Sentencia de los ERE: Los familiares de otros 6 ex altos cargos piden el indulto al Ministerio de Justicia
Se trata de los ex consejeros Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y Antonio Fernández, el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román, así como el ex director de Trabajo Juan Márquez y el ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar
Lo lógico es que los nueve ex altos cargos condenados por malversación soliciten la medida de gracia
¿Cuándo ingresará en prisión Griñán?
Los familiares de otros seis de los nueve ex altos cargos de la Junta condenados a penas de prisión por malversación han solicitado ya al Ministerio de Justicia la petición de indulto contra la condena ratificada por el Tribunal Supremo, que vienen a sumarse al indulto que presentaron a principios de septiembre la mujer y los hijos del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán. De esta forma, son siete de los nueve ex altos cargos condenados a penas de cárcel los que han solicitado la medida de gracia.
Los cinco ex altos cargos que han solicitado el indulto son los ex consejeros Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y Antonio Fernández, el ex viceconsejero Jesús María Rodríguez Román, el ex director de Trabajo Juan Márquez y el ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, según han confirmado a este periódico fuentes del caso, que han señalado que el indulto se solicita por razones de "proporcionalidad, humanidad, justicia material y equidad".
Lo lógico es que en los próximos días los nueve ex altos cargos condenados a penas de cárcel soliciten esta medida de gracia que, junto al incidente de nulidad contra la sentencia y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, serán la base de la petición para solicitar a la Audiencia de Sevilla, que es la que debe ejecutar ahora la sentencia del Alto Tribunal, que suspenda el ingreso en prisión mientras se tramitan el indulto y estos recursos. De hecho, sólo quedan por presentar la petición de indulto parcial el ex consejero de Empleo José Antonio Viera y el ex viceconsejero Agustín Barberá, si bien este último formalizará su petición en breve, según ha podido conocer este periódico.
El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán fue condenado a seis años y dos días de cárcel, mientras que los otros ex altos cargos condenados por malversación son los ex consejeros Antonio Fernández (siete años, 11 meses y un día de prisión), José Antonio Viera (siete años y un día de prisión), Carmen Martínez Aguayo (seis años y dos días de prisión) y Francisco Vallejo (siete años y un día de prisión).
Completan la lista de acusados condenados a penas de cárcel los ex viceconsejeros Agustín Barberá (siete años y un día de prisión) y Jesús María Rodríguez Román(seis años y dos días de prisión), el ex director general de Trabajo Juan Márquez(tres años de prisión) y el ex director general de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar (seis años, seis meses y un día de prisión).
La familia de Vallejo recuerda que la Junta pidió el archivo de la causa
En el caso del ex consejero de Innovación Francisco Vallejo, la petición de indulto parcial va firmada por su esposa, su ex mujer y sus tres hijos mayores de edad, y en el escrito presentado ante el Ministerio de Justicia exponen como argumentos para la concesión que el ex alto cargo ha tenido una "vida dedicada al servicio público, a la defensa del interés general, por su honestidad e integridad personal y por lo innecesario de la ejecución de la pena de prisión impuesta".
se pone de manifiesto que de la concesión de esta medida de gracia no se deriva "consecuencias negativas ni perjudiciales para nadie", recordando que la propia Junta de Andalucía, que está persona en la causa de los ERE, consideró que los hechos enjuiciados en el denominado "procedimiento específico" o "pieza política" de la macrocausa "no eran constitutivos de delito e interesó que se decretara el sobreseimiento y archivo".
Recuerda la familia que Vallejo, de 65 años y padre de cinco hijos -dos de los cuales son menores-, se encuentra en un momento cercano a su jubilación laboral, por lo que su ingreso en prisión supondría la "separación de su ámbito familiar, profesional y social, con las dolorosas consecuencias y sufrimiento que de ello se derivan especialmente para sus hijos menores".
Además, señala que el ex consejero a lo largo de su "dilatada carrera al servicio de los ciudadanos, fue siempre un ejemplo de honestidad, honradez y probidad. Un servidor público que antepuso a su carrera profesional los intereses generales, dedicando toda su vida, esfuerzo e inteligencia a mejorar la vida de sus conciudadanos en aquellas tareas y responsabilidades públicas que, por su mérito, capacidad y eficacia, le fueron encomendadas a lo largo del tiempo".
La importancia del voto particular de dos magistradas
La familia de Vallejo se refiere asimismo en el escrito al voto particular que han emitido las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo en relación con el delito de malversación de caudales público, lo que supone que "el 40% de los magistrados han entendido que Francisco Vallejo debió ser absuelto del delito de malversación y que por tanto no debía ser condenado a la pena privativa de libertad de siete años y un día de prisión".
Así, razonan que "con independencia de que el efecto jurídico de los 3 votos frente a 2 de los magistrados que componen la Sala sea la sentencia condenatoria, desde la perspectiva del indulto y la necesidad de atender a criterios de Justicia material, humanidad, equidad y proporcionalidad, ha de pesar en la decisión que ha de adoptarse en el seno del expediente de indulto, el hecho de la existencia de 2 votos contrarios a la existencia del delito de malversación y a la imposición de la pena privativa de libertad".
Los dos votos contrarios a la condena, prosigue, denotan que "había dudas en la formación de la convicción del Tribunal como órgano colegiado que debe adoptar una decisión, con posiciones esencialmente contradictorias –para 3 magistrados, Vallejo ha cometido el delito de malversación y es condenado; para 2 magistradas, Vallejo no ha cometido delito de malversación y debe ser absuelto por ello-como si una persona pudiera ser al tiempo semiinocente y semiculpable; o semiabsolvible o semicondenable".
La "contundencia" de los argumentos que refleja el voto particular no puede ser desconocido a la hora de pronunciarse sobre la concesión del indulto, señala la familia, que recuerda algunos párrafos del voto particular, como cuando las dos magistradas discrepantes afirman que “la sentencia de instancia adolece de un importante déficit argumentativo a la hora de analizar el elemento que integra la tipicidad subjetiva del delito de malversación, dando lo que consideramos un arriesgado salto en el vacío a la hora de atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo, los cinco citados, un dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversación...”
O cuando aseveran que la respuesta mayoritaria de la Sala llega "sin soporte probatorio ni fáctico, más lejos que la Sala sentenciadora de instancia, rebasando los márgenes que ella fijó", o cuando se refiere que no había pruebas sólidas "más allá de las meras especulaciones" para afirmar que los ex altos cargos ajenos a Empleo conocía de forma fehaciente que se estaba produciendo un "menoscabo" del patrimonio público.
De ahí que concluyan que hay razones a favor de la concesión del indulto porque "si dos miembros del Tribunal sentenciador consideran que no hay delito y que no debe condenarse, mucho menos procederá la ejecución de la pena impuesta en estas circunstancias. Son poderosas razones humanitarias y de equidad que justifican la concesión del indulto que se solicita".
La petición de indulto afirma asimismo que "resulta inquietante y desde luego de una gran preocupación que una decisión tan transcendente como la de pronunciarse sobre una condena por un delito de malversación que en el caso que nos ocupa lleva aparejada la pena de 7 años y 1 día de prisión, pueda acordarse con una mayoría tan exigua".
Recuerdan que en las causas del tribunal del jurado popular se exige una mayoría de siete voto a dos para establecer la culpabilidad y de cinco votos para la declaración de no culpable, por lo que es necesaria una mayoría reforzada para que pueda sostenerse un pronunciamiento de culpabilidad, una "regulación que sin duda es más acorde al principio in dubio pro reo [en caso de duda hay que ir a favor del acusado] y a la exigencia implícita para los jueces y tribunales de absolver en aquellos casos en los que alberguen dudas razonables con relación a la culpabilidad del acusado".
Vallejo no se ha lucrado con el fraude
También señalan que Vallejo no se ha enriquecido como consecuencia del fraude de los ERE. "No ha habido lucro personal, ni familiar, ni de sus allegados, ni conocidos. Existiendo plena evidencia que durante el largo periodo en que estuvo dedicado al desarrollo de la función pública percibió estrictamente los emolumentos a que tenía derecho, siendo además público y notorio su patrimonio personal, accesible por cualquier ciudadano en el portal de transparencia del Senado", donde puede consultarse su declaración patrimonial efectuada en noviembre de 2011 tras su elección como senador.
En la petición de indulto, los familiares de Vallejo recuerdan que la sentencia se ha dictado más de 13 años después de que sucedieran los hechos investigados y la jurisprudencia del Tribunal Supremo refiere que "en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora. Es decir, se considera con carácter general que el transcurso de más de 8 años otorga un carácter extraordinario a la dilación y por ende al perjuicio que esta lleva aparejado".
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla no estimó la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas planteada por las defensas, pero "resulta innegable el larguísimo periodo de tiempo de la vida de Francisco Vallejo durante el que se ha dilatado la tramitación y enjuiciamiento de la causa, y ello se ha visto traducido en un intenso padecimiento para él y toda su familia, razón suficiente para considerar que el sufrimiento y la angustia padecida en todo este tiempo se erige como suficiente para cumplir con el fin retributivo de la pena".
En este sentido, dicen que la existencia de deficiencias estructurales en la administración de justicia, la complejidad de la causa judicial, y la duración habitual de procesos similares, "no justifican que no se otorgue la tutela judicial efectiva en un plazo razonable" y "su incumplimiento da lugar a la pérdida del sentido y fundamento de la pena, pues el paso del tiempo hace que la sanción penal devenga inútil e innecesaria. La vía del indulto es el expediente para poner remedio a esta injusta situación toda vez que una Justicia tardía no es Justicia".
Por último, la familia argumenta que la ejecución de la pena privativa de libertad en el momento actual "sólo serviría para apartarle de su familia, de su actividad profesional a una edad difícil a efectos de empleabilidad, trasladando así también a terceras personas las consecuencias negativas del cumplimiento de la pena y alejándose radicalmente dicho cumplimiento del fin constitucionalmente previsto. Así, en el presente caso, el cumplimiento de la pena impuesta se convertiría en una pura herramienta de desocialización, presentándose por ello el indulto como un adecuado mecanismo de corrección".
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