¿Cuándo ingresará Griñán en prisión?
La petición de indulto por parte del ex presidente de la Junta y la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional pueden aplazar el ingreso en prisión
Se marcha otra de las magistradas de la Audiencia de Sevilla que dictó la histórica sentencia de los ERE
Un día después de la notificación de la sentencia del denominado “procedimiento específico” de los ERE por parte del Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla está a la espera de recibir la voluminosa resolución –que tiene un total de 1.205 folios, incluido el voto particular de dos magistradas– para decidir el futuro del ex presidente José Antonio Griñán y de los otros ocho ex altos cargos que han sido condenados a penas de entre seis y ocho años de cárcel. Se iniciaría de esta forma la fase de ejecución de la sentencia, una vez la misma ha adquirido su firmeza con la decisión del Alto Tribunal de rechazar los recursos de casación de estos acusados.
Según el artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), corresponde al juez o tribunal sentenciador “el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptar sin dilación las medidas necesarias para que el condenado ingrese en el establecimiento penal destinado al efecto”, y lo habitual es que el tribunal conceda un plazo de 10 días para el ingreso voluntario en prisión.
No obstante, la petición de indulto y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional podrían suspender temporalmente, en caso de que así se acuerde, el ingreso en prisión de los ex altos cargos condenados a penas de prisión. Así, el artículo 4.4 del Código Penal establece la posibilidad de suspender la ejecución. Dice este precepto que “si mediara petición de indulto, y el juez o tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada”.
De la misma forma, este artículo posibilita la suspensión de la ejecución de la pena “mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria”.
El Código Penal también contempla, en el artículo 80.4 la posibilidad de suspender una pena “sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo”.
Penas inferiores a cinco años
Por su parte, la doctrina del Tribunal Constitucional señala que puede suspenderse el ingreso en prisión en aquellos casos en los que la pena impuesta es inferior a los cinco años, mientras que si la condena supera este limite la presentación de dicho recurso de amparo no lo paralizaría. Si el Constitucional admite a trámite el recurso, algo que sucede en casos muy contados –en torno al 1,6% de las veces–, puede disponer la suspensión total o parcial de los efectos de la sentencia, siempre que la suspensión no ocasione una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona. La suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria puede adoptarse por parte del Constitucional de oficio o a instancia del recurrente en amparo.
Hay casos en los que se ha concedido la suspensión y otros no, como le ocurrió en 2018 al ex presidente de Bankia Rodrigo Rato, a quien la Audiencia Nacional rechazó su solicitud para no entrar en prisión tras ser condenado a cuatro años y medio de cárcel en el caso de las denominadas tarjetas black. tarjetas black La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional consideró entonces que la suspensión tendría que sustentarse en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo acordarse en su caso dicho tribunal. Rato ingresó en prisión el 25 de octubre de 2018, y unos meses después, el 30 de abril de 2019, el Tribunal Constitucional dictó una providencia en la que inadmitió su recurso de amparo contra la sentencia que lo condenó a cuatro y años y seis meses de prisión.
En el caso de los ERE, el ex presidente de la Junta ha sido condenado a seis años y dos días de cárcel. Los otros ex altos cargos condenados por malversación son los ex consejeros Antonio Fernández (siete años, 11 meses y un día de prisión), José Antonio Viera (siete años y un día de prisión), Carmen Martínez Aguayo (seis años y dos días de prisión) y Francisco Vallejo (siete años y un día de prisión).
Completan la lista de acusados condenados a penas de cárcel los ex viceconsejeros Agustín Barberá (siete años y un día de prisión) y Jesús María Rodríguez Román (seis años y dos días de prisión), el ex director general de Trabajo Juan Márquez (tres años de prisión) y el ex director general de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar (seis años, seis meses y un día de prisión).
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