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El Supremo da la razón a María Jesús Ruiz: no vulneró el derecho al honor de su ex pareja Gil Silgado

Derecho al honor

La ex Miss España aseguró en la revista Lecturas que había sufrido"malos tratos, insultos y amenazas" durante su relación con el empresario

María Jesús Ruiz durante su participación en Gran Hermano Dúo / M. G.

La libertad de expresión y el derecho al honor son dos conceptos que suelen enfrentarse, en el pantanoso terreno del corazón este choque suele ser casi a diario y, en algunas ocasiones llega hasta el Tribunal Supremo. En una sentencia de diciembre de 2021, el alto tribunal ha desestimado el recurso del empresario Gil Silgado contra el fallo de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla que a su vez confirmaba la del tribunal de primera instancia número 28 de Sevilla en el que descartaba la vulneración del derecho al honor de Gil Silgado por una declaración a la revista Lecturas de su ex pareja, María Jesús Ruiz, en la que aseguraba haber sufrido "malos tratos, insultos y amenazas" durante su relación.El alto tribunal ha desestimado el recurso contra esta sentencia.

En un primer momento, Gil Silgado había demandado tanto a la revista como a María Jesús Ruiz por sus declaraciones en julio de 2018. La demanda se refería especialmente a que en la portada, y de forma destacada, se recogía las declaraciones de María Jesús Ruiz en las que afirmaba haber recibido malos tratos, insultos y amenazas por parte del empresario "cuando lo cierto es que ya tenía conocimiento de la sentencia penal en la que resultó condenado por un delito de coacciones hacia la demandada, pero en la que fue absuelto por falta de pruebas del delito de amenazas. La acción ejercitada se basaba fundamentalmente en este hecho, es decir, que en la entrevista se le acusaba de un delito del que había sido absuelto previamente".

Además, en su recurso, Gil Silgado señalaba otras referencias que se contenían en el reportaje que constaba en las páginas interiores de la revista, en las que aparecían expresiones sobreimpresionadas en la fotografías como: "en unas cartas y unos audios que presenté se veían las amenazas y los insultos: eres una puta, te voy a matar"; en otra página, también sobreimpresionado, "se llena de valor y cuenta por fin el infierno que vivió junto a su ex pareja . "Decía que me iba a rajar la cara"". A los titulares sobreimpresionados en las fotos se añadía el adjetivo "malos tratos psicológicos".

La costumbre de airear la vida íntima

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda del empresario al entender que prevalecía la la libertad de expresión e información y no había intromisión ilegítima en los derechos al honor ni a la intimidad del demandante. Para ello, la sentencia señala el ámbito "propio de las noticias del corazón" en el que se realizó la entrevista. Es más, añadía que tanto ella como él "tienen la costumbre de asistir a airear sus historias íntimas a cambio de obtener pingües beneficios por las ventas de sus respectivas exclusivas". Y matizó que lo publicado en Lecturas "no fue una noticia objetiva emitida por un medio de comunicación, sino una conversación entre entrevistadora y entrevistada en la que esta última respondía voluntariamente a las preguntas que se le iban haciendo sobre la relación sentimental que la misma había mantenido con su ex pareja".

Respecto a la sentencia absolutoria que Gil Silgado tenía en aquel momento sobre las amenazas, la sentencia de primera instancia recuerda que los ajenos al Derecho no tienen "por qué conocer la diferencia entre coacciones y amenazas, dos delitos contra la libertad de las personas con sutiles diferencias entre ellos que el ciudadano medio desconoce con carácter general".

El empresario recurrió ante esta sentencia y fue desestimado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que consideró que la demandada "se limitó a expresar sensaciones vividas en el curso de la convivencia que como pareja sentimental mantuvo con el demandante, y es ello así destacado por la revista, cuya editora es también demandada, cuando hace referencia a que la demandada expresa lo que ella denomina el infierno vivido junto a su ex pareja".

Ahora el Supremo hace suyos los razonamientos del tribunal de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Sevilla y "descarta la intromisión denunciada por el demandante". Asegura que Gil Silgado "no puede ahora incidir de manera separada en el significado aisladamente ofensivo de expresiones contenidas en la entrevista y que han sido valoradas conjuntamente en la instancia tanto en el contexto de la entrevista como de las relaciones existentes entre las partes. Ha quedado acreditado que los implicados son dos personajes "populares" que gozan de una presencia voluntaria y querida en los medios de crónica social y entretenimiento".

Recuerda el alto tribunal que tanto Gil Silgado como María Jesús Ruiz, "son conocidos en la actualidad en estos medios por sus relaciones sentimentales y amorosas, sus conflictos y enfrentamientos personales, también por su referencia explícita a los éxitos y fracasos que sus conflictos han tenido en el marco de la justicia. Consta la intervención activa del demandante en programas televisivos, entrevistas o intervenciones telefónicas para dar su propia versión de sus relaciones y enfrentamientos, con reproches, juicios de valor despectivos y críticos hacia la demandada, algunas de gran dureza, así como la revelación de intimidades sobre sus encuentros y desencuentros amorosos, y consta también que por parte de los dos esas manifestaciones se han extendido a los enfrentamientos que han mantenido con ocasión del cuidado de la hija común de ambos".

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