Sentencia pionera contra una entidad de tarjetas 'revolving' por vulneración del derecho al honor

Tarjetas revolving

La inclusión en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) se realizó cuando se había iniciado el proceso judicial de anulación de la tarjeta revolving, por lo que la deuda no era veraz

Tarjetas revolving
Tarjetas revolving / M. G.

Un juzgado de Linares ha dictado una sentencia pionera en un caso de intromisión ilegitima del derecho al honor contra una entidad de tarjetas revolving que había incluido a un hombre en el CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) tras haber considerado que no había hecho frente a la deuda contraída en el período en el que había presentado una demanda de nulidad de la tarjeta, que fue admitida, contra la entidad por usura.

Casualmente, explica el abogado de la demandante, Daniel Sánchez Bernal, el juez que declaró nula la tarjeta es el mismo que ahora ha emitido esta sentencia en la que la entidad ha sido condenada a pagar una indemnización de 3.000 euros a la perjudicada. "A pesar de que el juzgado declaró nula la tarjeta revolving en diciembre de 2018, en enero mi cliente sigue inscrita en el CIRBE", explica el abogado. "Estar en este registro es muy perjudicial para las personas puesto que, por ejemplo, en la última convocatoria para los créditos ICO se señalaba específicamente que se abstuvieran las personas inscritas en él", recuerda el letrado.

Y es que, como reconoce el propio juez en la sentencia, "el nudo gordiano consiste en determinar si el fichero CIRBE debe ser tratado como un fichero de morosos a los efectos de proteger el derecho fundamental al honor de una persona que aparezca en el mismo". Ante la "espléndida fundamentación jurídica de la demanda", el juzgador se acoge a ella "prácticamente sin reservas". En este sentido, equipara el fichero con un registro de morosos al indicar que es "exigible que de la mención contenida en la citada base de datos se desprenda que el afectado es moros y que tales menciones no respondan a la realidad".

Por lo tanto, considera que "la mención en la CIRBE del demandante en base a un dato inexacto", puesto que se realizó cuando se trataba de un crédito litigioso, "supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor" por parte del entidad de tarjetas revolving.

La novedad de esta sentencia radica, según comenta Daniel Sánchez, en que hasta ahora "no se había resuelto la duda de si la entidad puede inscribir a la persona en el registro de morosos si hay planteado un proceso de nulidad de la tarjeta". Para el abogado este fallo supone el inicio de un camino "similar al de las cláusulas suelo al abrir el camino para poder reclamar como vulneración del derecho al honor".

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