La magna
El Supremo aplaza a mañana la decisión de quién paga el impuesto sobre las hipotecas
Impuesto de la Hipotecas
De los 31 magistrados que forman parte de la Sala III del Tribunal Supremo, 28 han participado durante todo el día en un pleno donde se debatirá la polémica sentencia.
La decisión se ha aplazado hasta mañana.
De los 31 magistrados de la Sala III del Tribunal Supremo, al final se han reunido 28 hoy para analizar la sentencia del pasado 18 de octubre en la que se señalaba a las entidades financieras como las obligadas a pagar el iimpuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas, que hasta ahora siempre había estado a cargo del cliente. Este pleno, que seguirá mañana, examinará los recursos pendientes sobre las hipotecas.
En esta reunión no están presentes el magistrado Rafael Fernández Valverde, que se encuentra de viaje; ni Segundo Menéndez, ocupado con asuntos relacionados con las elecciones autonómicas andaluzas, ya que es miembro de la Junta Electoral Central; ni Octavio Herrero, que se ha apartado porque familiares suyos tienen una vivienda en Rivas-Vaciamadrid, ayuntamiento que actúa de recurrente en los recursos que se ven en este Pleno.
Una vez que el Supremo aclare definitivamente quién debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, la nueva Ley Hipotecaria cuya ponencia estudia la Comisión de Economía del Congreso, fijará qué gastos debe pagar el banco y cuáles el comprador al adquirir un inmueble, al tiempo que establecerá que la dación en pago sea voluntaria.
Consecuencia de la trasposición de una directiva europea, el Congreso tiene previsto cerrar su dictamen una vez se conozca la decisión del Supremo sobre si es la banca o el cliente quien debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados
En esta sentencia, el Supremo modificaba su jurisprudencia anterior e interpretaba el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concluyendo que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.
Como justificación, la sentencia señalaba que el "negocio inscribible" es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
Sólo un día después del fallo, el presidente de la sala, Luis Díez Picazo, anunció que dado el "giro radical" en la jurisprudencia y la "enorme repercusión económica y social" provocados por la sentencia, se convocaba un pleno para aclarar los cabos sueltos.
El Pleno, que no está obligado a anunciar hoy sus conclusiones, no va a revocar la sentencia, de la que pleno, que no tiene necesariamente que anunciar hoy sus conclusiones, no va a revocar la sentencia, sino a perfilar cuál es su alcance, si se aplica a las hipotecas que se firmen a partir de ahora o se retrotrae cuatro años atrás.
El pasado 22 de octubre, el presidente del Tribunal Supremo, tras mantener una reunión con el vicepresidente del Tribunal, el presidente de la Sala Tercera y los magistrados Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, Ángel Aguallo Avilés, José Diaz Delgado, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas y Dimitry Berberoff Ayuda emitió una nota donde se indica que la sentencia donde se indicaba que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que, hasta ahora pagaba el cliente, debía ser abonado por el banco es "firme y o susceptible de revisión".
Asimismo, en la nota se indicó que , simultáneamente a esta sentencia se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, que están pendientes únicamente de notificación. "Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna", advierte el Pleno.
Repecto a los asuntos pendientes y no resueltos sobres esta materia "por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda".
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