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El Supremo niega la gran invalidez a un ciego que también se quedó sordo cuando trabajaba en la ONCE

Seguridad Social

Los magistrados dan la razón al TSJA y argumentan que el hombre ya era dependiente en su vida diaria antes de afiliarse a la Seguridad Social para realizar tareas administrativas "residuales"

Un juez de Sevilla le concedió la incapacidad permanente absoluta, pero el Estado recurrió esa decisión

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Un ciego lee un documento en Braille. / Efe

La Justicia ha negado la incapacidad permanente absoluta, también conocida como gran invalidez, a un hombre que era ciego y que también acabó quedándose sordo durante su etapa laboral como administrativo en la ONCE en Sevilla. Curiosamente, la propia Seguridad Social le concedió la invalidez en 2016. Después se la quitó y un juez de lo Social se la devolvió, pero el Estado recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó su petición. El último paso, definitivo, también ha sido contrario al demandante: el Tribunal Supremo ni siquiera ha admitido su recurso contra la sentencia de los magistrados andaluces.

Así consta en un auto dictado el 9 de enero en el que la Sala de lo Social rechaza el recurso de casación que interpuso el abogado del trabajador contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, fechada el 7 de abril de 2022, que a su vez estimó el recurso de suplicación de la Seguridad Social y revocó la sentencia inicial, la única favorable a la petición del empleado. En esa primera resolución, del 10 de enero de 2020, el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla le concedió la incapacidad permanente absoluta (IPA). El Supremo, por tanto, ratifica la anulación de esa sentencia y declara como firme la posterior del TSJA.

El demandante tenía reconocida la incapacidad permanente absoluta desde el 28 de noviembre de 2016, vía resolución de la Seguridad Social. Según constaba en ese documento, el hombre tenía “dismorfia craneofacial con déficit visual severo e hipoacusia bilateral mixta moderada-severa con disfunción tubárica y posible cicatriz timpánica o membrana monomérica de oído derecho e hipoacusia mixta severa-profunda con rigidez tímpano-osicular de oído izquierdo”. En otras palabras, no veía y casi no escuchaba.

Esos hechos probados fueron modificados tras el “éxito” del recurso de la Seguridad Social, de modo que en el relato se hizo constar que la ONCE, donde trabajaba como administrativo, emitió una certificación el 29 de noviembre de 1990 en la que reflejaba que su agudeza visual era de 0,08 en el ojo derecho y 0,02 en el izquierdo. “Percibe y proyecta luz”, añadía.

El TSJA razonó entonces que el demandante padecía una patología congénita que “ya desde su incorporación al mundo laboral” determinaba que su situación fuese “de ceguera legal y, por tanto, de gran invalidez”. Es decir, que antes de que se afiliase a la Seguridad Social ya estaba en esa coyuntura. Para ser legalmente ciego hay que tener menos de un 0,1 de agudeza visual en ambos ojos. Ese problema, sin embargo, “no impidió su incorporación al mundo laboral”.

El tribunal andaluz también reconocía que el estado del hombre “ciertamente con el transcurso del tiempo ha ido agravándose con otras patologías”, como una “hipoacusia bilateral, más marcada en oído izquierdo”. En otras palabras, se quedó sordo de los dos oídos y eso “eliminó por completo su capacidad laboral”, que hasta entonces era “residual”. Por eso la Seguridad Social le reconoció inicialmente la incapacidad permanente absoluta “para toda profesión”, ya que con la “sordera añadida” se produjo una “pérdida sobrevenida, antes no existente, de la aptitud laboral para la única labor que tenía” como administrativo, que no se especifica.

La clave para que el TSJA rectificase al juzgado de Sevilla está en el momento temporal en que el hombre pasó a ser dependiente para su vida diaria. Esa necesidad, la situación de gran invalidez, “ya existía desde al menos el 29 de noviembre de 1990, antes de comenzar su vida laboral”, indicaban los magistrados. “No puede afirmarse que sea ahora cuando sobrevenidamente necesite de la ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida”, añadía.

El Supremo no pone un pero a esos argumentos y directamente afirma que el recurso del trabajador “debe inadmitirse” porque la sentencia del TSJA “es acorde” con su doctrina. Esta establece que si el trabajador necesitaba la ayuda de otros “para los actos esenciales de la vida” con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social, no es posible reconocerle la gran invalidez “con posterioridad”. Y esa dependencia absoluta de otros antes de trabajar para la ONCE no fue cuestionada por el abogado del recurrente en ningún momento del proceso judicial.

Como complemento a este motivo principal, el Supremo recuerda que cualquier enfermedad que justifique la concesión de una incapacidad permanente “debe ir acompañada de una acreditación de que la persona en cuestión no está en condiciones de atender los actos más esenciales de la vida” por sí misma. “Aunque estemos ante una misma dolencia, no implica que los sujetos que la presentan se desenvuelvan igual en ese ámbito personal”, razona el Supremo, que como remate insiste en la idea básica de que “ninguna de las partes ha cuestionado que el trabajador se encontraba ya en una situación en la que necesitaba de la ayuda de una tercera persona para los actos esenciales de la vida con anterioridad a su afiliación a la Seguridad Social”.

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