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El Supremo obliga al Ayuntamiento a repetir un examen de las oposiciones de la Policía Local de 2012

La "filtración" de los exámenes

Rechaza el recurso del Ayuntamiento de Sevilla que cuestionaba que no se aplicara la doctrina del "aspirante de buena fe" al ordenar la repetición de la prueba para todos los opositores

El recurso de 30 agentes contra la sentencia que tumbó una de las oposiciones no se tuvo por presentado porque el depósito de 50 euros se presentó fuera de plazo

Una imagen del juicio por la filtración de las oposiciones de la Policía Local. / Raúl Caro / Efe

Once años después, elTribunal Supremo deja en el aire las plazas de 56 agentes de la Policía Local que se presentaron en las polémicas oposiciones del año 2012, en las que se denunció la "filtración" de los exámenes y que acabó en un juicio en el que la Justicia absolvió a 45 acusados por la "filtración" de los exámenes. En una providencia, el Alto Tribunal inadmite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Sevilla y por un grupo de agentes, dado que el recurso de otra treintena de policías no se tuvo por presentado porque el depósito para recurrir se presentó fuera de plazo.

En la providencia, el Supremo señala que los servicios jurídicos del Ayuntamiento cuestionaron la aplicación a este caso de la "denominada doctrina del aspirante de buena feen los procesos selectivos de acceso al empleo público, cuestionando los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia en relación a la anulación de un ejercicio y sus resultados para todos los opositores". Defendía el Ayuntamiento que esta doctrina debía ser aplicada a los "aspirantes que no fueron acusados en las previas actuaciones penales tramitadas en relación a posibles filtraciones de las plantillas de corrección del ejercicio, falta de acusación de la que deduce su correlativa falta de participación en las irregularidades apreciadas en el orden contencioso-administrativo".

Sin embargo, para los magistrados del Alto Tribunal "este planteamiento no combate eficazmente la ratio decidenci de la misma, toda vez que el pronunciamiento anulatorio que confirma y los efectos que predica del mismo no se apoyan únicamente en la sentencia penal previa absolutoria ni tampoco en la existencia de determinados aspirantes acusados penalmente, sino especialmente en la apreciación de las graves irregularidades cometidas, a través de la valoración de la prueba efectuada en sede contencioso-administrativa".

Añade el Supremo que la sentencia recurrida "no fundamenta su fallo en los términos apuntados por el Ayuntamiento de Sevilla, sino en otros condicionantes respecto a los que se guarda absoluto silencio en el escrito de preparación del recurso, lo que es motivo suficiente para provocar su inadmisión".

El Supremo también ha inadmitido el recurso presentado por un grupo de opositores por motivos similares y además, explican los jueces, "los recurrentes también efectúan una crítica de la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia, cuestión ésta absolutamente vedada en sede casacional y que, al igual que decíamos respecto a la casación planteada por el Ayuntamiento de Sevilla, se aparta decididamente de la ratio decidendi de la sentencia de instancia al obviar los recurrentes que el fallo anulatorio del ejercicio del proceso selectivo no deviene única y exclusivamente de las previas actuaciones penales, sino de las graves irregularidades apreciadas por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo tras la oportuna práctica y valoración probatoria en la instancia", insisten.

La sentencia recurrida estimó parcialmente el recurso de uno de los opositores que quedó fuera del proceso y ordenó repetir el caso práctico de estas oposiciones de 2012 por las que se cubrieron 56 plazas de agentes de la Policía Local de Sevilla.

La juez de lo contencioso señaló en su resolución que en la sentencia del juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla de marzo de 2019, en la que fueron absueltos los 45 acusados, se incluyen una serie de consideraciones sobre la "filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio", y añadía que "si bien el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y tipicidad, en el ámbito administrativo existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la función pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa".

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