Supenden las comparecencias periódicas de imputados por el estado de alarma

Coronavirus en la Justicia

El CGPJ aclara que los jueces podrán acordar que se mantengan las apud acta cuando aprecien "circunstancias excepcionales" como el riesgo de ocultación o fuga.

Entrada de ciudadanos a la sede de los juzgados de Sevilla
Entrada de ciudadanos a la sede de los juzgados de Sevilla / Juan Carlos Muñoz

Suspendidas las comparecencias periódicas en los juzgados por el Coronavirus. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado que las comparecencias apud-acta acordadas en procedimientos penales deben quedar suspendidas con carácter general durante el tiempo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno. Los jueces podrán acordar que se mantengan dichas comparecencias, que generalmente se acuerdan para garantizar la presencia del investigado a los llamamientos judiciales, cuando aprecien "circunstancia excepcionales" que así lo aconsejen, como el riesgo de ocultación o fuga.

El pronunciamiento de la Comisión Permanente, que se ha reunido este viernes con carácter extraordinario, responde a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con esta cuestión, según ha informado el máximo órgano de gobierno de los jueces.

Basándose en un informe jurídico del Gabinete Técnico, la Comisión Permanente señala que la medida cautelar consistente en la comparecencia ante el juzgado de personas sometidas a una investigación penal debe suspenderse como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Sólo en casos excepcionales, cuando entiendan que existen riesgo de ocultación o fuga, los jueces podrán acordar el mantenimiento de la comparecencia apud-acta. En esos casos, el juez deberá comunicarlo al juzgado de guardia del lugar donde haya de celebrarse la comparecencia, así como al propio interesado.

La celebración de este tipo de comparecencias deberá realizarse, en todo caso, evitando en la medida de lo posible la presencia física y empleando medios alternativos como llamada telefónica, correo electrónico o notificación a la representación procesal o defensa del investigado.

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