El Supremo insiste: los plazos de instrucción son "de obligado cumplimiento"

Las macrocausas y los plazos de instrucción

La doctrina del Alto Tribunal puede afectar a macroprocesos como el de los cursos de formación, los avales de Idea, el caso Isofotón o algunas piezas de los ERE donde se ha planteado la caducidad de las investigaciones

La primera sentencia que habló de los plazos de instrucción avaló la absolución del ex presidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez López

Una imagen del segundo juicio de los ERE.
Una imagen del segundo juicio de los ERE.

El Tribunal Supremo está fijando poco a poco su doctrina sobre la caducidad de los plazos de instrucción establecidos en el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), una cuestión que sin duda puede significar un antes y un después en la instrucción de las macrocausas, porque puede afectar a macroprocesos como el de los cursos de formación, los avales y préstamos de la agencia Idea, el caso Isoftón y numerosas piezas de los ERE, donde las defensas han planteado ya la caducidad de esas instrucciones por haberse superado el tiempo de instrucción previsto en dicho artículo.

El Alto Tribunal acaba de dictar una tercera sentencia, la 48/2022, del pasado 20 de enero, donde insiste en que los plazos de instrucción de las causas fijados en dicho artículo no son de carácter "voluntarista" o subsanable, sino que son de "obligado cumplimiento", y además de acordarse diligencias fuera de esos plazos -inicialmente eran seis meses pero una reforma amplió a un año el límite en 2020- se produce una "indefensión material del investigado, no sólo una indefensión formal".

La primera sentencia, la 455/2021, de 27 de mayo, avaló la absolución del ex presidente de la comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez López, que estaba investigado en el caso Pasarelas por delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación por el encargo de unas obras en Puerto Lumbreras cuando el ex dirigente popular era alcalde de esta localidad.

El juez de Instrucción archivó inicialmente la causa porque la Fiscalía no instó la prórroga de la investigación dentro del plazo inicial de seis meses, pero una Sección de la Audiencia murciana ordenó la reapertura de la causa, que llegó finalmente a juicio. Fue otra Sección de la misma Audiencia, encargada de celebrar la vista oral, la que estimó una cuestión previa de las defensas y declaró la nulidad de las actuaciones practicadas fuera del plazo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ordenando la absolución puesto que tras esa anulación el caso había llegado a juicio sin contar con una “declaración válida” del investigado durante la fase de instrucción. El fallo fue asumido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y luego por el Tribunal Supremo.

Tras este primer pronunciamiento sobre los plazos de instrucción, el Supremo dictó una segunda sentencia (la 836/2021, de 3 de noviembre), en la que algunos interpretaron que el incumplimiento de los plazos no determinaba por sí el archivo de las actuaciones ni la extinción de la responsabilidad penal.

Son plazos "procesales propios"

Sin embargo, la nueva sentencia ha venido a confirmar la doctrina establecida en la primera resolución, al recordar que los plazos del referido artículo 324 son "plazos procesales propios, una vez agotados los cuales no son válidas las diligencias acordadas, sin posibilidad de recuperación".

El nuevo fallo, cuya ponencia corresponde al magistrado Ángel Luis Hurtado Adrián, señala que "es cierto que la reforma de 2020 suprime el distinto tratamientos entre causas ordinarias y complejas, y determina con mayor precisión los plazos para la instrucción, pero quedaba pendiente la solución a dar a las diligencias acordadas una vez expirado, cualquiera que fuera, ese plazo máximo de instrucción, en el sentido de si debía ser expulsado del procedimiento ese material probatorio".

La idea en torno a la que gira la sentencia 455/2021, prosiguen los magistrados, es, haciéndose eco del preámbulo de la ley, que "el plazo para la práctica de diligencias en fase de instrucción constituye un límite infranqueable, de manera que las practicadas una vez superado serán nulas sin posibilidad de subsanación". Esa fijación de limites es una "opción legislativa, que, como tal, ha de ser observada", recuerda el fallo, que destaca que "las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege es que 'no serán válidas', y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue ajuicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento. El plazo fijado no es de carácter 'voluntarista', o subsanable. Es de obligado cumplimiento".

Los plazos son una “garantía para el derecho de los justiciables”, recuerda

En apoyo de esta argumentación, el Alto Tribunal sentencia ahora que "se podrá estar de acuerdo, o no, con la fijación de plazos para la instrucción, pero, si se tiene en cuenta que los límites a su duración suponen una garantía para el derecho de los justiciables, como se puede leer en el Preámbulo de la Ley 2/2020 y que su razón está, como sigue diciendo, en que debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable, no parece razonable buscar fórmulas para eludir esos plazos, cuando ello pugna con la mira puesta en esos derechos fundamentales, por no hacer mención a otros principios como el de seguridad jurídica".

Estos factores, concluyen los jueces, "abonan la idea de que el del artículo 324 LECrim ha de considerarse un plazo procesal propio con efecto preclusivo, por lo que de afectación a esos derechos conllevaría de no respetarse, de manera que, transcurrido el cual, es inviable la acordar la práctica de nuevas diligencias de investigación, sin perjuicio de recepcionar las llamadas diligencias rezagadas, esto es, las acordadas con anterioridad a la expiración del plazo, pero recibidas una vez que expiró".

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