior a la mínima contemplada para el delito de violación porque el hombre no tenía antecedentes penales y ese castigo, con la Ley Orgánica 10/2022, es más suave
Las juezas tienden a emitir sentencias más duras en casos de delitos sexuales
La ley del 'sólo sí es sí' todavía sigue coleando en los tribunales y beneficiando a delincuentes que ven reducidas sus condenas porque el Código Penal, el artículo 2.2 para ser concretos, obliga a los jueces a aplicar la legislación más favorable para ellos. El último ejemplo en Sevilla es el de un vecino de Arahal que violó "con frecuencia" a su propia hija, una joven entonces de 28 años que para más inri padece un retraso mental ligero y un grado de discapacidad del 65%. La Audiencia Provincial condenó a semejante individuo a catorce años y tres meses de cárcel por un delito de agresión sexual con intimidación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó esa pena, pero el Tribunal Supremo la ha reducido en quince meses y definitivamente la ha dejado en trece años y un día de prisión.
La primera sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia, data del 4 de febrero de 2021. Ese mismo año, el 20 de diciembre, el TSJA rechazó el intento del violador de rebajar la condena e incluso de ser absuelto o anular el juicio. Tres años y medio después, en una nueva sentencia fechada el pasado 18 de abril, el Supremo la modifica a favor del padre a pesar de que los hechos que la Audiencia consideró probados tras la celebración del juicio no cambian.
Todo ocurrió entre enero y mayo de 2018. El acusado, "aprovechando las noches que su esposa no dormía en casa por atender a un familiar", entraba en la habitación de su hija y "se introducía completamente desnudo" en su cama para a continuación mantener relaciones sexuales completas "sin que ella se resistiera por el miedo que tenía".
"Para evitar que su hija se negase o hiciese público lo ocurrido", el padre la amenazaba con comentarios como 'si cuentas esto, iremos todos a la cárcel' o 'como cuentes algo, te voy a matar'". Según la Sección Primera, el encausado consiguió que su hija "mantuviese una actitud pasiva y no mostrase oposición activa ante el sentimiento de miedo que sentía", de ahí que entendiese que existió intimidación.
Estos hechos acontecieron "con frecuencia" hasta que el 15 de mayo fueron descubiertos por otro hijo del acusado, pero que cesaran las agresiones no significa que también acabara el calvario de la víctima. La joven estuvo unos días ingresada en el área de Psiquiatría del hospital de Valme, donde se le diagnosticó un "trastorno psicótico agudo polimorfo y síndrome de maltrato", y debió ser tratada con antidepresivos y ansiolíticos, pero todavía sufre trastorno de estrés postraumático y el mismo síndrome de maltrato.
Además de la pena de reclusión, la Audiencia impuso al condenado ocho años de libertad vigilada, diecinueve de prohibición de acercarse a su hija o comunicarse con ella y el pago de una indemnización de 20.000 euros a la víctima. La Sala también estableció que no podría obtener el tercer grado penitenciario como mínimo hasta que hubiese cumplido la mitad de la condena de cárcel.
Este último punto fue el único modificado por el TSJA, que desestimó todos los motivos del recurso de apelación de la defensa excepto ese. La Sala de lo Civil y Penal invalidó esa obligación pero rechazó que el juicio se repitiese, entre otras peticiones del padre, o la recusación de una de las magistradas que formaron parte del primer tribunal y que antes había integrado otro que ratificó una condena previa al mismo indeseable por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. El TSJA le recordó a la defensa que durante el juicio no se opuso a su participación en el caso de violación, así que la solicitud de recusación era "de todo punto improcedente".
Contra esa sentencia del TSJA recurrieron tanto el acusado, para pedir de nuevo la nulidad del juicio o la reducción de la condena en aplicación de la ley del sí es sí, como la Fiscalía y la víctima, que reclamaron que la reinstauración del tercer grado penitenciario a partir de la mitad de la pena. El Supremo desestima todas las peticiones de las partes salvo la que atañe a los beneficios de la Ley Orgánica 10/2022, que fueron requeridos por la defensa y rechazados por el Ministerio Público.
"Conforme a los criterios adoptados por esta Sala en los Plenos de los días 6 y 7 de junio de 2023, debe procederse a la revisión de la pena impuesta", responde la Sala de lo Penal del Supremo. ¿Cuál es la razón? Pues los propios argumentos de la Audiencia Provincial a la hora de fijar la condena y tener en cuenta el artículo 66.6 del Código Penal, que estipula que la pena dependerá de "las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho" cuando no haya circunstancias ni atenuantes ni agravantes del delito. Y eso es lo que ocurre en este caso. Al no haber ninguna agravante, ni siquiera la de parentesco, la Audiencia indicó que "no se aprecian motivos para imponer una pena superior a la mínima" debido a esas "circunstancias personales" del acusado, en concreto que "carecía de antecedentes penales". En cuanto a la gravedad de los hechos, "ya es tenida en cuenta para la imposición de la citada pena".
El Supremo está de acuerdo y no ve "circunstancias especiales que avalen un apartamiento" del criterio que acordó su Pleno en junio de 2023, que consiste en imponer la pena "en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación". Eso, a su vez, "conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual, más favorable", sentencia el Supremo. Esa ley "más favorable" es la del sí es sí.
El único perjuicio que esta revisión causa al padre es que el Supremo lo inhabilita para cualquier profesión que implique contacto con menores de edad por un tiempo de cinco años superior a la pena de privación de libertad impuesta, esto es, dieciocho años y un día. "La Ley Orgánica 10/2022 determina en el nuevo artículo 192.3 que la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de delitos contra la libertad sexual una pena de inhabilitación especial por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuere grave", justifica la Sala.
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